Es oficial: Privados podrán no pagar impuesto a la renta por cinco años en nuevas ZEEP

¿Se vienen los paraísos fiscales en Perú? Nuevamente el Congreso aprobó otra medida que da beneficios tributarios a empresas privadas con creación de Zonas Económicas Especiales Privadas

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Ahora los privados tendrán posibilidad
Ahora los privados tendrán posibilidad de exonerarse del pago del impuesto a la renta. ¿Cómo se definirán las Zonas Económicas Especiales Privadas? - Crédito Andina/Daniel Bracamonte

A inicios de septiembre, la Directora de la Dirección de Inteligencia Económica y Optimización Tributaria de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Miryam Emily Yepes Salazar, presentó un informe sobre 145 proyectos de ley del Congreso que dan beneficios tributarios e impactarían por hasta S/347 mil 411 a las arcas fiscales del país.

Una semana luego de ese informe, el Congreso aprobó, hasta con ceremonia, un dictamen que seguía por esa línea de dar exoneraciones de impuestos a empresas privadas y sectores —la más sonada fue la Ley Chlimper 2.0—: este crea las zonas económicas especiales privadas (ZEEP) y determina el tratamiento especial tributario y aduanero que se aplica en estas.

Ahora, esta norma ha sido promulgada (se había observado por el Ejecutivo en mayo) por insistencia del mismo Congreso. Con ellos se confirma que en las zonas que se creen se podrán dar grandes beneficios a los privados. El que más destaca: Les exonerarán a las empresas que operen dentro de pagar el impuesto a la renta por cinco años.

El Congreso aprobó crear las
El Congreso aprobó crear las Zonas Económicas Especiales Privadas, que darán más beneficios tributarios a empresas y seguirán costandole al Perú su recaudación. - Crédito Congreso

Zonas Económicas Especiales Privadas

Ahora se podrán crear Zonas Económicas Especiales Privadas. Estas son áreas geográficas designadas dentro de un país donde se aplican normas y regulaciones económicas diferentes a las del resto del territorio, con el objetivo de fomentar la inversión, el comercio y el desarrollo industrial y local. Normalmente son promovidas desde el Estado, pero ahora el privado podrá hacer lo propio con la nueva norma.

Si bien esta Ley es bien detallada, aún el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, tendrá que aprobar el reglamento de la presente ley en un plazo de noventa días contados a partir de su entrada en vigor. También el Ministerio de Economía y Finanzas aprobará las normas adicionales de los temas tributarios y aduaneros en el mismo plazo. Dado que la ley entra en vigencia mañana 27 de septiembre, el Ejecutivo tiene hasta el viernes 26 de diciembre para dictar las normas adicionales.

Pero el rol del Ejecutivo será aún mayor dado que la norma promulgada manda al Mincetur, como rector de las zonas económicas especiales privadas (ZEEP), en coordinación con el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), se encargue de publicar un estudio sobre las potenciales ZEEP en los veinticuatro departamentos del Perú y una provincia constitucional del Perú, en un plazo no mayor, también, de noventa días hábiles.

Como se recuerda, a pesar
Como se recuerda, a pesar de opiniones públicas de exministros de Economía, la también se había aprobado la ZEE Chancay. - Crédito Andina

Este evaluará “los sectores económicos con mayor potencial para la creación de una ZEEP”. La norma declara que es de interés que se cree una de estas zonas en cada departamento del país y en la Provincia Constitucional del Callao.

Beneficios por 25 años

A partir de la Ley y sus normas adicionaes, los contribuyentes que sean operadores o usuarios de una ZEEP, siempre que cumplan y mantengan los requisitos de autorización, gozarán de los siguientes beneficios tributarios sobre el impuesto a la renta, desde el inicio de operaciones del operador de la ZEEP:

  • Una tasa del impuesto a la renta del 0% sobre la renta neta, por un periodo de cinco años, contados a partir del inicio de operaciones del operador
  • Una tasa del impuesto a la renta del 7,5% sobre la renta neta, por un periodo de cinco años, contados a partir del sexto año de inicio de operaciones del operador
  • Una tasa del impuesto a la renta del 10% sobre la renta neta, por un periodo de cinco años, contados a partir del undécimo año de inicio de operaciones del operador
  • Una tasa del impuesto a la renta del 12,5% sobre la renta neta, por un periodo de cinco años, contados a partir del decimosexto año de inicio de operaciones del operador
  • Una tasa del impuesto a la renta del 15% sobre la renta neta, por un periodo de cinco años, contados a partir del año vigésimo primero de inicio de operaciones del operador.

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