
La Comisión de Trabajo puso en debate su dictamen de cambio de descanso de feriados, pero tras participaciones de los congresistas no se logró aprobar esta medida.
En vez de eso, la propuesta quedaría vacía, y solo incluiría dos artículos de los tres que planteaba, pero también con cambios. Originalmen te, la medida planteaba que el 7 de junio: Día de la Bandera; 23 de julio: Día de la Fuerza Aérea del Perú; 6 de agosto: Batalla de Junín; 1 de noviembre: Día de Todos los Santos; 8 de diciembre: Inmaculada Concepción; y el 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho se descansarán los lunes siguientes a cuando caigan.
Pero esto ya no será así, tras la participación y aporte de los congresistas German Tacuri, Jaime Quito y Maria Agüero. Es más, ahora se aprobó que la competencia para declarar días feriados corresponda exclusivamente al Congreso de la República, mientras se declara que “los gobiernos regionales y locales no son competentes para declarar días feriados o no laborables”.

¿No más feriados regionales?
Como se sabe, en Perú diversas municipalidades y gobiernos regionales aprueban por su cuenta, mediantes resoluciones, días no laborables, comúnmente llamado ‘feriados regionales’. Estos no son propiamente feriados, dado que no aplican al territorio nacional y no los deben seguir obligatoriamente el sector privado, y son más bien días no laborables.
Es así que el artículo 3 del dictamen de la Comisión de Trabajo señala que “se precisa que la competencia para declarar días feriados corresponde exclusivamente al Congreso de la República. Los gobiernos regionales y locales no son competentes para declarar días feriados o no laborables”, texto que propuso la congresista Adriana Tudela, aunque solo fue un cambio en forma.

Congreso sí aprobaría días no laborables
Sin embargo, Tudela también logró que su otra propuesta sea considerada por la Comisión de Trabajo, la que es su ley de días puente, que crea un día no laborable entre un feriado y un día del fin de semana
Un día puente festivo es, básicamente, una fecha que une un feriado con el fin de semana, ya sea un día anterior al sábado, o uno posterior al domingo. Así, los planea definir durante el año, si se aprueba:
- Los días lunes del año, cuando el día martes posterior sea feriado serán días puente festivo (considerado como no laborable)
- Los días viernes del año, cuando el día jueves previo sea feriado serán días puente festivo (considerado como no laborable)
- Los días lunes y martes del año, cuando el día miércoles posterior sea feriado también serán días puente festivo.

Sin embargo, Tudela señaló que esto se aplique a los feriados que no estaban siendo movidos, cuando el dictamen planteaba esto y antes de que otros congresistas plantearan cambios que invalidaba esa parte del proyecto (originalmente movía seis feriados a los lunes).
Así, está pendiente de que la Comisión de Trabajo presente el texto cómo haya quedado tras los aportes de los congresistas. Pero se debe apuntar que sí se aprobó mayoritariamente el dictamen, con esos cambios.
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