
El Banco de Crédito del Perú (BCP) recibió multas que suman 20,49 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a S/109.621,50, por “vulnerar el deber de idoneidad y las medidas de seguridad” exigidas en dos casos distintos, según sendas resoluciones emitidas por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi.
Los expedientes, según el organismo regulador, documentan irregularidades en la gestión de créditos y en la seguridad digital, con afectación directa a usuarios de la entidad financiera.
Indecopi detecta fallas en seguridad digital del BCP y aplica sanción
En el primer caso, la Resolución 2778-2025/SPC-INDECOPI determinó que el BCP incurrió en doble infracción. Por un lado, modificó sin previo aviso el cronograma de pagos de un crédito, infringiendo la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. De acuerdo con la sala, el banco no presentó evidencia que demostrara que informó a la consumidora acerca del carácter referencial del cronograma entregado en enero ni proporcionó un cronograma definitivo en tiempo útil, tal como exigen las normas de protección al consumidor.
A esto se suma el hallazgo de que el banco generó expectativas equivocadas en relación con la vigencia de un seguro sobre un bien inmueble asociado al crédito. Durante la gestión de un siniestro por daños de lluvias en 2023, la clienta descubrió que la póliza nunca estuvo activa. El BCP remitió documentos a la aseguradora Pacífico, pero Pacífico respondió que la póliza no existía. Estos hechos configuran la infracción al deber de información y a la garantía de un servicio idóneo.
Indecopi multa al BCP por S/109.621,50 tras infracciones al Código de Consumidor
Por estas razones, Indecopi impuso multas de 11,6 UIT por la modificación unilateral del cronograma y 2 UIT adicionales por la falsa expectativa relacionada con el seguro, sumando 13,6 UIT solo para este expediente. El fallo dispuso además que el banco realice una nueva liquidación del crédito, incluyendo las sumas pagadas en concepto de seguro y ordenó la devolución de esos montos desde el desembolso y el refinanciamiento realizado el 26 de enero de 2023. También estableció la obligación del BCP de entregar a la clienta un nuevo cronograma claro y actualizado, y de acreditar el cumplimiento de lo ordenado ante la autoridad administrativa correspondiente.
La resolución será remitida a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para que adopte las medidas que considere necesarias en el marco de sus competencias, según estableció la sala resolutiva. Además, el ente dispuso apercibimiento de multa coercitiva si no se cumplen las medidas correctivas.
Indecopi exige al BCP acreditar cumplimiento de medidas correctivas
En el segundo caso, registrado en el expediente 1330-2023/CC1 y bajo la Resolución 2777-2025/SPC-INDECOPI, el Banco de Crédito del Perú fue sancionado por permitir una operación no autorizada que significó el retiro de S/ 16.084 de la cuenta de una consumidora. Indecopi halló que la entidad no cumplió con el deber de idoneidad ni con el artículo 19 del Reglamento de Ciberseguridad: el banco no notificó a la usuaria sobre la operación al momento de su realización, incumpliendo medidas obligatorias de monitoreo y alerta de movimientos en cuentas.
La autoridad administrativa señaló que, aunque la operación se procesó digitalmente con validaciones de clave y token, la omisión en la notificación inmediata desprotegió al consumidor frente a fraudes o movimientos ajenos. Indecopi recordó que el monitoreo de operaciones y la comunicación instantánea al usuario forman parte de las exigencias mínimas para la gestión de riesgos, que no pueden exceptuarse ni justificarse por prácticas internas del banco.
SBS recibirá informe sobre sanción al BCP por parte de Indecopi
Por esta conducta, la sanción para el BCP ascendió a 6,89 UIT, y se ordenó el reembolso íntegro del monto sustraído, más intereses legales. El banco deberá acreditar la devolución y el pago de costas y costos ante la comisión supervisora en un plazo de cinco días hábiles tras el vencimiento del plazo principal.
Ambas resoluciones establecen también la inscripción del banco en el Registro de Infracciones y Sanciones del propio Indecopi, y su remisión a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP para seguimiento. Estos casos reafirman el alcance de las competencias administrativas en materia de protección al usuario del sistema financiero en el Perú, según reportó Indecopi en sus publicaciones oficiales y documentos emitidos por la sala especializada.
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