Advierten a usuarios y trabajadores de restaurantes sobre recargo al consumo: “Exijan claridad”

Defensores del consumidor tildan al ‘recargo al consumo’ como una “propina camuflada”. Esto debes tener en cuenta sobre este cobro

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El recargo al consumo aparece
El recargo al consumo aparece en la boleta, junto a detallado de lo que pagas por IGV. En este caso, como se puede comprobar, el monto estaba incluido en los alimentos consumidos, inclusive en las gaseosas. - Crédito Infobae/Edwin Montesinos

¿Sabes que es el recargo al consumo? Se trata de un concepto que te cobran en algunos restaurantes por el consumo que realizas. Recientemente, tras informes de La Contra y Ojo Público, el tema ha vuelto a cobrar relevancia.

“¿Alguna vez notaste un cargo adicional en la cuenta cuando visitas un restaurante u hotel y te preguntaste qué es? En Perú, existe un concepto tributario denominado ‘recargo al consumo’, establecido en la legislación desde diciembre de 1992, que puede ser cobrado en estos establecimientos y forma parte del precio total que paga el consumidor", explica la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec).

Se trata de un monto que, en teoría, según la legislación vigente, va hacia los trabajadores de los restaurantes y hoteles. Sin embargo, la Aspec “alerta que la distribución de este recargo no siempre es transparente ni equitativa, lo que afecta tanto a consumidores como a los propios trabajadores”. Ante esto, advierten a los usuarios a estar atentos a este cobro y exigir claridad sobre su aplicación y destino.

En muchos restaurantes del Perú,
En muchos restaurantes del Perú, un cargo conocido como “Recargo al Consumo” se añade a las cuentas, representando una propina obligatoria del 13% que no siempre se distribuye equitativamente entre los empleados. (Composición: Infobae)

¿Recargo al consumo?

Crisólogo Cáceres, presidente del Aspec, explicó a Infobae Perú que, según la legislación tributaria peruana, el concepto denominado ‘Recargo al consumo’ puede cobrarse en establecimientos como restaurantes y hoteles, y forma parte del precio total que paga el consumidor.

“La quinta disposición complementaria del Decreto Ley Nº 25988 - Ley de Racionalización del Sistema Tributario Nacional y de Eliminación de Privilegios y Sobrecostos, de diciembre de 1992 establece las condiciones de aplicación y límites de este recargo. Es un monto adicional que puede llegar hasta el 13% del valor del servicio prestado”, aclara.

Asímismo, sostiene que este cobro “legalmente es voluntario, pero en la práctica suele incluirse automáticamente en la cuenta final de los clientes, generando la percepción de una propina obligatoria o ‘propina camuflada’. Su recaudación está destinada a beneficiar a los trabajadores del establecimiento”. Sin embargo, este recargo al consumo es cobrado y recaudado por la empresa, y esta luego supuestamente lo reparte entre sus trabajadores. “Pero no siempre de forma transparente ni equitativa”, acota Cáceres.

Recargo al consumo puede ser
Recargo al consumo puede ser de hasta 13% del valor de lo que consumiste, encareciendo los alimentos y productos en restaurantes y hoteles. ¿Por qué lo cobran? - Crédito Infobae/Edwin Montesinos

Así, esto afecta tanto a consumidores como a los propios trabajadores de la empresa. Por un lado, el público que consume en estos lugares paga por un concepto confuso del que no tiene seguridad si reemplaza a la propina y tampoco sabe si llegará al mozo que lo atendió. Por otro, los trabajadores no saben los restaurantes donde trabajan están haciendo uso de esta herramienta y están quedándose con ese momento que debería ir para ellos. Por esto, Aspec alerta e invitar a todos los usuarios a estar atentos a este cobro y “exigir claridad sobre su aplicación y destino”.

¿Cómo sabe si me cobran ‘recargo al consumo’?

Dada su falta de reglamentación adecuada y clara, el recargo al consumo se usa de distintos modos y queda un poco a criterio de cada empresa. En algunos casos ya está incluído en el precio de los productos, y solo se detalla en la boleta al final al pagar (justo como el IGV), y en otros puede aparecer como un recargo extra obligatorio.

Ante la aparición de este detalle en la boleta —con el nombre de recargo al consumo y RC, e inclusive con el número del porcentaje agragado, de hasta 13%— algunos consumidores podrían considerar exceptuar el pago de la propina, dado este monto extra que se impone. Sin embargo, dada la escasa reglamentación y fiscalización, no se puede determinar si en efecto esto llegará como propina al mozo que lo ha atendido y a los trabajadores.