
Serpost suspenderá a partir de este viernes 29 de agosto de 2025 todos los envíos postales con destino a Estados Unidos y Puerto Rico, tras la puesta en vigor de la Orden Ejecutiva N°14324 que elimina la exención de minimis para el ingreso de paquetes de bajo valor a territorio estadounidense. La medida responde a cambios regulatorios externos adoptados por el gobierno del presidente Donald Trump, que afectan directamente a miles de usuarios en Perú.
Tras la noticia sobre la interrupción de servicios, que genera incertidumbre entre exportadores y remitentes, la empresa estatal detalló qué productos seguirán sujetos a restricciones y qué categorías podrán enviarse bajo condiciones específicas. La información fue confirmada a Infobae Perú a partir de una respuesta directa de la entidad estatal.
¿Por qué Serpost suspende sus envíos a Estados Unidos y Puerto Rico?
Al ser consultados por Infobae Perú, Serpost precisó que la medida impacta de manera total en las exportaciones postales con mercancía cuyo destino es Estados Unidos y Puerto Rico. Esta decisión implica la suspensión del 100% de los envíos de paquetería comercial o personal con contenido físico, mientras se habilitan las reformas operativas que exige la nueva regulación estadounidense.
En cifras, el operador postal peruano remite cada mes un promedio de 5.071 paquetes a Estados Unidos y 9 a Puerto Rico, según los datos oficiales entregados a este medio. “El proceso de adecuación se encuentra en curso y se comunicarán los pasos a seguir una vez culminen los ajustes requeridos”, detalló en su documento oficial.
“Serpost viene coordinando con aerolíneas y con las autoridades competentes para habilitar alternativas que cumplan con los requisitos vigentes. Las empresas privadas de mensajería definen sus propios procedimientos; cada usuario puede consultarlas directamente”, indicó.

Serpost: ¿Qué alternativas existen para hacer envíos postales a Estados Unidos y Puerto Rico?
Entre las alternativas inmediatas propuestas, Serpost está trabajando en dos frentes: primero, abrir la recepción parcial de envíos sin mercancía física (cartas y documentos) bajo las subclases UPU (Tarjetas postales) y UL (Cartas y tarjetas postales LC), y autorizar “regalos bona fide” -entregados por “generosidad desinteresada” y sin intereses comerciales- hasta un valor de US$100, que solo pueden enviarse persona a persona y fuera del ámbito comercial.
Segundo, busca vincularse a un tercero calificado aprobado por la oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de Estados Unidos, condición necesaria para el cobro, remisión y reporte de derechos aduaneros, lo que permitiría permitir la reanudación de algunos envíos de paquetería en rutas específicas.
Vale precisar que, la regulación estadounidense, según el comunicado de Serpost, introduce dos tipos de cobro para envíos postales internacionales: un mecanismo ad valorem, basado en el valor declarado del producto, o una tarifa específica por paquete que solo regirá durante los primeros seis meses. Finalizado ese periodo, el cobro ad valorem será el único sistema autorizado en el marco normativo.
¿Puedo hacer envíos a través de terceros países? Serpost responde
Infobae Perú también consultó a Serpost sobre la viabilidad de utilizar rutas alternativas, como el envío por terceros países para eludir la nueva disposición estadounidense. Sin embargo, la empresa aclaró que la regulación se aplica al ingresar el paquete a Estados Unidos, independientemente del itinerario intermedio.
“No existe la posibilidad de un ‘bypass’ a través de terceros países”, detallaron las autoridades. En este contexto, los usuarios solo pueden optar de manera autónoma por los servicios de compañías privadas de mensajería, aunque cada empresa define sus propios procedimientos y cumplimiento con la Orden Ejecutiva N°14324.
“Las nuevas disposiciones de Estados Unidos aplican al momento del ingreso al país, independientemente de la ruta o escalas intermedias. En consecuencia, no existe la posibilidad de un bypass vía terceros países”, remitió a este medio.

¿Qué clase de envíos quedan exceptuados de la suspensión?
Se mantienen algunas excepciones. Solo los envíos sin mercancía (como cartas y documentos) y los obsequios personales reales entre personas naturales valorados en hasta US$100 quedan fuera de la nueva restricción, siempre que no incluyan categorías excluidas (por ejemplo, bebidas alcohólicas o tabacos). Las donaciones de bienes materiales dirigidas a organizaciones no son consideradas “regalos bona fide” y, por lo tanto, están sujetas a pago de derechos y trámites aduaneros adicionales.
Finalmente, Serpost explicó a Infobae Perú que ha puesto en marcha una estrategia basada en tres líneas: mantener parcialmente los servicios posibles según la normativa, adecuar la operación al esquema con un tercero calificado y preparar la comunicación a los usuarios sobre la reanudación progresiva del servicio. Mientras se completan las validaciones operativas con aerolíneas y la aduana estadounidense, las autoridades postales prevén emitir anuncios actualizados conforme se definan los procedimientos.
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