Rafael López Aliaga volvió a infringir la neutralidad electoral: JEE determina nueva falta del alcalde

Jurado Electoral Especial de Tumbes sostiene que alcalde hizo propaganda a favor de Renovación Popular en dicho departamento

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El alcalde de Lima, Rafael López Aliaga, ha incurrido en una segunda infracción al principio de neutralidad electoral. Así lo determinó el Jurado Electoral Especial de Tumbes (JEE Tumbes) al concluir que el líder de Renovación Popular incurrió en hacer propaganda a favor de su partido.

El fiscalizador del JEE Tumbes advirtió que el alcalde vulneró la neutralidad electoral debido a que aparecieron pintas con la frase “Rafael López Aliaga presidente 2026″ y paneles con su imagen, el logo de Renovación Popular con el característico color celeste.

Informe de Fiscalización delJEE Tumbes.
Informe de Fiscalización delJEE Tumbes.

El burgomaestre negó la infracción alegando que no se cumplen las condiciones y que "no existe ni existirá prueba alguna que me señale como autor intelectual o mediato de dicha propaganda“. A lo mucho, dijo, la infracción se le debería atribuir a los militantes que usaron su imagen sin permiso.

No obstante, el JEE Tumbes rechazó los argumentos de Rafael López Aliaga. El tribunal indicó que "conforme las máximas de la experiencia, resulta razonable inferir que podría existir un interés" del alcalde en realizar actos proselitistas o propagandísticos a favor de Renovación Popular.

“Además, se ha evidenciado que dicha autoridad pública también es afiliado y presidente de dicho partido político, por lo que resulta congruente que la difusión de esta propaganda electoral ha tenido por finalidad persuadir a los electores para favorecer a su agrupación política en las próximas elecciones generales 2026″, agrega el Jurado de primera instancia.

Por ello, el JEE Tumbes concluye que Rafael López Aliaga infringió la neutralidad electoral y dispuso que se remita la falta al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y al Concejo Municipal de Lima “a fin de que dichas instituciones actúen conforme a sus atribuciones”, una vez que la infracción haya sido confirmada o consentida.

JEE Tumbes determina que Rafael
JEE Tumbes determina que Rafael López Aliaga infringió otra vez la neutralidad electoral.

La primera infracción de Rafael López Aliaga

Esta semana, Infobae reveló que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro I (JEE Lima Centro I) ha determinado vulneró el referido principio a través de publicaciones en sus redes sociales.

El tribunal electoral identificó que López Aliaga incurrió en la infracción al difundir en su cuenta oficial de Facebook material elaborado por la Municipalidad de Lima, al que se añadió su nombre en color celeste, distintivo de Renovación Popular. La resolución señala que “se vulneró el principio-deber de neutralidad, al contener publicaciones con el color que hace alusión o recordación a una organización política en particular”.

Además, el JEE observó que el alcalde compartió un video en el que aparece de forma inequívoca el logo de Renovación Popular marcado con una X, junto al nombre de la Municipalidad de Lima. Para el tribunal, esta acción constituye “un acto claro de favorecimiento a la aludida organización política”.

JEE Lima Centro determina que
JEE Lima Centro determina que Rafael López Aliaga infringió la neutralidad electoral.

El JEE Lima Centro también exhortó a López Aliaga a abstenerse de intervenir en el desarrollo del proceso electoral, recordándole la obligación de respetar la neutralidad. El tribunal enfatizó: “en lo sucesivo, se abstenga de interferir en el normal desarrollo del proceso electoral”, con el objetivo de “garantizar contiendas electorales justas, imparciales y competitivas”.

La resolución ordena, además, que se comunique a la Oficina de Integridad Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima sobre el uso de imágenes producidas por la comuna en las publicaciones del alcalde, lo cual está prohibido. El órgano municipal deberá informar al JEE sobre los resultados de su intervención.

El proceso contempla que la documentación será enviada a la Fiscalía, la Contraloría y la Municipalidad Metropolitana de Lima una vez que la resolución sea confirmada por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), en caso de que se presente una apelación. Si López Aliaga no impugna la decisión, esta quedará “consentida” y el tribunal procederá a remitir la infracción a las instituciones correspondientes.

En caso de reincidencia, el JEE podrá imponer una multa económica que oscila entre 30 y 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo que equivale a entre 160.500 y 515.000 soles.

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