Habrá retiro AFP en 2025: Todo sobre el monto, plazos y procedimientos del octavo acceso

Se aprobaron las 4 UIT. Ahora la promulgación está en manos de Dina Boluarte, quien tendrá 15 días hábiles para hacerlo. Ya anunció que no observará la norma

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El retiro AFP se aprobó.
El retiro AFP se aprobó. Ahora el Congreso debe enviarlo a Dina Boluarte, quien confirmpó que respaldará la norma. - Crédito Infobae/Paula Elizalde

Luego de la marcha contra las AFP, la frustración ciudadana por la reforma de pensiones y la presentación de proyectos de ley que buscan derogar la medida impulsada por el Ejecutivo y Fuerza Popular, el Congreso de la República ‘apuró’ el debate y la aprobación del octavo retiro AFP, medida que dará hasta 4 UIT (S/21 mil 400) a todos los afiliados sin excepción.

Así, en lo que parece una respuesta al clamor ciudadano, se presentó el predictamen, se discutió en la Comisión de Economía con participaciones del Ministerio de Economía, la Superintendencia de Bancas, Seguros y AFP, la Asociación de AFP, e inclusive antes que pasara este filtro, el presidente del Congreso anunció que se debatiría el Pleno ese mismo día. Más tarde, en altas horas de la noche se aprobó totalmente.

Ahora solo falta que el Ejecutivo promulgue la norma (Dina Boluarte confirmo su apoyo), pero para eso deben pasar máximo 15 días hábiles desde que la Presidenta tenga la autógrafa en sus manos. Luego de eso, según el texto aprobado, la SBS tiene hasta 30 días calendario para aprobar el reglamento. Durante 90 días calendario desde este reglamento los afiliados podrá presentar sus solicitudes. Como anteriormente, se entregará 1 UIT (S/5.3500) cada 30 días calendario.

Se aprueba el dictamen de la ley de retiro AFP 2025 en la Comisión de Economía del Congreso de la República para el desembolso de 4 UIT. Congreso TV

Esto dice el texto del retiro AFP

“La presente ley tiene por objeto autorizar de manera extraordinaria y facultativa a todos ios afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, sin ninguna excepción, el retiro de los fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización, hasta por el monto de cuatro unidades impositivas tributarias (4 UIT)”, señala lo aprobado.

Así, los todos los afiliados sin excepción podrán sacar hasta S/21 mil 400 de sus fondos (según el valor de la UIT para este 2025). Aun cuando estos tengan montos menores a este, sí podrán sacarlos, incluído el monto que hayan generado de rentabilidad.

Como se aprobó también, este retiro extraordinario y facultativo “no se considera como retiro de fondos a los que se refieren el numeral 3 del literal b) del artículo 5, el artículo 15. el literal b) del párrafo 23.1 del articulo 23 y el párrafo 25.1 del artículo 25 de la Ley 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano. Es decir:

  • Numeral 3 del literal b) del artículo 5: Este retiro no se considera para no acceder a la pensión mínima de S/600. Es decir, los que retiren hasta todo su fondo, si cumplieron con el 240 aportes, podrán acceder a este monto
  • Artículo 15: Se ha exceptuado esta medida de la prohibición del “retiro total o parcial de los fondos acumulados en las cuentas individuales de aportes obligatorios por parte de los afiliados del SPP”, tal como aprobaba la norma
  • Literal b) del párrafo 23.1 del articulo 23: Básicamente, este señala también que para la pensión mínima de S/600 no se debe retirar AFP, pero la nueva norma lo excluye de esto
  • Párrafo 25.1 del artículo 25: Ahora los que retiren AFP también serán beneficiarios de la pensión mínima de S/600.
Así se dará el procedimiento
Así se dará el procedimiento de acceso a las pensiones privadas. - Crédito Captura del Congreso

Los plazos detallados

Dado que falta que el Congreso envie la autógrafa de la Ley del octavo retiro AFP a Dina Boluarte, aún no se puede saber a ciencia cierta cuándo se estarían haciendo las solicitudes ni las fechas en que se recibiría el dinero.

Sin embargo, el titular del MEF, Raúl Pérez Reyes, estima que los primeros desembolsos podrían realizarse en noviembre; en el mejor de los casos, a fines de octubre.

Estos son los plazos que deben considerarse:

  • Congreso debe primero enviar la autógrafa a Dina Boluarte
  • Dina Boluarte tiene 15 días hábiles para promulgar la norma. Ya ha señalado que no la observará
  • Luego de promulgada la norma, en el texto se da 30 días calendario para la SBS de hacer el reglamento
  • Así, durante los siguiente 90 días calendario de salido el reglamento, se podrían hacer las solicitudes
  • Cada UIT de las 4, se recibirá 30 días luego de la solicitud. La primera en 30 días calendario, la segunda 30 días luego de esto, y así

Con esto, los afiliados podrían recibir sus montos inclusive hasta el próximo año, en tanto tengan montos altos (S/21 mil 400, por ejemplo), o si piden su solicitud en los últimos días de plazo que se de para sacar el dinero de las AFP.