
El Sistema Privado de Pensiones implementará en Perú un nuevo retiro extraordinario de fondos AFP, de hasta 4 UIT, a partir del 21 de octubre de 2025, fecha en la que podrán hacerse las solicitudes. Este procedimiento fue establecido tras la aprobación de la Ley N° 32445 y la publicación de la Resolución SBS N° 03444-2025 publicado el domingo 28 de septiembre en el diario El Peruano.
Procedimiento para solicitar el retiro extraordinario de AFP
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) estableció los mecanismos para que los afiliados del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) accedan al retiro, por un monto máximo de cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT) (S/ 21.400). Las solicitudes podrán ingresarse hasta 90 días calendario desde el 21 de octubre de 2025, plazo en el que los afiliados podrán optar por solicitar el retiro total o parcial de sus fondos.
El proceso admitirá solicitudes presentadas de manera física o virtual, habilitando plataformas seguras para registrar los pedidos y resguardar los datos personales de los afiliados. La AFP correspondiente tendrá la obligación de orientar y brindar información clara sobre el trámite y el medio de pago. Se contempla, además, la opción de desistir de la solicitud hasta diez días calendarios antes de cualquiera de los desembolsos programados.

Fechas de pago de las cuatro cuotas del retiro AFP 2025
El cronograma para la entrega de los fondos quedó delimitado por la SBS. Los pagos se efectuarán en un máximo de cuatro partes, de acuerdo al siguiente esquema:
- Primer desembolso de hasta 1 UIT: Se realizará en un plazo máximo de 30 días calendario contados desde la fecha en la que cada afiliado presente su solicitud. Es decir, quienes ingresen la solicitud el 21 de octubre de 2025 deberían recibir el primer abono a más tardar el 20 de noviembre de 2025.
- Segundo desembolso de hasta 1 UIT: Se efectuará hasta 30 días calendario luego del primer depósito. Por ejemplo, si el primer pago ocurrió el 20 de noviembre, el segundo debería completarse hasta el 20 de diciembre de 2025.
- Tercer desembolso de hasta 1 UIT: Será entregado hasta 30 días calendario después de realizado el segundo depósito (20 de enero de 2026 aproximadamente).
- Cuarto desembolso de hasta 1 UIT (o el remanente): Se hará efectivo a más tardar 30 días calendario después del tercer pago (20 de febrero de 2026 aproximadamente).
Cada afiliado podrá seguir su propio cronograma, que dependerá de la fecha específica de presentación de la solicitud inicial. La suma total de los cuatro desembolsos no superará el monto indicado por la persona ni el límite de cuatro UIT. El valor de la UIT vigente al día de la solicitud será el que rija para calcular los montos. Es decir que si la socitud se hace en enero de 2026 y la UIT sube (como suele ocurrir), el monto que se recibe será mayor, siempre que se tenga el saldo disponible en cada cuenta.

Fechas para realizar la solicitud del retiro
El profesor y experto en finanzas Jorge Carrillo Acosta, de Pacífico Business School, anticipó que el proceso probablemente replicará el calendario aplicado en ocasiones anteriores, de acuerdo con el último dígito del DNI del afiliado. Siguiendo esa lógica, estimó que quienes tengan DNI terminado en 1 estarían habilitados para presentar su primera solicitud entre el 21 y el 22 de octubre, mientras que quienes tengan un DNI que termina en 0 o en una letra podrán hacerlo podrán hacerlo el 13 o 14 de noviembre aproximadamente. Un segundo cronograma para rezagados, comenzaría el 17 de noviembre y finalizaría el 28 de noviembre. Desde diciembre se abriría la opción para que cualquier afiliado pueda solicitar el retiro sin restricción de dígito, hasta el cierre del proceso el 19 de enero de 2026, según sus cálculos.
Reglas adicionales y consideraciones para el octavo retiro
La normativa señala que las AFP solo podrán retener hasta 30% de cada desembolso cuando exista un mandato judicial o acuerdo por pensión alimenticia, aplicándose esta retención sólo hasta el tope permitido. En los casos de afiliados en el extranjero o con impedimentos físicos, las solicitudes también podrán realizarse usando canales virtuales; las AFP deberán contar con protocolos que permitan identificar correctamente al solicitante.
Si un afiliado inicia el trámite de retiro mientras permanece en curso una solicitud de traspaso de su Cuenta Individual de Capitalización, la AFP deberá continuar ambos procedimientos de manera simultánea, sin suspensiones. Para quienes estén afiliados a más de una AFP por error de registro, la transferencia interna correspondiente deberá completarse en un máximo de tres días hábiles.
Valor cuota y medios de pago
Cada desembolso se calculará con el valor cuota vigente al momento del cargo en la Cuenta Individual de Capitalización (CIC), garantizando así que el afiliado reciba el equivalente actualizado. La AFP gestionará los pagos usando cuentas bancarias u otros medios idóneos que aseguren la correspondencia entre el titular y el beneficiario.
El retiro extraordinario podría impactar en la futura pensión en caso de invalidez o sobrevivencia, ya que los montos retirados se descontarán del capital requerido. Las comisiones se aplicarán proporcionalmente según el saldo al momento del cargo.
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