
El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (JEE Lima Centro 1) archivó el expediente de investigación contra Rafael López Aliaga, alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), por presunta infracción al principio de neutralidad electoral, al no identificarse pruebas que configuren una violación de la normativa vigente durante el proceso de las Elecciones Generales 2026. La decisión, adoptada el 2 de septiembre de 2025, respondió a múltiples elementos técnicos y jurídicos que desestimaron la configuración de la infracción.
De acuerdo con el expediente EG.2026002702, al que accedió Infobae Perú, el procedimiento inició tras un informe elaborado por la Coordinadora de Fiscalización adscrita al Jurado Nacional de Elecciones (JNE). La investigación detectó cincuenta y tres elementos proselitistas —pintas, paneles, pancartas y banners— que contenían el nombre de López Aliaga, la frase “Presidente 2026” y los símbolos de la organización política Renovación Popular, en distintos puntos de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao.
El informe de fiscalización consideró que tales elementos vulnerarían el principio de neutralidad electoral, obligación expresamente recogida en la Constitución Política del Perú y desarrollada en la normativa sectorial, como la Ley Orgánica de Elecciones, la Ley del Código de Ética de la Función Pública y el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral. El artículo 32 del Reglamento sanciona conductas que favorecen o perjudican a determinado partido, mientras que el artículo 33 establece las condiciones para exigir responsabilidad: que la propaganda provenga de una actividad vinculada al ejercicio del cargo o que, sin ser una actuación oficial, invoque la condición del funcionario para influir en el electorado.

Al ser notificado, López Aliaga negó la autoría, promoción o financiamiento de los mensajes proselitistas y afirmó desconocer su origen. Argumentó en su descargo que no existen pruebas que acrediten que los elementos observados fueran generados en el ejercicio de su gestión municipal ni en actividades oficiales de la MML. Alegó además la aplicación del principio de legalidad y el debido procedimiento, citando jurisprudencia del Tribunal Constitucional que exige una conducta tipificada y acreditada antes de sancionar a una autoridad pública.
El JEE Lima Centro 1 concluyó que, aunque los mensajes detectados en la vía pública exhiben contenido proselitista y están documentados fotográficamente, “no se ha acreditado que esos actos cumplan con las condiciones necesarias para atribuir infracciones en materia de neutralidad”, según el artículo 33 del Reglamento. La resolución especifica que no existe evidencia que vincule la aparición de dichos elementos con una actividad oficial como alcalde ni con el uso de su condición de autoridad para influir en la intención de voto.
Además, el órgano electoral subrayó que el principio-deber de neutralidad no solo rige durante el periodo electoral, sino de forma permanente para toda autoridad y funcionario público, y reiteró la obligación constitucional y legal de abstenerse “de realizar cualquier actividad que implique apoyo o perjuicio para organizaciones políticas o candidatos”. Sin embargo, estableció que la falta de conexión entre la propaganda estudiada y el ejercicio del cargo fue determinante en la decisión de archivar el expediente.

El JEE también puntualizó la importancia de la tipicidad en la sanción administrativa, señalando que, para configurar una infracción de neutralidad política, debe cumplirse de manera indubitable cada uno de los elementos establecidos en la legislación. “Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía”, resalta el fundamento de la resolución.
La resolución advirtió a López Aliaga, quien sigue al frente de la MML y es presidente de Renovación Popular, que debe abstenerse de realizar actividades proselitistas mientras ostente el cargo de alcalde, conforme al principio de neutralidad y la legislación vigente.
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