
El Poder Ejecutivo promulgó la Ley Nº 32454, una iniciativa que crea un registro especial de inversiones públicas rezagadas y ordena priorizarlas en la asignación presupuestaria, bajo el argumento de mejorar el cierre de brechas y promover una gestión más eficiente de los recursos del Estado.
El dictamen, aprobado el pasado 3 de septiembre con 93 votos en el Congreso de la República, se impusó pese a las advertencias y observaciones de organismos técnicos sobre su impacto y alcances.
Congreso aprueba Ley Nº 32454 para destrabar proyectos públicos
El dictamen, dispensado de segunda votación, fue presentado por el congresista Eduardo Castillo Rivas y está orientada a generar un impacto directo en la eficiencia del gasto público y en la reactivación de la economía local y regional. El corazón de la norma se basa en ordenar la conclusión de obras atrasadas antes de iniciar nuevas.
Durante el debate en la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, la propuesta recibió diversas observaciones y aportes de entidades estatales clave. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) advirtió que la propuesta original podía restringir funciones de los órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. No obstante, el dictamen final aclaró expresamente que la ley no limita competencias existentes.
Por su parte, la Contraloría General de la República resaltó el valor de la norma para reducir los riesgos de inversiones atrasadas y contribuir al cierre de brechas, aunque precisó que el tema excede su competencia formal para emitir una opinión vinculante. En tanto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones hizo hincapié en la existencia de competencias exclusivas y compartidas en materia de infraestructura, añadiendo observaciones sobre la viabilidad de implementación de la nueva ley.

¿Una nueva ‘cartera de moratoria’? Nueva ley exige seguimiento trimestral
El régimen normativo contempla la creación de un registro especial, denominado “cartera de moratoria”, para todos los proyectos sujetos al ciclo de inversión según el Decreto Legislativo 1252. Las oficinas involucradas en la programación multianual de inversiones a nivel nacional, regional y local deberán actualizar y publicar la información sobre estos proyectos cada trimestre, con el objetivo de facilitar el monitoreo y la toma de decisiones.
La ley establece que las inversiones retrasadas deberán recibir prioridad en el presupuesto respecto a nuevas iniciativas, buscando evitar el deterioro de obras inconclusas y responder a las expectativas públicas sobre el uso de fondos estatales. Para los gobiernos regionales y locales, se contemplan incentivos presupuestarios sujetos al avance comprobado en la ejecución de obras demoras, aplicando criterios definidos por el MEF bajo la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
La Ley Nº 32454 consta de siete artículos que regulan el seguimiento, priorización, retiro y registro de proyectos públicos según su grado de avance, así como las obligaciones de las unidades ejecutoras en la gestión de información y la actualización de los registros en los sistemas oficiales.

Más de 2.400 obras públicas paralizadas en Perú, revela Contraloría
Según el Informe de Obras Públicas Paralizadas en el Territorio Nacional a junio 2025, elaborado por la Contraloría General de la República, al cierre del primer semestre existen 2.428 obras públicas detenidas en el Perú, con una inversión comprometida que supera los S/44.000 millones y un saldo por ejecutar de S/21.812 millones. El sector Transportes y Comunicaciones concentra el 28,7% de los proyectos paralizados, seguido de Vivienda, Construcción y Saneamiento con el 22,4%. La mayoría de estas obras corresponde a gobiernos locales y la modalidad de contrata representa el 49,8% del total y el 71,5% del valor económico afectado.
Las principales causas identificadas son el incumplimiento de contrato, que representa el 25,1% de los casos, y las deficiencias en los expedientes técnicos, con el 10,3%. Un total de 1.408 obras paralizadas están comprendidas en la Ley N.º 31589, destinada a su reactivación. Para fiscalizar estos procesos, se han realizado 3.980 servicios de control a nivel nacional, predominando el control simultáneo, con énfasis en gobiernos locales, seguidos por los ámbitos nacional y regional.
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