
La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional declaró nula la condena de 35 años de prisión contra el comandante PNP (r) Raúl Enrique Prado Ravines, acusado de liderar la organización criminal El Escuadrón de la Muerte que ejecutaba extrajudicialmente a presuntos delincuentes bajo la fachada de operativos policiales. La decisión también anula las condenas de otros 13 efectivos policiales implicados en un presunto operativo falso en Piura en 2015, donde murieron 4 personas.
La Sala Superior identificó una serie de “nulidades insubsanables” y una “motivación aparente” en la sentencia de primera instancia emitida por el Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional.
Uno de los pilares de la condena contra Prado Ravines fue la presunta planificación del falso operativo para asesinar a delincuentes, basándose en declaraciones de colaboradores eficaces y testigos protegidos. Sin embargo, la Sala de Apelaciones criticó duramente que el juzgado de primera instancia no corroborara adecuadamente estos testimonios.
El tribunal señaló que la versión de un colaborador eficaz no puede sustentarse únicamente con la de otro colaborador, sino que requiere pruebas independientes. En su fallo, la Sala resalta esta deficiencia: “un elemento de prueba incapaz de fundar por sí solo la convicción judicial por la falta de fiabilidad [...] no debería razonablemente considerarse susceptible de recibir sustento de otro afectado del mismo vicio genético”.

Además, la sentencia de apelación indica que el juzgado de primera instancia afirmó que la hipótesis fiscal se corroboraba “con la declaración de los testigos en reserva”, pero “sin especificar a qué testigos se refiere y sobre todo, con que extremo de las declaraciones de estos se produciría tal corroboración”. Esta falta de análisis, dicen los jueces superiores, dejó en indefensión a la defensa.
Otro punto para la anulación es la omisión de un debate entre dos pericias con conclusiones contradictorias. Este fue el caso de los análisis de la escena del crimen y las pericias sobre un video clave grabado por un testigo.
La Sala de Apelaciones cuestionó que el juzgado descartara arbitrariamente la pericia oficial de la escena del crimen realizada de forma contemporánea a los hechos, calificándola de “subjetiva” sin una justificación razonable. El tribunal concluyó que, ante dictámenes periciales con conclusiones contrapuestas, era necesario un debate entre los expertos, lo que no ocurrió.
“El hecho que no se valore una pericia o no se realice un debate pericial disminuye las posibilidades de probar una hipótesis, ya sea la incriminatoria o como en este caso, la defensiva. El causal probatorio disponible entonces, se ve mermado, lo cual influye en la visión del juzgador [...] creando la posibilidad de que el resultado de la decisión final hubiera podido ser distinto”, se lee en el fallo.

La Sala también encontró que la sentencia original carecía de una motivación adecuada para sustentar sus conclusiones más graves. Por ejemplo, el juzgado afirmó que los acusados “alteraron la escena del crimen y sembraron armas”, pero no explicó el razonamiento lógico ni los indicios que lo llevaron a esa conclusión.
De igual manera, se omitió el “juicio de subsunción”, es decir, el juzgado no explicó cómo la conducta atribuida a Prado Ravines se adecuaba al delito de homicidio calificado por gran crueldad o alevosía. “Los juzgadores no han referido en la sentencia condenatoria cómo la conducta del recurrente [...] se adecúa al texto de la ley”, dicen.
Finalmente, la resolución concluye que la acumulación de estos vicios “trascendentes y no convalidables” produjo un estado de indefensión que no puede ser corregido en segunda instancia, haciendo inevitable la realización de un nuevo juicio oral a cargo de un Juzgado Colegiado distinto.
¿Sale libre?
A pesar de la anulación de la condena y de que actualmente Prado Ravines no enfrenta una sentencia firme en su contra, su permanencia en prisión continúa. Según explicó Humberto Abanto a Infobae, el excomandante aún enfrenta varios procesos penales derivados del caso Escuadrón de la Muerte, y en uno de ellos se mantiene vigente una orden de prisión preventiva. El abogado adelantó que solicitará el cese de esta medida, argumentando que la base original para su imposición ha quedado sin sustento tras la nulidad de la sentencia.

“Vamos a solicitar que se produzca el cese de la prisión preventiva porque las razones por las cuales él tuvo que ponerse a buen recaudo han sido demostradas en la apelación que él era víctima de una sentencia inicua”, declaró Abanto.
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