
Un nuevo dictamen fue aprobado hace poco en la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia financiera del Congreso de la República, y recientemente ha sido publicado el texto en la web oficial del Parlamento. Este se trata de una exoneración de impuestos para el dinero electrónico.
El texto denomina al proyecto como “Ley que modifica la ley del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo, cuyo texto único ordenado fue aprobado por el decreto supremo 055-99-ef, para promover la inclusión financiera mediante el uso del dinero electrónico“.
Esto quiere decir que la emisión del dinero electrónico no estará gravado ni por el impuesto general a las ventas (IGV) ni por el impuesto selectivo al consumo (ISC). Esta propuesa ya con dictamen cuenta con “el respaldo explícito de los organismos reguladores competentes, que es crucial para su viabilidad”.

Dinero electrónico sin impuestos
En su único artículo, el dictamen propone la modificación del artículo 2 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo —cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF—. Así, se incorporará un nuevo literal en el artículo 2 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Este señala los conceptos no gravados por estos impuestos.
Ahora, se incluirá en estas exoneraciones lo siguiente: “La emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras de dinero electrónico (EEDE) debidamente autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).
Se propone que la Ley entre en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación en el diario oficial El Peruano. Pero también el Poder Ejecutivo tendrá que adecuar las normas reglamentarias correspondientes a la modificación dispuesta en la posible ley en un plazo no mayor de treinta días calendario contados a partir de su entrada en vigor.
Buscan impulsar formalización de la economía
según la parte explicativa del dictamen, “el dinero electrónico constituye una importante oportunidad para la formalización de la economía. En efecto, permite que las transacciones económicas puedan aumentar dado que los pequeños negociantes y trabajadores informales usan medios digitales para sus operaciones económicas y, en consecuencia, generan también un historial crediticio, factor determinante para el favorecimiento del crédito en la economía”.
Dadp que las empresas que pueden emitir dinero electrónico son de dos tipos en Perú (por un lado las empresas de operaciones múltiples, y por el otro las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, o EEDE), el dictamen resalta que solo las primeras cuentan con la inafección del pago de Impuesto General a las Ventas; mientras que las segundas, han sido exoneradas en seis oportunidades, pero este período último ya venció.
“En efecto, dado lo anterior, la última exoneración del IGV para las EEDE tuvo como fecha de vencimiento el último día del año 2024, razón por la cual, a partir del primer día del año 2025, estos servicios que brindan las precitadas empresas incluyen el monto del impuesto“, aclara.
Por eso, se está dando este dictamen, que cuenta con opinión favorable de la SBS, que resalta que este “promueva la competitividad y la inclusión financiera”. El BCRP por su lado señaló que la medida “favorecería el desarrollo del sistema de pagos en el país, y que considera pertinente que todos los emisores de dinero electrónico enfrenten un mismo marco tributario, aspecto que en la actualidad no está ocurriendo”.
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