Indecopi alerta que marcas de alimentos no cumplen con incluir octógonos y podrían ser multadas con más de S/3 millones

La entidad detectó que numerosos alimentos procesados vendidos en Lima y Callao no muestran los octógonos de advertencia “Alto en azúcar”, “Alto en sodio” y “Alto en grasas saturadas”, pese a ser obligatorios por ley

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Indecopi advirtió que casi la
Indecopi advirtió que casi la mitad de los productos analizados en supermercados de Lima y Callao omite las advertencias nutricionales que deben colocarse en el etiquetado. | Composición Infobae Perú

Durante un operativo masivo realizado en supermercados de Lima y Callao, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) comprobó que diversas marcas de alimentos procesados no cumplen con colocar las advertencias publicitarias conocidas como octógonos. Estas etiquetas son obligatorias en productos que superan los límites de azúcar, sodio o grasas saturadas, establecidos por la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable (Ley N° 30021).

El monitoreo permitió identificar que casi la mitad de los artículos revisados no incluía las advertencias que les correspondían, pese a que los valores nutricionales de sus envases lo exigían. Ante ello, la entidad advirtió que los proveedores podrían enfrentar sanciones de hasta 700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a más de S/ 3.7 millones, por incumplir la normativa vigente.

Indecopi detecta incumplimientos en supermercados de Lima y Callao

El operativo se desarrolló en 116 locales pertenecientes a cinco cadenas de supermercados en 33 distritos de Lima Metropolitana y el Callao. En total se analizaron 501 productos únicos de consumo masivo, entre los que se incluyeron alimentos procesados, bebidas, productos de panadería y snacks.

FOTO: RENZO SALAZAR/GEC
FOTO: RENZO SALAZAR/GEC

El resultado fue preocupante: un alto número de productos no exhibía los octógonos correspondientes. En muchos casos, los fabricantes omitieron las etiquetas de advertencia pese a que sus propias tablas nutricionales reflejaban niveles de azúcar, sodio o grasas superiores a los límites permitidos por el Ministerio de Salud.

El octógono “Alto en azúcar” fue el más omitido

Según el informe, el 48.4 % de los incumplimientos estuvo relacionado con la ausencia del octógono “Alto en azúcar”. Este tipo de infracción se detectó en supermercados de 16 distritos, concentrándose principalmente en San Juan de Lurigancho, El Agustino y Chorrillos, que en conjunto representaron el 45 % de los casos reportados.

La tendencia demuestra una falta de control en la rotulación de los productos, ya que muchos de ellos se comercializan sin la advertencia que advierte sobre el exceso de azúcar. Esto genera preocupación entre las autoridades sanitarias, debido a que dichas etiquetas buscan orientar al consumidor y promover decisiones de compra más informadas.

Indecopi resolvió que medida impuesta
Indecopi resolvió que medida impuesta por el Minsa para alimentos y bebidas no alcohólicas importadas es una barrera comercial no arancelaria carente de razonabilidad.

Cremas untables, mermeladas y margarinas encabezan los incumplimientos

Entre las categorías más afectadas se encuentran las cremas untables, con el 19 % de los casos observados, seguidas por las mermeladas (13 %), mantequillas y margarinas (10 %), y mezclas para bebidas a base de cereales (10 %). En algunos grupos, los niveles de incumplimiento fueron especialmente altos: el 86 % de las cremas untables y el 75 % de las mantequillas y margarinas no llevaban los octógonos exigidos.

Asimismo, se detectaron omisiones en sazonadores procesados y jarabes o siropes, ambos con un 67 % de incumplimiento. Los productos de panadería, galletas y bebidas procesadas también registraron irregularidades, lo que evidencia que la problemática se extiende a diferentes segmentos del mercado.

Posibles sanciones y acciones posteriores

El Indecopi precisó que la información recabada será enviada a la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, encargada de evaluar la apertura de procedimientos sancionadores. De confirmarse las infracciones, las empresas podrían recibir multas que alcanzan hasta las 700 UIT, monto equivalente a S/ 3 745 000.

Esta decisión del Indecopi todavía
Esta decisión del Indecopi todavía es apelable. Foto: Gobierno del Perú

La entidad recordó que las advertencias publicitarias son obligatorias desde hace cuatro años y su finalidad es proteger la salud pública. Por ello, insistió en que los fabricantes deben garantizar el cumplimiento de las normas de etiquetado, de modo que los consumidores cuenten con información clara sobre los niveles de azúcar, sodio y grasas saturadas presentes en los alimentos procesados.