
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) ha prepublicado un proyecto de decreto supremo que excluye a las torres y estructuras pasivas de telecomunicaciones de la obligación de medir Radiaciones No Ionizantes (RNI), dejando esa responsabilidad únicamente a los operadores activos, como Claro, Entel, Movistar, Bitel e Integratel, entre otros.
El MTC reconoce que las torres (la infraestructura de metal) no producen radiación no ionizante -distinta a la ionizante, que sí genera riesgo de contraer cáncer, según la Organización Mundial de la Salud (OMS)-, por lo que la fiscalización ambiental se enfocará solo en operadores de equipos activos (antenas), que ya aplican estas mediciones cuando arriendan el espacio. Por sinécdoque, se le conoce usualmente como ‘antena’ a toda la infraestructura.
Escenario previo: 7 de cada 10 infraestructuras telco sin IGA en Perú
En 2024, el MTC publicó el Decreto Supremo 023-2024-MTC, creando el primer reglamento ambiental específico para telecomunicaciones en Perú. Antes, el sector operaba con disposiciones generales, lo que derivaba en vacíos e inseguridad jurídica. El reglamento introdujo trámites con múltiples autoridades (MTC, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Cultura y gestores de áreas protegidas) y no centralizó procedimientos.
Se eliminó la aprobación automática de fichas técnicas ambientales (FTA), reemplazándola por evaluaciones posteriores sujetas a silencio administrativo negativo, lo que elevó los riesgos legales e imposición de sanciones excesivas para los propios operadores. Además, no se implementó una ventanilla única para la gestión de trámites, generando una alta carga burocrática incluso en la etapa inicial de los proyectos.

Un año después, las cosas no han mejorado. Según el MTC, el 76,24% de las infraestructuras de telecomunicaciones no cuenta hoy con Instrumento de Gestión Ambiental (IGA) aprobado, mientras que solamente el 23,76% de las 31.784 estaciones radioeléctricas reportadas tiene este requisito hasta diciembre de 2024. Durante 2024, se ejecutó el 91,6% de la meta anual de mediciones de RNI y ninguna superó los Límites Máximos Permisibles (LMP).
Cabe resaltar que el sector contribuye con el 2,5% del Producto Bruto Interno (PBI) nacional y sostiene un crecimiento promedio anual de 2,7% en la última década. El 81,9% de los hogares cuenta con servicios de telecomunicaciones, con un 88,1% de cobertura urbana frente a 57,6% rural, evidenciando la importancia de agilizar la expansión de infraestructura, proceso que requiere, justamente, de más infraestructura.
Distribución de proyectos no sujetos al SEIA evaluados en 2024:
- Cableado: 79,67%
- Antena Poste: 13%
- Greenfield: 7,06%
- Rooftop: 0,27%
Costos promedio por tipo de infraestructura en 2024:
- Cableado aéreo: S/5.000
- Cableado subterráneo: S/15.000
- Antena Poste: S/30.000
- Greenfield: S/350.000
- Rooftop: S/320.000
MTC: aprobación automática de fichas ambientales para infraestructura telco, ¿Qué propone?
Entre los cambios clave, el proyecto contempla la aprobación automática de las Fichas Técnicas Ambientales (FTA) y FTA en curso mediante un régimen de silencio administrativo positivo. Esto significa que las FTA presentadas por los operadores se considerarán aprobadas de plano al cumplir los requisitos formales y técnicos. Esta medida busca agilizar la regularización y reducir la carga burocrática, permitiendo concentrar recursos estatales en la fiscalización posterior, que sigue bajo la supervisión de la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA).
El plazo para presentar la FTA en curso se amplía de 1 año a 3 años y la comunicación obligatoria de cierre de infraestructuras amparadas por FTA baja de 90 a 30 días calendario previos a la ejecución. En tanto, el Plan de adecuación ambiental (PAMA) extiende su plazo de presentación de 2 a 4 años y también se otorgan hasta 3 años para proyectos con modificaciones no incluidas en los instrumentos ambientales existentes. Mientras tramitan su regularización, los operadores deben implementar medidas transitorias de control y mitigación según la normativa ambiental vigente.
La última novedad es que todos los estudios deberán ser suscritos por especialistas con acreditación profesional, reforzando la transparencia y trazabilidad de la información técnica, según el MTC, que aclara que el proyecto se ajusta a la Ley General del Ambiente, la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y la Política Nacional del Ambiente al 2030. Sin embargo, el nuevo reglamento podría quedarse corto, según los operadores del sector.

La irradiación del MTC: torreras todavía con silencios negativos
¿Por qué el MTC adopta un régimen diferenciado donde la aprobación automática se limita a las FTA, mientras mantiene evaluación previa y silencio negativo para los demás estudios? En consulta con Infobae Perú, voceros de la entidad indicaron que el carácter potencialmente significativo del impacto ambiental en Evaluaciones Preliminares, ITS y PAMA impide admitir la aprobación automática o el silencio positivo en esos casos.
Según los responsables del MTC, el plan cumple la Ley del Procedimiento Administrativo General y sus excepciones orientadas a la protección de bienes jurídicos esenciales como el ambiente. “Las FTA y FTA en curso son de bajo impacto, por lo que cuentan con mecanismos de fiscalización a cargo de la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones (DGFSC), lo que permite habilitar el régimen automático y minimizar el riesgo de afectación al interés público”. Para los demás procedimientos, dijo, se requiere la intervención previa de la autoridad para evitar posibles “afectaciones ambientales”.

¿Y qué pasa con la obligación de medición de RNI en sitios compartidos? Consultados por Infobae Perú sobre la operatividad en escenarios donde existen varias empresas usando la misma torre o sitio, los funcionarios aclararon: “No se trasladan cargas a los PIP porque la exigencia queda restringida a los titulares que operan fuentes emisoras”. No se prevén protocolos adicionales, dado que la obligación se delimita solo a los operadores activos, lo que evita una doble carga en la custodia y fiscalización.
Pero también debemos apuntar a que el MTC amplía los plazos a 4 años (PAMA) y 3 años (FTA en curso), pero se mantiene que la EFA puede fiscalizar y sancionar durante ese período. ¿Habrá un “escudo de cumplimiento” para titulares que ejecuten cronogramas aprobados? ¿Existe un plan de priorización para regularizar el 76% de estaciones que hoy siguen sin IGA, evitando un nuevo cuello de botella? El ministerio no brinda claridad en ese sentido.
Costo de regularización supera 72 millones de soles para torres y antenas existentes
Rodrigo Vaca, Socio Director de Lex Nova Consultores, afirma que la modificación es “positiva, pero insuficiente”. El cambio clave fue volver las FTA a aprobación automática, facilitando trámites para nuevos despliegues de fibra óptica y 5G. Ese ajuste, señala, responde a las quejas del sector, pero no aborda problemas estructurales detectados desde la publicación del reglamento original. Otras fuentes advierten que, si bien el MTC recibió las sugerencias de gremios como AmCham Perú y AFIN Perú, estas no fueron tomadas en cuenta a cabalidad.
Para Vaca, el cambio solo flexibilizó el trámite para fichas técnicas, pero no afecta procedimientos como el EIA, ITS, PAMA y cierres, que siguen sujetos a silencio administrativo negativo. No se establecen criterios para la adecuación ambiental progresiva ni salvaguardias para operadores que estén en proceso de regularización ambiental, refiere. “Es solo volver al estadío anterior de silencio positivo para FTA, quedando varios temas en el tintero. El problema es estructural”, recoge.

El experto advierte que la obligación de adecuación ambiental mediante PAMA implica un costo aproximado de 3.000 soles por estructura, con una estimación total de más de 72 millones de soles en tasas solo por regularización. Por tal motivo, cuestiona la pertinencia de exigir PAMA para todas las antenas existentes, sugiriendo enfocar la exigencia en áreas naturales protegidas y zonas de alto valor ambiental. “Llama la atención la falta de medidas que permitan destinar recursos a cierre de brechas como el 5G, en vez de a trámites sancionatorios”, dijo para Infobae Perú.
Para resarcir el entuerto, el titular de Lex Nova Consultores propone un cronograma para la adecuación ambiental por etapas, considerando la magnitud del universo a regularizar (se calcula que un 76% de antenas instaladas requieren adecuación), para lo cual se requerirían salvaguardas legales para que los operadores que inicien su adecuación ambiental no sean sancionados durante el proceso, en tanto cumplan el cronograma pactado.
¿Amenaza o gatillador para la expansión del 5G en Perú?
Finalmente, Vaca también cuestiona el artículo 20 del proyecto, referido a la suscripción de expedientes, únicamente, por especialistas. Explica que es habitual y positivo que especialistas de cada disciplina (electricidad, estructuras, arquitectura, etc.) firmen los expedientes técnicos, lo que ayuda a “individualizar responsabilidades y no descargar todo el peso legal sobre el representante legal de la empresa operadora o de infraestructura pasiva”. Sin embargo, alerta, restringir la firma a profesionales registrados exclusivamente en un listado del MTC podría limitar la competencia y aumentar los costos del servicio, afectando el despliegue de infraestructura.
De esta manera, el proyecto del MTC busca aliviar trámites, pero deja sin resolver la regularización del grueso de la infraestructura ya instalada y no ofrece garantías claras para los operadores en proceso de adecuación. El riesgo de sanciones y la falta de un plan concreto pueden frenar la expansión de las telecomunicaciones, pese al aparente avance normativo, en plena expansión anunciada del 5G.
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