Clienta encontró un pedazo de vidrio en su chilcano: cevichería fue multada con 5 UIT

El 15 octubre del año pasado, la afectada asistió al restaurante junto a algunos parientes. En esa ocasión solicitó un chilcano de pescado y, al probarlo, notó la presencia de un elemento rígido y cortante, que finalmente se identificó como un fragmento de vidrio

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Al tomar el chilcano de
Al tomar el chilcano de pescado, la afectada notó un objeto duro y filoso en su boca: resultó ser un pedazo de vidrio. Foto: visualesIA Infobae

De acuerdo a la Resolución Final N° 0606-2025/INDECOPI-LAL, a la cual accedió Infobae Perú, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en La Libertad declaró fundada la denuncia de una ciudadana contra la Cevichería Carajito Picante E.I.R.L. La resolución determinó que el establecimiento vendió un plato de chilcano que contenía una esquirla de vidrio, hecho que puso en riesgo la salud de la consumidora.

Como sanción, el Indecopi impuso al restaurante una multa de 5,00 UIT y ordenó el pago de las costas y costos del procedimiento. Además, se dispuso la inscripción del local en el Registro de Infracciones y Sanciones, en el que permanecerá por cuatro años una vez que la resolución quede firme.

La denuncia inicial

El caso se originó el 15 de octubre de 2024, cuando la denunciante acudió al local en compañía de familiares y pidió un chilcano de pescado. Al ingerir el platillo, detectó un objeto duro y filoso que resultó ser un pedazo de vidrio. De inmediato informó al personal y solicitó el libro de reclamaciones. Según su testimonio, recibió un trato descortés y el restaurante le cobró la cuenta pese al incidente.

En su denuncia presentada en noviembre de 2024, la afectada pidió que se sancione al restaurante y solicitó una indemnización por daños y perjuicios de S/ 50 mil.

Al principio, la denunciante pidió
Al principio, la denunciante pidió una indemnización de S/ 50 mil. Foto: difusión

Argumentos de la cevichería

En febrero de 2025, el establecimiento presentó sus descargos. Alegó que los insumos para preparar el chilcano se reciben sellados en bolsas plásticas, lo que descartaría la posibilidad de contaminación. Indicó que la administradora pidió disculpas y que se ofreció reemplazar el plato, el cual ya estaba consumido en un 80%. También afirmó que se ofreció llevar a la denunciante a una clínica cercana para su revisión, pero ella se negó.

El restaurante cuestionó la validez de las pruebas presentadas, señalando que las fotografías y el libro de reclamaciones no eran idóneos para acreditar la infracción. Asimismo, sostuvo que la consumidora llegó a solicitar una compensación inicial de S/ 100 mil, aunque luego la redujo a S/ 40 mil en conversaciones con un abogado.

Informe técnico y observaciones

En junio de 2025, la Secretaría Técnica del Indecopi concluyó que había indicios suficientes de infracción al artículo 30 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que garantiza el derecho a consumir alimentos inocuos. Recomendó sancionar al restaurante con una multa de 3 UIT.

El restaurante observó este informe alegando que era imposible que un vidrio se mezclara con la preparación y que no se consideraron testigos que ofrecieron en su descargo. Sin embargo, la Comisión desestimó estos argumentos al no haber pruebas que desvirtúen lo presentado por la denunciante.

Evidencia mostrada por la afectada.
Evidencia mostrada por la afectada. Foto: Indecopi

Análisis de responsabilidad

La Comisión destacó que la sola presencia de un objeto extraño en un alimento ya constituye una infracción, sin necesidad de acreditar un daño efectivo a la salud. En este caso, se consideró probado que el plato entregado contenía una esquirla de vidrio.

El organismo señaló que el restaurante no presentó evidencias que permitan atribuir el hecho a terceros o a una causa ajena a su responsabilidad. Por ello, determinó que correspondía declarar fundada la denuncia y aplicar la sanción correspondiente.

Graduación de la sanción al restaurante

El Indecopi tomó en cuenta criterios como la afectación a la salud del consumidor, el impacto en la confianza del mercado de restaurantes y la conducta del proveedor en el procedimiento. Con base en estos factores, se fijó la multa en 5,00 UIT.

El fallo también ordenó al restaurante pagar S/ 36,00 a favor de la denunciante por concepto de tasa administrativa. Asimismo, se reconocieron los costos del procedimiento a favor de la parte denunciante, que incluyeron asesoría legal.

Esta decisión del Indecopi todavía
Esta decisión del Indecopi todavía es apelable. Foto: Gobierno del Perú

Finalmente, la Comisión dispuso que la Cevichería Carajito Picante E.I.R.L. sea inscrita en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi “una vez que la resolución quede firme en sede administrativa”. Según la ley, los proveedores sancionados permanecen en este registro por un período de cuatro años, con información de acceso público y gratuito.