
El Decreto Supremo N° 020-2025-PRODUCE representa un cambio angular en la regulación ambiental para la industria manufacturera y el comercio interno en Perú. Su objetivo central es crear condiciones más flexibles y realistas para la adecuación ambiental de empresas y actividades que, por diversos motivos, no lograron regularizarse a tiempo bajo las normativas anteriores.
Esta actualización del Ministerio de la Producción (PRODUCE) llega en un contexto marcado por los desafíos administrativos y económicos de los últimos años, incluyendo el impacto de la pandemia, que obligaron a muchas pequeñas y medianas empresas a operar al margen de la formalidad ambiental.
Perú: PRODUCE aprueba nuevo decreto para regularizar gestión ambiental en industria
La nueva normativa establece que aquellas compañías que iniciaron operaciones antes del 27 de junio de 2019, sin un Instrumento de gestión ambiental (IGA) aprobado, podrán acogerse de manera excepcional a un nuevo plazo de hasta cinco años para presentar su Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) o un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA).
Durante este periodo, la fiscalización a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) tendrá un carácter orientativo, priorizando el acompañamiento y el asesoramiento técnico sobre la sanción. Esto busca orientar a las empresas en el proceso de regularización y fomentar un mayor cumplimiento voluntario de las obligaciones ambientales.

El decreto, además, permite la regularización de modificaciones o componentes no autorizados en proyectos existentes, mediante la presentación de instrumentos correctivos que respondan al tipo y grado de impacto generado. Para la tramitación de estos instrumentos, los titulares deben cumplir términos de referencia actualizados, requisitos sectoriales y municipales, y presentar un certificado de compatibilidad de uso o la licencia de funcionamiento respectiva.
Según el decreto, hay acciones de bajo impacto ambiental que solo requieren ser notificadas a la autoridad mediante declaración jurada, agilizando los procesos y evitando cargas innecesarias para las empresas.
Industrias sin IGA tendrán 5 años más para adecuarse a normas ambientales en Perú
Una de las principales novedades es la articulación detallada entre PRODUCE y organismos sectoriales encargados de recursos y patrimonios estratégicos. Durante la evaluación o modificación de instrumentos ambientales, la autoridad competente debe solicitar opiniones técnicas a entidades responsables cuando el proyecto implique áreas o temas de su competencia.
PRODUCE establece que la aprobación de los expedientes queda supeditada a la recepción de opiniones favorables y vinculantes de dichos organismos, fortaleciendo la complementariedad institucional y la protección de intereses públicos.

En el caso de proyectos desarrollados en Áreas Naturales Protegidas, sus zonas de amortiguamiento o áreas de conservación regional, la opinión técnica favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) es indispensable antes de aprobar cualquier instrumento ambiental. Para iniciativas vinculadas a recursos hídricos, la Autoridad Nacional del Agua (ANA) interviene emitiendo su opinión favorable en los casos de Estudios de Impacto Ambiental semi-detallados o detallados.
En instrumentos correctivos o Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), la opinión de ANA será necesaria solo si la actividad implica vertimiento de aguas residuales tratadas en cuerpos de agua o apertura de nuevas captaciones que no cuenten con acreditación vigente de disponibilidad hídrica.
¿OEFA priorizará asesoría sobre sanciones en fiscalización ambiental?
El Ministerio de Cultura (MINCUL) también adquiere un rol relevante, especialmente para actividades ubicadas dentro de Reservas Indígenas, Territoriales o en zonas con presencia de pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial (PIACI).
En estos casos, la autoridad competente debe gestionar y obtener una opinión técnica previa y vinculante antes de la aprobación del instrumento de gestión ambiental, en cumplimiento de las normativas para la protección de derechos de los pueblos originarios. Así mismo, si la actividad puede afectar la flora o fauna silvestre fuera de un Área Natural Protegida, el trámite requiere la opinión técnica previa del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR).
El decreto también habilita la aplicación de criterios y guías de otros sectores cuando las actividades tengan componentes ajenos al ámbito propio de la industria manufacturera o el comercio interno. Se actualizan artículos y anexos del reglamento ambiental sectorial, incorpora las normas sobre gestión de emergencias ambientales y modernas pautas para la transición hacia la economía circular.

La petroquímica vuelve a la agenda de Ministerio de la Producción
Dentro de la nueva regulación, la industria petroquímica recibe un tratamiento específico y diferenciado. El decreto precisa que las disposiciones para la gestión ambiental aplican únicamente a los proyectos classificados bajo la agrupación “XI: Petroquímica Intermedia y Final” que aparecen en el Anexo II de la normativa, pero exclusivamente a aquellos señalados en la Ley N° 29163, que regula y promueve el desarrollo de la industria petroquímica nacional.
Solo los proyectos expresamente identificados en la mencionada ley estarán sujetos a los procedimientos y requisitos de adecuación ambiental previstos en el nuevo decreto, lo que da certeza a los inversionistas y autoridades sobre el ámbito de aplicación, reduce ambigüedades y alinea el desarrollo de la petroquímica con los parámetros de sostenibilidad y protección ambiental exigidos en el país.
Esta aclaración busca brindar un marco jurídico claro para el sector petroquímico, una rama estratégica tanto por su impacto en el desarrollo industrial como por sus exigencias ambientales. Con este enfoque integral, el Gobierno busca no solo reducir la informalidad y dar seguridad jurídica a las empresas, sino también fortalecer el control, la protección de los recursos naturales, los derechos sociales y culturales.
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