
La noche del jueves 16 de octubre, tras los hechos ocurridos en la Marcha Nacional —en donde fue asesinado Eduardo Ruiz Sanz a manos de un miembro de la Policía Nacional del Perú (PNP)—, el gobierno del presidente José Jerí dio a conocer que declarará en estado de emergencia a Lima Metropolitana para “combatir la delincuencia”.
A través de una conferencia de prensa, el premier Ernesto Álvarez informó a la ciudadanía que esta medida vendrá acompañada de un paquete de normas “concretas y eficaces”. No descartó instaurar, una vez más, el toque de queda en los 43 distritos de la capital.
“Se están analizando todas las posibilidades. El toque de queda, así como la limitación de la libertad individual de los motociclistas, ya son medidas recurrentes que se han establecido antes pero que, por la especificidad de la criminalidad violenta, no siempre han logrado un resultado efectivo, real”, declaró el presidente del Consejo de Ministros.
“Toda medida que limita la libertad debe tener proporcionalidad y racionalidad. No es cuestión de limitar las libertades y derechos fundamentales sin una razón real probada. Por eso es que vamos a tomarnos algunas horas en revisar y medir la posible efectividad de la declaratoria de emergencia, que debe estar bien hecha y constituir una medida efectiva en beneficio a los ciudadanos”, agregó ante los medios de comunicación.
¿Qué es el estado de emergencia?
De acuerdo a la Constitución Política del Perú, el presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este artículo se contemplan:
1. Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie.
El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. Su prórroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República.
Derechos que se suspenden
En anteriores declaraciones de estado de emergencia en Lima y otras regiones del Perú se suspedieron estos derechos constitucionales:
Derecho a la libertad: los sujetos de derechos pueden realizar cualquier clase de actividad, lo cual involucra el ejercicio de los otros derechos fundamentales distintos a la libertad, mientras no vulneren con ella las normas que conforman el orden público, las buenas costumbres y las que tengan carácter imperativo.
Inviolabilidad de domicilio: Los sujetos derechos pueden impedir que cualquier otra persona ingrese a su domicilio para efectuar investigaciones, registros u otros motivos en caso no lo autoricen o cuando los terceros no cuenten con un mandato judicial. No lo podrán impedir, sin embargo, en caso de flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración.
Libertad de reunión: Los sujetos de derechos pueden agruparse, congregarse o reunirse, sin aviso previo, tanto en lugares privados como abiertos al público siempre y cuando lo hagan de manera pacífica. Por el contrario, las reuniones en plazas o vías públicas requieren de aviso anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o sanidad pública.
Libertad de tránsito en el territorio nacional: Los sujetos de derechos, en principio, pueden desplazarse libremente, dentro del territorio nacional en el que tienen su domicilio y también fuera de este, lo que involucra poder elegir dónde vivir. Salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.
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