
A partir del 21 de octubre del 2025, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) habilita oficialmente la posibilidad para que millones de afiliados realicen el retiro extraordinario de hasta 21.400 soles (4 UIT) de sus fondos de las AFP.
Esta autorización, respaldada por la Ley N° 32445 y detallada por el reglamento operativo difundido ayer, domingo 28 de septiembre en el Diario Oficial El Peruano, marca un hito para el Sistema Privado de Pensiones (SPP) en el Perú. Infobae Perú confirmó que la totalidad de afiliados podrá acogerse al proceso, sin distinción de estatus laboral, previsional o de edad.
El reglamento establece que todos los miembros activos, desempleados o jubilados en el SPP se encuentran habilitados para presentar su solicitud de retiro. La única condición es realizar el trámite entre el 21 de octubre de 2025 y el 18 de enero de 2026, que corresponde al plazo de 90 días calendario dispuesto por la SBS.

El documento precisa que no existen restricciones en cuanto a tipo de afiliado: el alcance incluye quienes aportan de manera regular, quienes están sin empleo y quienes ya gozan de pensión.
Datos importantes
El proceso, desarrollado para evitar congestión y brindar seguridad, incorpora canales físicos y digitales disponibles en las plataformas oficiales de Integra, Prima, Profuturo y Habitat.
La SBS dispuso que cada AFP asegure la disponibilidad y el funcionamiento óptimo de estas vías, tanto para ingreso como para seguimiento de las solicitudes.
Las empresas han recomendado insistentemente a los usuarios mantener actualizados todos sus datos personales y credenciales antes del inicio del periodo, incluyendo clave web, correo electrónico, número de celular y vigencia del DNI.

De acuerdo con el reglamento, el monto máximo por retirar es de cuatro unidades impositivas tributarias (UIT), fijadas en 21.400 soles para el año 2025.
¿Cómo se desembolsará?
El desembolso se efectuará en hasta cuatro armadas mensuales, cada una por una UIT, comenzando 30 días después de presentada la solicitud.
Es decir, si la solicitud se realiza el 21 de octubre, el primer abono se realizará aproximadamente el 20 de noviembre, y los siguientes en intervalos sucesivos de 30 días: el 20 de diciembre, el 19 de enero y el 18 de febrero, de acuerdo con el cronograma comunicado oficialmente.

Para acceder sin contratiempos, las AFP han detallado que la actualización de datos personales es indispensable. Tanto para el uso de la plataforma virtual como para la recepción de comunicaciones del proceso, contar con una clave web vigente y datos de contacto actualizados garantiza recibir notificaciones a tiempo y evitar retrasos. La experiencia de retiros anteriores dejó registro de numerosos inconvenientes por claves caducadas, correos inactivos o errores en datos básicos.
¿Se puede desistir del retiro?
Una medida destacada en el reglamento instruye que los afiliados pueden desistir de su retiro antes de recibir el siguiente pago, avisando a su AFP con al menos 10 días de anticipación. Además, si existe un mandato judicial por deudas de alimentos, las AFP están obligadas a retener hasta el 30 % de cada retiro para el cumplimiento de esas obligaciones legales.
Según la SBS, las entidades financieras y bancos que intervengan en el pago deberán coordinar directamente con las administradoras de fondos para asegurar cobertura nacional y cumplir con la demanda prevista.

El reglamento también contempla la habilitación de canales alternativos para peruanos en el extranjero o para quienes presenten impedimentos físicos, con protocolos de seguridad digital para validación de identidad.
¿Y el cronograma?
El flujo operativo de este octavo retiro AFP mantiene las mecánicas implementadas en procesos previos: solicitudes escalonadas, cronogramas diferenciados y atención personalizada.
La SBS informó que la totalidad del reglamento se encuentra disponible para consulta pública y para descarga en los portales oficiales de la superintendencia y de cada AFP.

De acuerdo con estimaciones del sector, más de 8 millones de afiliados del sistema podrían beneficiarse de esta autorización, que llega en un contexto de repunte inflacionario y creciente demanda por liquidez entre los trabajadores y jubilados peruanos.
La SBS enfatizó que la publicación del reglamento “representa el último paso administrativo necesario para habilitar el octavo retiro de AFP y marca el inicio de la ventana formal para solicitar el retiro hasta por 4 UIT”.
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