Conocido café es sancionado con S/ 177.941 por discriminación: le negó el ingreso a madre con bebé de 3 meses

En el proceso, Indecopi evaluó los elementos probatorios, entre ellos imágenes que evidenciaban que había niños en el área donde se impidió la entrada a la persona afectada

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El café multado sostuvo que
El café multado sostuvo que disponía de espacios separados, unos destinados exclusivamente a mayores de edad y otros abiertos para todo tipo de visitantes. Foto: Google Maps

La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Junín sancionó a la empresa Investor Company E.I.R.L., responsable de un conocido Café Colonial en Huancayo, con una multa de 33,26 UIT (S/ 177.941), tras acreditarse un acto de discriminación contra una madre y su bebé de tres meses. Esto, de acuerdo a la Resolución Final N° 294-2025/INDECOPI-JUN, a la que Infobae Perú tuvo acceso.

Según el organismo, la negativa de ingreso al establecimiento no estuvo sustentada en causas objetivas ni justificadas, lo que configuró una infracción al artículo 38 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

El caso se originó en diciembre de 2024, cuando la afectada denunció que no se le permitió ingresar al Salón Concert del local, pese a que en su interior había otros clientes acompañados de niños y bebés. La investigación de Indecopi determinó que la medida aplicada por el negocio constituyó un trato diferenciado y, por lo tanto, un acto de discriminación en el consumo.

Denuncia en contra del café fue presentada a finales de 2024

La madre presentó la denuncia el 21 de diciembre de 2024, la cual fue admitida a trámite en febrero de 2025. En su reclamo, expuso que al intentar ingresar con su bebé al Salón Concert, personal del establecimiento le informó que los menores no podían acceder a ese ambiente por tratarse de un restobar y no de un restaurante. No obstante, la denunciante constató que en el lugar sí había otros menores presentes.

La empresa sancionada argumentó que contaba con áreas diferenciadas para adultos y para público en general, y que el acceso al Salón Concert estaba restringido a menores de edad debido a la música en vivo y al consumo de alcohol. Aseguró que la negativa respondió al “principio del interés superior del niño” y no a un acto de discriminación.

El conflicto comenzó en diciembre
El conflicto comenzó en diciembre de 2024, luego de que la denunciante señalara que se le restringió el acceso al Salón Concert del establecimiento. Foto: Tripadvisor

Análisis de Indecopi

Durante el procedimiento, la Comisión revisó las pruebas presentadas, incluyendo fotografías que confirmaban la presencia de menores dentro del mismo ambiente al que se le negó el ingreso a la afectada. El organismo concluyó que, si bien el local alegó políticas internas, no demostró haber informado de manera clara y previa a los consumidores sobre esas restricciones, tal como exige el artículo 40 del Código de Consumo.

Asimismo, la resolución destacó que la Constitución y la ley garantizan a los consumidores un trato equitativo y libre de discriminación. En este caso, el trato desigual no estuvo respaldado por una causa objetiva ni razonable, lo que configuró una infracción.

Medidas correctivas impuestas a Café Colonial

Además de la sanción económica, Indecopi ordenó a la empresa implementar varias acciones obligatorias:

  • Información clara al público: en un plazo de 30 días hábiles, deberá publicar en redes sociales y en el exterior del local todas las restricciones de acceso a sus ambientes, evitando expresiones que puedan interpretarse como discriminatorias.
  • Capacitación al personal: en un plazo máximo de 60 días, tendrá que realizar talleres sobre prevención de discriminación en el consumo para todo su personal a nivel nacional, incluyendo a directivos y gerentes.
  • Políticas de no discriminación: en 15 días, deberá implementar directivas específicas para la atención al público en todos sus canales, físicos y virtuales.
  • Cartel obligatorio: de manera inmediata, el local deberá colocar en un lugar visible un aviso con el mensaje: “Este establecimiento está prohibido de discriminar a cualquier consumidor…”, con el tamaño mínimo exigido por el Código de Consumo.
Se dispuso que la empresa
Se dispuso que la empresa difunda en sus plataformas digitales y en la parte externa del establecimiento las limitaciones para ingresar a sus espacios. Foto: Google Maps

Cálculo de la multa

La sanción fue determinada aplicando el Decreto Supremo N.º 032-2021-PCM, que regula la metodología de cálculo de multas en casos de protección al consumidor. Se consideró la infracción como de afectación muy alta, al vulnerar la dignidad y el derecho a la igualdad de trato.

La empresa fue clasificada como pequeña empresa y, bajo ese criterio, la multa base ascendió a 33,26 UIT. Dado que la infracción fue de carácter inmediato y no se identificaron agravantes ni atenuantes, la Comisión confirmó el monto final sin ajustes adicionales.

Pago de costas procesales y posibilidad de apelar

La resolución también estableció que la empresa debe abonar S/ 36,00 a favor de la denunciante por concepto de costas del procedimiento. La compañía tiene un plazo de 15 días hábiles para cumplir con este mandato. En caso contrario, Indecopi podrá imponer multas coercitivas adicionales.

El fallo advierte que la multa podrá ser reducida en 25% si la empresa decide cancelarla antes de que venza el plazo para presentar un recurso impugnativo y, además, renuncia a interponer apelación alguna. Esta disposición busca incentivar el cumplimiento rápido y voluntario de la sanción.

La compañía fue considerada dentro
La compañía fue considerada dentro de la categoría de pequeña empresa y, en función de esa condición, la sanción inicial se fijó en 33,26 UIT. Foto: ebiz

La resolución fue emitida el 27 de junio de 2025 y notificada a las partes. Aunque no agota la vía administrativa, el único recurso disponible es el de apelación ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor. Mientras tanto, la sanción y las medidas correctivas deben cumplirse dentro de los plazos establecidos.