
Mantener económicamente a los hijos es uno de los principales deberes de los padres, tanto desde una perspectiva moral como legal. Este compromiso implica cubrir alimentación, salud, vivienda, vestido y educación, todos ellos elementos básicos para el desarrollo integral. En el Perú, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) recuerda que el derecho de los hijos a recibir alimentos es irrenunciable, intransferible e imprescriptible.
Al respecto, el conductor y comediante Carlos Galdós, recientemente estuvo en el centro de la polémica tras conocerse que se negó a pagar los estudios universitarios de su hija, lo que generó un intenso debate sobre hasta qué edad los padres deben cumplir con esta obligación. Muchas personas creen que esta responsabilidad acaba cuando los hijos cumplen 18 años, pero la ley peruana establece condiciones en las que el deber se extiende por más tiempo. Conocer esta normativa resulta fundamental para evitar conflictos familiares y garantizar el bienestar de los jóvenes.
¿Hasta qué edad los padres deben mantener económicamente a sus hijos?
De acuerdo con el Código Civil peruano, la obligación de los padres de brindar alimentos a sus hijos no se limita automáticamente a los 18 años, sino que puede extenderse hasta los 28 años de edad. Esto aplica siempre que los hijos mayores de edad estén cursando de manera satisfactoria estudios técnicos o universitarios que les impidan trabajar para mantenerse por sí mismos.
En este sentido, la ley peruana reconoce que la educación es un factor clave para que los jóvenes logren independencia económica. Por ello, establece que los padres deben seguir brindando apoyo hasta que sus hijos culminen su formación profesional, siempre que exista un esfuerzo real por parte de estos en sus estudios.

Asimismo, la obligación de los padres puede mantenerse incluso más allá de los 28 años cuando el hijo presente alguna discapacidad física o mental que le impida valerse por sí mismo. En estos casos, el deber de asistencia económica es permanente y proporcional a las necesidades del hijo y a las posibilidades de los padres.
¿Qué ocurre cuando los padres no cumplen con este deber?
El incumplimiento de la obligación alimentaria es un problema recurrente en el Perú. Cuando los padres no cumplen con este deber, la ley establece mecanismos de protección para los hijos. El Código Penal peruano tipifica como delito el incumplimiento de la obligación de prestar alimentos. Esto significa que el padre o madre que, teniendo los medios económicos, se niega de manera injustificada a cumplir con el pago de pensión alimenticia, puede enfrentar sanciones que incluyen pena privativa de libertad de hasta tres años o prestación de servicios comunitarios.
Además, la falta de cumplimiento genera deudas acumuladas que los padres deben asumir, con intereses y actualizaciones correspondientes. Es decir, no solo se trata de una obligación moral, sino también de un deber legal que, de incumplirse, trae consecuencias civiles y penales. El objetivo de estas medidas no es castigar de manera arbitraria, sino garantizar que los hijos reciban lo necesario para su desarrollo, evitando que la falta de apoyo económico ponga en riesgo su bienestar y sus oportunidades de futuro.
¿Los hijos pueden demandar a sus padres por no mantenerlos económicamente?

La legislación peruana reconoce el derecho de los hijos a demandar a sus padres por pensión alimenticia. Este proceso puede iniciarse ante un Juzgado de Paz Letrado o un Juzgado de Familia, dependiendo del caso, y puede ser gestionado directamente por el hijo si es mayor de edad, o por la madre, padre custodio o tutor cuando se trata de menores.
El proceso judicial de alimentos busca determinar una pensión justa en función de las necesidades del hijo y las posibilidades económicas de los padres. El juez evalúa factores como los ingresos, los gastos y la situación académica o de salud del hijo.
En el caso de los hijos mayores de 18 años, la demanda procede siempre que se acredite que el demandante sigue estudios técnicos o universitarios o que presenta una condición de discapacidad que limita su capacidad de mantenerse por sí mismo.
Cabe señalar que el derecho a recibir alimentos es imprescriptible. Esto significa que el hijo puede ejercer esta acción en cualquier momento en que se vea afectado por el incumplimiento del padre o la madre.
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