
Martín Vizcarra, investigado por el presunto delito de cohecho pasivo propio, recuperará su libertad en las próximas horas. La Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada dispuso el excarcelamiento inmediato del expresidente tras analizar la apelación interpuesta por su defensa a la resolución del juez Jorge Chávez Tamariz, del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional.
La defensa del exjefe de Estado articuló su estrategia en cuestionar la legalidad del nuevo requerimiento fiscal, argumentando que la medida de prisión preventiva solo puede variar durante la etapa de investigación preparatoria y no durante el juicio oral, como lo fija el artículo 279 del Código Procesal Penal. Además, que no existían elementos suficientes para sostener un peligro de fuga o de obstaculización, y que no se probó la supuesta disminución de los arraigos familiares y laborales.
“Declaró que no tenía arraigo familiar porque sus hijos eran mayores de edad o tenían domicilio distinto, pero las actas de allanamiento evidencian que vivía junto a su esposa y dos hijos bajo un mismo techo”, alegó la defensa.
Por su parte, el Ministerio Público defendió la legitimidad de solicitar prisión preventiva aún en la etapa de juzgamiento, invocando el carácter provisional y variable de las medidas cautelares a lo largo de todo el proceso penal. Además, defendió la existencia de un riesgo procesal sustentado en la gravedad de la acusación, la magnitud de la pena y la presunta insuficiencia de los arraigos.
¿Por qué se ordenó excarcelar a Martín Vizcarra? Argumentos de la Tercera Sala Penal Nacional
El tribunal evaluó la legalidad del recurso presentado por la defensa, que cuestionó la resolución previa dictada el 13 de agosto de 2025 por el Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria, en la que se ordenó cinco meses de prisión preventiva. Entre los argumentos centrales expuestos en la nueva resolución figura la revisión de los antecedentes procesales. El caso se remonta a marzo de 2021, cuando la fiscalía solicitó por primera vez prisión preventiva, petición que fue rechazada. Desde entonces, Martín Vizcarra fue sometido a comparecencia con restricciones, medida que se mantuvo hasta que caducó por cambios normativos en 2024.
La sala concluyó que las medidas de coerción personal, incluida la prisión preventiva, pueden ser revisadas y dictadas en cualquier fase procesal si existen elementos objetivos que lo justifiquen. Sin embargo, la evaluación en este caso determinó que la fiscalía no aportó pruebas nuevas que cambiaran el estatus ya determinado en decisiones previas: el análisis de los elementos de convicción no varió respecto a lo decidido en 2021, cuando se había considerado adecuado mantener la comparecencia.
Otro punto sustantivo que respaldó la excarcelación se basó en el análisis del arraigo. El tribunal encontró insuficiente la valoración previa sobre la supuesta ausencia de arraigo familiar y laboral del acusado. Determinó que las actas de allanamiento demostraban que Vizcarra convivía con su familia, y que los contratos laborales presentados, aunque cuestionados por la fiscalía por tratarse de empresas familiares, sí daban indicios válidos de actividad profesional vigente.
En ese sentido, descartó la existencia de un peligro procesal que justificara la prisión preventiva. Señaló que Martín Vizcarra había cumplido con las convocatorias judiciales y no se acreditaron actos de obstrucción ni intención de fugar. Además, la sala recalcó que la prisión preventiva es una medida excepcional que solo procede ante riesgos concretos y no puede imponerse en función de presunciones o por desconfianza al arraigo.
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