
El reciente dictamen aprobado en el Pleno del Congreso de la República permite a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) solicitar hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de sus fondos acumulados. La norma otorga libertad para que cada persona elija el monto que desee retirar, ya sea el total permitido o una cantidad menor, según su preferencia, dejando intacto el resto del saldo en su AFP afiliada.
De acuerdo con la disposición, los afiliados pueden solicitar hasta S/21.400, pero también está permitido solicitar una suma inferior de acuerdo a sus propias necesidades. La cantidad definida será depositada en la cuenta bancaria registrada por el solicitante. Esta medida es opcional y no implica ningún carácter obligatorio para los afiliados.
¿Cuándo se puede retirar la AFP 2025?
La fecha de inicio para el retiro de fondos de las AFP en 2025 dependerá de la promulgación oficial de la norma. Aunque la ley todavía no figura en el diario oficial El Peruano, la presidenta Dina Boluarte ha manifestado su apoyo a la medida, lo que anticipa una promulgación acelerada en cuanto reciba el documento aprobado.
“El dinero que a todos los trabajadores se les descuenta y va a las AFP es el dinero de la familia que trabaja”, señaló la jefa de Estado en uno de sus últimos discursos.
Según proyecciones del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), representado por Raúl Pérez Reyes, los primeros desembolsos podrían realizarse en noviembre o, si el proceso avanza con mayor rapidez, hacia finales de octubre de 2025. La operatividad completa estará sujeta a la publicación del reglamento operativo por parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), la cual contará con un plazo máximo de 30 días calendario desde la formalización de la ley para establecer los procedimientos.

¿Cómo sería el desembolso del retiro AFP?
El desembolso se efectuará en armadas, con un máximo de 1 UIT cada 30 días, lo que permite una entrega progresiva del capital. Si el afiliado decide no continuar con el retiro antes de completar las 4 UIT, podrá solicitar a su administradora detener el proceso, según lo estipulado en el texto legal. El mecanismo también se replicaría como en los retiros anteriores.
Durante el debate legislativo, el presidente de la Comisión de Economía, Víctor Flores, señaló: “Todos los afiliados, sin excepción, podrán acceder al retiro facultativo de sus fondos, siempre que lo soliciten dentro del plazo de 90 días”.
En la fundamentación de la norma, el Congreso indicó que el objetivo es generar liquidez inmediata para los peruanos. El parlamentario Guido Bellido (Perú Libre) criticó la gestión actual de los fondos y solicitó un rediseño del sistema a favor de los aportantes. Katy Ugarte (Juntos por el Perú) y Ruth Luque (Bloque Magisterial) señalaron que el retiro representa “respuesta a un pedido social urgente”.
Una vez entre en vigor la ley, la SBS dispondrá de un plazo máximo de 30 días calendario para establecer el reglamento operativo, que detallará el procedimiento de solicitud, los plazos y los mecanismos para desistir del retiro, garantizando un proceso claro y accesible para todos.

¿Los jubilados pueden retirar todo su fondo AFP?
Asimismo, se tiene una modificación para quienes se jubilen dentro del Sistema Privado de Pensiones (SPP). En adelante, cualquier afiliado que alcance los 65 años podrá disponer libremente de hasta el 95,5 % del total acumulado en su cuenta individual de capitalización, sin que importe la edad con la que ingresó al sistema ni la fecha en la que empezó a aportar.
Esto significa que, al cumplir la edad de jubilación, el afiliado puede elegir entre recibir una pensión mensual o retirar directamente la mayor parte de su fondo acumulado. El 4,5 % restante seguirá destinado al aporte a EsSalud, asegurando la cobertura de salud y los beneficios de sobrevivencia. Con esta modificación, se elimina la restricción de acceso total por edad.
¿Me pueden descontar mi AFP si tengo sentencia por demanda de alimento?
Las demandas de alimentos seguirán teniendo prioridad sobre los fondos retirados de la AFP. La norma mantiene la intangibilidad de los fondos acumulados, por lo que no pueden ser embargados ni utilizados para otros fines. Sin embargo, la excepción son las demandas de alimentos.
Esto significa que, si el afiliado que solicita el retiro extraordinario tiene una demanda de alimentos en curso, hasta un 30 % del monto que retire puede ser retenido para cumplir con esa obligación. El restante 70% del retiro lo recibirá directamente el afiliado en la cuenta registrada.
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