
El Tribunal Constitucional ha declarado nula la condena de 3 años de prisión suspendida que se le impuso al excongresista y hermano de César Acuña, Humberto Acuña, por el delito de cohecho activo genérico. Asimismo, ordenaron al Poder Judicial que dicta una nueva sentencia de primera instancia, pero colocaron ciertas restricciones.
Como se recuerda, en diciembre de 2019, Humberto Acuña fue hallado culpable de haber ofrecido, a través de su cuñado Elver Díaz Brazo, un soborno de 750 soles al policía Joel Ugaz Cubas para que este último elaborara su declaración testimonial en una carpeta fiscal. El hermano de César Acuña solo tendría que firmar el documento con las preguntas y respuestas que escribiría el efectivo. Todo ello con el objetivo de que el exparlamentario no sea conducido a la fuerza a declarar.
La sentencia fue ratificada por la Tercera Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque en 2020 y la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema rechazó admitir la casación en 2021. Luego de ello, la defensa del excongresista acudió a la vía constitucional, pero en sede judicial tampoco le dieron la razón. Recién ahora el Tribunal Constitucional ha fallado a su favor.

Prueba prohíbida
El supuesto soborno ofrecido por Humberto Acuña fue descubierto de manera similar a cómo se tomó conocimiento de la existencia de Los Cuellos Blancos del Puerto: a través de escuchas telefónicas autorizadas para una investigación completamente ajena.
El hermano de César Acuña alegó que las grabaciones de las llamadas entre su cuñado y el policía son prueba prohíbida. Ello porque la resolución que autorizó el levantamiento del secreto de las comunicaciones del efectivo Joel Ugaz Cubas no fue debidamente motivada (no fue identificado ni se le imputó algún hecho).
El Juzgado y la Sala de Apelaciones reconocieron que se autorizó indebidamente la interceptación telefónica del efectivo Ugaz Cubas, pero coincidieron en que ello no invalida la grabación obtenida porque la la Policía intervino las comunicaciones presumiendo la validez de la resolución. Sin embargo, esto ha sido rechazado por el Tribunal Constitucional, que considera que el razonamiento del Poder Judicial es incorrecto.

“La inaplicación a estas grabaciones de la excepción de la buena fe confirma la ilicitud de dichas pruebas, lo que trae como consecuencia la imposibilidad de que estas sean utilizadas como prueba válida en el proceso penal seguido contra el recurrente (Humberto Acuña)”, se lee en la resolución. Es decir, la llamada intervenida no se puede usar en contra del hermano de César Acuña.
Defienden a Acuña
No solo se prohíbe que se use la grabación de la llamada. El TC le dice al Poder Judicial que no puede dar por cierto que el cuñado de Humberto Acuña ofreció el soborno a nombre del excongresista porque pudo haberlo hecho sin que este tenga conocimiento alguno.
“Una persona puede hablar telefónicamente y alegar que actúa a nombre de alguien, pero sin tener realmente su autorización específica o consentimiento para realizar actos criminales que lo involucran o que se realizan en su nombre, incluso si son en su beneficio. Actuar un beneficio de un tercero no es prueba irrefutable de que el beneficiado con el acto tenía conocimiento del mismo”, se lee en la sentencia.

Para los magistrados, no se ha demostrado que Humberto Acuña participó en el soborno o que sabía del mismo: “Incluso las conversaciones entre terceros que sirven de sustento para su condena carecen de contundencia probatoria respecto de las conductas ilícitas que supuestamente revelan, pues no demuestran su participación en las mismas”.
Por ello, el TC anula la condena de 3 años de prisión suspendida y dispuso al juzgado de primera instancia que emita una nueva sentencia respecto a Humberto Acuña, pero considerando las restricciones antes establecidas.
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