
La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional anuló la condena de 35 años de prisión contra Raúl Enrique Prado Ravines, excomandante de la Policía Nacional del Perú (PNP) y señalado como presunto líder del denominado Escuadrón de la Muerte. La medida judicial, confirmada a Infobae por el abogado Humberto Abanto, dejó sin efecto la sentencia que lo responsabilizaba de homicidio calificado vinculado con presuntas ejecuciones extrajudiciales ocurridas entre 2012 y 2015 en el Perú.
Pese a la nulidad de la condena y a que Prado Ravines no tiene en la actualidad una condena en su contra, aún permanecerá en prisión. Abanto explicó a este medio que el excomandante afronta diversos procesos penales derivados del Escuadrón de la muerte; en uno de ellos, permanece bajo mandato de prisión preventiva.
El abogado adelantó que solicitará el cese de la prisión preventiva, argumentando que la razón original para la imposición de la medida quedó desvirtuada con la anulación de la condena de 35 años de prisión.
“Vamos a solicitar que se produzca el cese de la prisión preventiva porque las razones por las cuales él tuvo que ponerse a buen recaudo han sido demostradas en la apelación que él era víctima de una sentencia inicua”, expresó el abogado a Infobae.

Anulan condena de Prado Ravines
La condena contra Raúl Prado Ravines fue dictada en 2022 por el Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional. De acuerdo con la tesis de la Fiscalía, el Escuadrón de la Muerte habría simulado operativos exitosos contra el crimen organizado con el propósito de obtener ascensos, condecoraciones y beneficios económicos, lo que incluyó el asesinato de más de 30 civiles identificados como delincuentes de baja peligrosidad. El caso cobró notoriedad pública tras la denuncia en 2015 del coronel Franco Moreno Panta, medio hermano de una de las víctimas.
La decisión de la sala de apelaciones se sustenta en “gruesas fallas en la sentencia de primera instancia”, indicó Humberto Abanto en diálogo con Infobae. Entre las irregularidades identificadas, Abanto remarcó que el juzgado colegiado utilizó de manera indebida la corroboración de testimonios de colaboradores eficaces con declaraciones de testigos en reserva. “Eso está prohibido por la ley. Usted no puede corroborar dichos de colaboradores eficaces con testigos en reserva porque viola el derecho de las personas al contrainterrogatorio”, afirmó el defensor.

El abogado agregó que la sala también detectó que no se siguieron las reglas definidas por la Corte Suprema para emplear la prueba indiciaria y que las conductas atribuidas no encajaban dentro del tipo penal de homicidio calificado. “Las fallas eran tan gruesas que la sentencia tenía que ser anulada”, sostuvo Abanto, y calificó el proceso como “un gran operativo de propaganda destinado a desarmar al país en la lucha contra el crimen organizado”.
Así, la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional ordenó que el caso vuelva a juicio de primera instancia ante un juzgado colegiado diferente. Mientras tanto, la situación jurídica del excomandante PNP Raúl Prado Ravines dependerá de la revisión del mandato de la prisión preventiva que aún pesa en su contra.
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