
La apertura de una sucesión, ya sea mediante testamento o sucesión intestada, suele despertar dudas y conflictos entre los herederos. Una de las más frecuentes surge cuando un hijo no aparece incluido en la herencia de sus padres. ¿Qué hacer en este caso?
Según explicó Fernando Vílchez Chávarri, defensor público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), la normativa peruana establece con claridad que los hijos son herederos forzosos. Esto significa que tienen derecho a una porción de la herencia, independientemente de que hayan sido o no mencionados en el documento de sucesión.
La ley garantiza que todos los hijos poseen iguales derechos sucesorios, sin importar su origen. Es decir, los hijos matrimoniales, extramatrimoniales y adoptivos acceden a la misma protección legal siempre que su filiación esté reconocida oficialmente mediante partida de nacimiento, resolución judicial o inscripción en los registros correspondientes.

En este sentido, la exclusión injustificada de un hijo carece de validez legal, ya que el Código Civil peruano protege la legítima, una parte de los bienes del causante que no puede ser desconocida por voluntad expresa del testador.
Trámite de incorporación en una sucesión
El procedimiento varía según la vía en la que se gestione la herencia.
1.- Si la sucesión se tramita en una notaría: El heredero excluido puede solicitar su incorporación presentando la documentación que acredite su filiación, como la partida de nacimiento. El notario debe verificar la información y, de ser válida, incluirlo en el trámite. Posteriormente, esta modificación es remitida a Registros Públicos para su inscripción en el libro de sucesiones.
2.- Si existe un conflicto entre herederos: Cuando alguno de los beneficiarios se opone a la inclusión del heredero, corresponde acudir al Poder Judicial. En este caso, se inicia un proceso de petición de herencia o de ampliación de sucesión, donde un juez determinará si el reclamo es legítimo y, de ser así, ordenará la incorporación.
Ambos caminos buscan garantizar que los herederos forzosos no sean vulnerados en su derecho legítimo a participar en la distribución de los bienes.
Testamento o sucesión intestada

En el Perú, la herencia puede abrirse de dos maneras:
Testamento: cuando la persona fallecida dejó un documento escrito especificando cómo distribuir sus bienes. Sin embargo, incluso en este escenario, los hijos tienen asegurada una parte mínima que no puede ser desconocida.
Sucesión intestada: cuando no existe testamento, la ley establece de manera automática quiénes son los herederos. En este caso, los hijos están siempre contemplados, junto con el cónyuge u otros familiares directos, según el orden sucesorio que establece la legislación.
En ambos supuestos, la presencia de los hijos es obligatoria y su exclusión resulta inválida.
Importancia de la asesoría legal
El defensor público Fernando Vílchez recomendó a los ciudadanos que enfrenten una exclusión en una herencia buscar asesoría legal inmediata. Esto permitirá definir si corresponde un trámite notarial rápido o, en caso de conflicto, una demanda judicial.
Asimismo, recordó que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos brinda atención gratuita a través de la línea Fono Alegra 1884, donde abogados de la Defensa Pública orientan a los ciudadanos sobre trámites de herencia, filiación y otros procedimientos relacionados.
La asesoría profesional resulta clave, no solo para hacer valer los derechos del heredero, sino también para evitar largos conflictos familiares o judiciales que pueden extenderse durante años.
Herencias en el Perú: un panorama frecuente
Los especialistas en derecho sucesorio coinciden en que los conflictos por herencias representan una parte significativa de los procesos judiciales civiles en el país. La falta de testamento, el desconocimiento de la ley y las disputas entre familiares suelen ser los principales detonantes.
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