
Tras la aprobación del octavo retiro de fondos AFP que autoriza a los afiliados extraer hasta 21.400 soles de su cuenta individual de capitalización (CIC), surgen dudas entre los usuarios sobre si esta herramienta podría servir para evitar que bancos o autoridades retengan fondos por deudas.
¿Es posible proteger todo el dinero personal frente a embargos usando la cuenta intangible creada para el octavo retiro de fondos AFP? Infobae Perú se comunicó con la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para aclarar esta situación.
¿Puedo usar la cuenta abierta para el retiro AFP para bloquear embargos?
La SBS publicó a fines de septiembre el reglamento operativo para este octavo retiro, de acuerdo con la Ley N° 32445. El proceso permite que los afiliados presenten su solicitud desde el 1 de octubre por plataformas digitales de cada administradora, recibiendo el desembolso en hasta cuatro armadas mensuales.
El monto máximo disponible responde al valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente en la fecha de la solicitud: si se pide en 2025 son 21.400 soles; si la UIT sube en enero de 2026, la cifra podría elevarse. El desembolso se realiza en una cuenta intangible, generada automáticamente por un banco o institución financiera a nombre del afiliado.
Esta cuenta se utiliza exclusivamente para depositar el monto retirado y sus características la hacen especial: el dinero transferido por cualquiera de las cuatro AFP que operan en el mercado —Integra, Profuturo, Prima AFP y Habitat— no puede ser embargado, retenido ni descontado por deudas bancarias o tributarias, ni por otras obligaciones, durante el periodo de protección.

SBS: la intangibilidad de la cuenta no es ilimitada
Sin embargo, muchas personas interpretan erróneamente la naturaleza de esta protección. Algunos creen que podrían transferir otros fondos a esa cuenta y así evitar bloqueos por deudas coactivas, manteniendo su dinero a salvo de cualquier medida de cobranza. Ante consultas de Infobae Perú, la SBS aclaró que “la intangibilidad se refiere solo a los fondos de pensiones depositados por la AFP y no a la cuenta en su totalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 32445”.
El organismo regulador explicó que si el afiliado añade recursos propios a esa cuenta, solamente el monto transferido por la AFP queda protegido contra embargos. “Por ejemplo, una AFP deposita S/5.000. Tiempo después, el afiliado deposita otra cantidad. La intangibilidad solo aplicará a los S 5.000 abonados por la AFP”, recalcó la institución.

De acuerdo con la ley vigente, la protección se diseñó para dar acceso inmediato y libre a los recursos retirados de la AFP, sin que se afecten por deudas, a excepción de ordenes judiciales por alimentos, que pueden afectar hasta un 30% de lo transferido. La medida no convierte la cuenta en un escudo absoluto para evitar otros bloqueos o acciones judiciales, ni está pensada para transferir allí recursos de cualquier origen.
Retiro AFP 2025: ¿Cuándo comienzan las solicitudes y primeros desembolsos?
El proceso para el retiro de fondos de las AFP en Perú comenzará el 21 de octubre y permitirá a los afiliados solicitar hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de sus cuentas individuales. Según el cronograma elaborado por la Asociación de AFP y las administradoras Integra, Profuturo, Prima y Hábitat, el periodo de solicitudes inicia con los afiliados cuyo número de documento de identidad termina en letra y avanza en grupos según el dígito final del DNI, asignando dos días consecutivos a cada grupo, antes de habilitar un periodo libre desde el 4 de diciembre.
De acuerdo con la normativa de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), no existe un cronograma de desembolsos específico, sino plazos máximos para la entrega de cada UIT. Por ello, Infobae Perú preparó un calendario estimado que facilita a los afiliados conocer las fechas límite en que los fondos estarán disponibles, según la fecha de la solicitud.
La administradora Profuturo ha confirmado que la web para registrar solicitudes será publicada próximamente, aunque aún no se ha definido si se utilizará una plataforma unificada. Para quienes presenten su solicitud el 21 de octubre, el primer desembolso —correspondiente a una UIT— se realizará a más tardar el 20 de noviembre de 2025. Este esquema establece referencias claras sobre los plazos de cada tramo solicitado, buscando organizar el flujo de trámites y evitar congestión en el sistema.
¿De qué manera puedo retirar más de 21.400 de mis fondos AFP?
El nuevo reglamento operativo para el octavo retiro de fondos AFP introduce una novedad que podría pasar desapercibida para muchos afiliados: el monto máximo a retirar podría superar los S/21.400 habituales, dependiendo de la fecha en que se registre la solicitud y de la actualización anual de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Esta modificación, publicada por la SBS el 28 de septiembre de 2025, redefine los parámetros para quienes buscan acceder a sus fondos en el Sistema Privado de Pensiones (SPP).
Jorge Carrillo Acosta, profesor y especialista en finanzas de Pacífico Business School, destacó en diálogo con Infobae que si la solicitud se presenta entre el 21 de octubre y el 31 de diciembre de 2025, se aplicará la UIT de ese año, equivalente a S/5.350, lo que permite un retiro máximo de S/21.400. Sin embargo, si el trámite se realiza entre el 1 y el 19 de enero de 2026 y la UIT ha sido incrementada, por ejemplo, a S/5.500, el monto total disponible ascendería a S/22.000. Este ajuste representa un incremento de S/600 para quienes presenten su solicitud con el valor actualizado de la UIT, ya que el aumento se multiplica por las cuatro UIT permitidas.
Carrillo precisó que la UIT suele actualizarse en los primeros días de enero de cada año, lo que puede impactar directamente en el cálculo del tope de retiro. En este contexto, quienes opten por esperar y presentar su solicitud en los primeros días de enero de 2026 podrían beneficiarse de un monto mayor, siempre que el nuevo valor de la UIT ya haya sido oficializado por las autoridades tributarias. La diferencia aplica a todos los afiliados que presenten su solicitud dentro del plazo reglamentario, que finaliza el 19 de enero de 2026.
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