Promulgan Ley Chlimper 2.0: agroexportadoras pagarán 15% de IR y Estado dejará de percibir más de S/ 20 millones

El Gobierno promulgó la Ley N° 32434, que reduce el Impuesto a la Renta de las agroexportadoras a 15% hasta el 2035, otorga deducciones por compras a pequeños productores y establece beneficios de depreciación para inversiones en infraestructura agrícola

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El Parlamento dio luz verde
El Parlamento dio luz verde a la iniciativa en agosto, mientras que el Poder Ejecutivo contaba con fecha límite hasta el 10 de septiembre para decidir si la ratificaba o la devolvía con observaciones. Foto: Andina

Tras semanas de debate, la nueva Ley Agraria, también conocida como Ley Chlimper 2.0, ya es oficial. En una edición extraordinaria del diario oficial, se publicó la norma que establece un régimen tributario especial para las agroexportadoras, permitiéndoles pagar solo 15% del Impuesto a la Renta (IR) hasta el año 2035.

El Congreso había aprobado el texto en agosto y el Ejecutivo tenía plazo hasta el 10 de septiembre para promulgarlo u observarlo. Finalmente, el Gobierno optó por darle luz verde, en línea con la posición favorable del ministro de Desarrollo Agrario, Ángel Manero, y del titular de Economía, Raúl Pérez Reyes, quien, no obstante, sugirió revisar incentivos en otros sectores.

Impuesto a la Renta y beneficios tributarios

La Ley N° 32434 establece que las empresas agrarias comprendidas dentro de su alcance pagarán una tasa de IR reducida de 15% entre los años 2026 y 2035. Culminado ese plazo, a partir del 2036, deberán volver a tributar bajo el Régimen General con una tasa de 29,5%, equiparándose así al resto de actividades económicas.

Además de la reducción en el pago de este impuesto, la norma contempla un régimen especial de depreciación. Las compañías podrán aplicar una tasa de 20% anual sobre el monto invertido en obras de infraestructura hidráulica y de riego vinculadas a la producción de rentas gravadas. Esta posibilidad solo será válida para aquellas obras ejecutadas o adquiridas entre los años 2026 y 2035.

Según lo dispuesto en la
Según lo dispuesto en la Ley N° 32434, las compañías del sector agrícola incluidas en su aplicación deberán tributar con una alícuota de 15% en el Impuesto a la Renta durante el periodo que va del 2026 al 2035. Foto: Infomercado

Incentivos por compras a pequeños productores

El texto legal también incluye un beneficio adicional para las empresas que adquieran productos de pequeños agricultores inscritos en el Padrón de Productores Agrarios o en las cadenas de valor reconocidas. En estos casos, se podrá aplicar una deducción adicional del 25% sobre el valor de dichas compras, siempre y cuando las operaciones se realicen entre 2026 y 2035.

No obstante, la norma aclara que este beneficio tiene un límite. La deducción adicional no puede superar el 10% de los montos sustentados mediante comprobantes de pago que otorguen derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren registrados en el sistema contable correspondiente.

Régimen del IR para pequeños agricultores

La ley también establece reglas específicas para los pequeños productores respecto al IR. Aquellos que no superen las 30 unidades impositivas tributarias (UIT) de ingresos netos anuales estarán inafectos, es decir, no deberán pagar este tributo durante el ejercicio gravable.

En el caso de productores cuyos ingresos estén entre 30 y 150 UIT, deberán tributar con una tasa de 1,5% sobre el exceso de 30 UIT, tratándose de pagos definitivos y cancelatorios. Finalmente, quienes superen las 150 UIT estarán obligados a declarar y pagar como empresa agraria, debiendo informar a la organización de la que forman parte para que no se les realicen retenciones indebidas.

La norma igualmente fija disposiciones
La norma igualmente fija disposiciones particulares sobre el tratamiento del Impuesto a la Renta aplicable a los pequeños agricultores. Foto: Logística 360

¿Por qué se le dice Ley Chlimper 2.0 a la nueva ley agraria?

Se le llama “Ley Chlimper 2.0” a la nueva ley agraria principalmente en alusión a José Chlimper, exministro de Agricultura y empresario agroexportador, cuyo nombre se asoció con anteriores regímenes tributarios especiales para el agro. Esa denominación sugiere que esta norma representa una reedición o versión actualizada de esas políticas favorecedoras al sector agroexportador que se vinculaban con Chlimper.

Otro motivo para ese sobrenombre es que muchos críticos ven continuidad entre las exoneraciones y beneficios fiscales previstos en la nueva ley y los beneficios que se implementaron en leyes anteriores promovidas cuando Chlimper estaba en el Ministerio de Agricultura. Es decir, el argumento es que no es algo novedoso, sino una restauración o prolongación de privilegios para las agroexportadoras grandes, con costos fiscales elevados, similar al régimen que ya era objeto de polémica.

Además, ese apelativo (“2.0”) enfatiza que se trata de una nueva versión, actualizada, de ese modelo, con diferencias en montos, alcance, tasas y otras condiciones, pero con la misma lógica de estímulos especiales para el agroexportador.