Sancionan al JNE por desacatar inscripción del partido de Duberlí Rodríguez: cada magistrado deberá pagar más de S/2 mil

Castigo también alcanza al director del ROP. Resolución insiste en la inclusión de la agrupación política, bajo amenaza de nuevas multas

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El Juzgado Constitucional de Lima ordenó la imposición de multas y la remisión de antecedentes al Ministerio Público luego de constatar el incumplimiento, por parte del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y del director nacional del Registro de Organizaciones Políticas, de la inscripción del partido de Duberlí Rodríguez.

Ante el desacato de dos resoluciones, la sala resolvió imponer una multa de 5 Unidades de Referencia Procesal (2,675) a cada integrante titular del Pleno del JNE —Roberto Rolando Burneo Bermejo, Martha Elizabeth Maisch Molina, Willy Ramírez Chávarry, Rubén Jaime Torres Cortez y Aaron Oyarce Yuzzelli— así como al director nacional del Registro de Organizaciones Políticas, Felipe Andrés Paredes San Román. La decisión responde a que los funcionarios no ejecutaron las resoluciones del juzgado en los plazos estipulados, relativos a actuaciones inmediatas sobre la inscripción y registro de agrupaciones políticas, de acuerdo con lo indicado en la Resolución N° 2 de agosto de 2025.

El documento, al que accedió Infobae Perú, detalla que el proceso se inició a raíz de un oficio de la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, en el que se informó sobre la interposición de un recurso de apelación por parte del procurador público de la entidad. El recurso, presentado el 25 de agosto, busca anular o detener los efectos de la Resolución N° 2; sin embargo, el juzgado precisó que, por tratarse de una resolución sin efecto suspensivo, la ejecución anticipada debe continuar, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Procesal Constitucional.

Nuevas multas y eventual destitución

El fallo judicial ordena nuevamente al Pleno del JNE y al director nacional del Registro de Organizaciones Políticas cumplir, en el plazo de dos días hábiles, con la Resolución N° 1, bajo amenaza de imposición de nuevas multas individuales y progresivas, así como de nueva remisión de antecedentes al Ministerio Público.

La resolución dispone también que copias de los actuados se remitan al Ministerio Público para determinar si corresponde iniciar investigaciones penales o administrativas contra los funcionarios implicados. En caso de nuevo incumplimiento, se advierte la posibilidad de iniciar un “procedimiento disciplinario para la destitución” del director nacional del Registro de Organizaciones Políticas, Felipe Andrés Paredes San Román.

¿Por qué el JNE se niega a acatar la decisión del PJ?

En la víspera, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró “inejecutable” la resolución judicial que ordenaba inscribir a Unidad Popular, agrupación presidida por Duberlí Rodríguez, al considerar que la medida judicial perturbaba de manera irreversible el cronograma ya ejecutado de cara a las Elecciones Generales de 2026.

Según expuso el Pleno del JNE en documento oficial, reconocer la inscripción con fecha retroactiva al 12 de abril de 2025 habría supuesto suspender la aplicación de diversos hitos ya superados, como la remisión del padrón de afiliados por parte del Reniec, y alterado los principios de preclusión y seguridad jurídica que rigen el proceso electoral.

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