
Un fallo emitido por el Tribunal Constitucional en agosto de este año a favor de un ciudadano en Huancayo que en el año 2024 fue detenido por la Policía y llevado a la Comisaría sin motivo aparente, reafirmó cuáles son los únicos casos en los que un agente de la PNP puede requerir que una persona se identifique y cuáles son los pasos a seguir en caso de que esto ocurra.
Según el documento emitido por el TC, solo hay dos supuestos en los que un policía puede requerir que cualquier persona muestre su DNI para identificarse en el lugar en el que esté y sin necesidad de tener una orden firmada por un fiscal o un juez:
- Que el agente de la PNP considere que resulta necesario para prevenir un delito.
- Para obtener información útil para la averiguación de un hecho punible.
Me pidieron el DNI en la calle ¿Qué debo hacer?
En caso de que alguno de estos supuestos se cumpla, se procede al segundo paso del control de identidad en un lugar público: el ciudadano deberá presentar su DNI o cualquier otro documento válido para acreditar su identidad. En caso de que sea un ciudadano extranjero, deberá presentar el Carnet de Extranjería o un Pasaporte.

Durante el proceso, el agente de la PNP “deberá otorgar a el/la requerido/a en el lugar de la intervención el tiempo necesario o facilidades para encontrar su documento de identidad y exhibirlo”.
Según lo indicado en la sentencia del TC, todas las personas pueden usar medios electrónicos, llamadas telefónicas e incluso “la conducción al lugar donde están sus documentos, de ser el caso”. Todo esto sin necesidad de acudir a una dependencia policial.
Los ciudadanos intervenidos también tienen el derecho de exigir a los agentes de la PNP que se identifiquen y que indiquen la comisaría a la que se encuentren asignados.
Si la persona intervenida presenta su identificación y esta es acreditada por el agente de la PNP, entonces se devolverán todos los documentos al ciudadano peruano o extranjero y se autorizará que se aleje del lugar de la intervención.

¿Qué pasa si aun así me llevan a la Comisaría?
Según el Ministerio de Justicia, los agentes de la PNP encargados de la intervención solo podrán llevar a un ciudadano peruano o extranjero a una comisaría si no logra presentar un documento de identidad, si el documento “genera dudas sobre su autenticidad o correspondencia de identidad”.
También se indica que “según la gravedad del hecho investigado o ámbito de la operación policial practicada, deberá conducirlo/a a la dependencia policial más cercana para fines exclusivos de identificación”.

Los policías que intervinieron al ciudadano deberán justificar cuáles fueron las razones del traslado en un Acta de Control de Identidad Policial. Dentro de la comisaría, los agentes de la PNP también deberán registrar la diligencia en el Libro de Registro de Control de Identidad Policial, que incluye los datos del intervenido, el lugar, los motivos de la intervención, etc.
Los ciudadanos deben recordar que, pese a que se encuentran en una comisaría, la Policía no puede ingresarlos a una celda, ni estar en contacto con personas detenidas.

El plazo máximo para una intervención de Control de Identidad es de cuatro horas, que deberán contarse a partir del momento en el que el agente de la PNP solicita los documentos. Luego de que pasen las cuatro horas, los ciudadanos deberán retirarse de la dependencia policial. Si se logra la identificación antes de este plazo, el ciudadano puede retirarse.
Incluso en una comisaría, los policías deben facilitar la identificación del ciudadano retenido, incluso si es necesario llamar a un familiar para que comunique su retención. La Policía Nacional solo puede tomar impresiones de las huellas dactilares si es con fines de identificación.
Además, la PNP puede tomar fotos, peso y medidas del ciudadano retenido únicamente si es para fines de identificación y si es autorizado por un Fiscal. Esto se puede hacer incluso contra la voluntad del ciudadano.
En caso de que seas un ciudadano extranjero
Si hasta este punto el ciudadano extranjero no ha podido identificarse correctamente ante la PNP, los agentes pueden realizar coordinaciones con otras instituciones como Migraciones, Consulados, Embajadas, Interpol, etc; para agotar los medios de identificación.

En todo momento y en todos los casos, el personal policial deberá elaborar “una constancia de buen trato, donde deberá consignarse también la acreditación del retiro de la Dependencia Policial”.
¿Qué pasa si tienes requisitorias o presentas un DNI falso?
En caso de que el agente PNP constate que la persona retenida registra una requisitoria, lo podrá a disposición de la Oficina de Requisitorias de la PNP.
En caso de que los ciudadanos se identifiquen con un documento falso o adulterado, la PNP activará su protocolo de flagrancia delictiva. Lo mismo pasará si se usurpa la identidad de una persona, o usa el documento de alguien más para identificarse.
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