Proponen crear impuesto a bienes de lujo, como aviones, joyas y objetos de colección

La propuesta de Sigrid Bazán incluye objetos de colección, como pueden llegar a ser los Labubu, la moda del momento. Sin embargo, hay un límite de patrimonio para considerarse el tributo

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Desde joyas de oro hasta
Desde joyas de oro hasta objetos coleccionables, como los Labubu, podrían ser incluidos en este impuesto. Pero solo por encima de cierto monto y sería de responsabilida solidaria. - Crédito Composición Infobae/Andina/Melina Mejía/Difusión

El grupo parlamentarios Bloque Democrático Popular ha planteado una medida frente a diferentes normas aprobadas desde 2021 que reducen la capacidad de recaudación fiscal del Estado peruana: gravar los bienes de lujo.

La propuesta de Sigrid Bazán busca que los bienes como aviones privados, obras de arte, joyas y hasta objetos de colección puedan gravarse, en tanto superen en conjunto los 5 UIT (S/26 mil 750, para el 2025). Es decir, inclusive artículos como los muñecos Labubu, en tanto superen esta cantidad, podrían ser considerados para el impuesto. “El valor del exceso de la valorización de los bienes superior a 5 UIT se grava con el 1%”.

Sin embargo, se debe resaltar que el caracter de este impuesto será de responsabilidad solidaria: “Las personas domiciliadas en el país son responsables solidarios del cumplimiento de la obligación tributaria establecida en el presente dispositivo cuando tengan el condominio, posesión, uso y goce, usufructo, disposición, custodia, depósito, tenencia o administración de parte o la totalidad de bienes que conforman el patrimonio”.

Los jet y aviones privados
Los jet y aviones privados también estarían incluidos en este impuesto. - Crédito Difusión

Impuesto a bienes de lujo

La propuesta de Bazán “tiene por objeto la creación del impuesto a los bienes de lujo y la modificación del artículo 53 y del literal d) del artículo 98 del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, con la finalidad de ampliar la recaudación fiscal del Estado peruano”.

Este Impuesto a los Bienes de Lujo (IBL) gravará el patrimonio ubicado en el país de propiedad de las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas con respecto a los siguientes artículos:

  • aeronaves, como aviones o jets privados
  • obras de arte, como pinturas, esculturas, etc.
  • objetos de colección, como los Labubu, cartas de Pokemon, y otros
  • joyas confeccionadas preponderantemente con metales preciosos, perlas o piedras preciosas.
Las monedas de oro también
Las monedas de oro también estarían gravadas, al ser objetos coleccionables. Las del BCRP también. - Crédito Composición Infobae/Caja Metropolitana de Lima

Asimismo, se señala que el patrimonio mencionado “tiene un valor de mercado, individual o conjunto, superior a la suma de 5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), correspondiente al mes de enero de cada año y únicamente por dicho exceso”.

“El impuesto se determinará aplicando la tasa del 1% sobre el monto del patrimonio calculado (...). La recaudación del impuesto corresponde a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat). El rendimiento del mismo constituye ingreso del Tesoro Público”, añaden.

Así, se entiende que el impuesto solo será aplicado al exceso del patrimonio que incluya a estos artículos de lujo, por encima de las 5 UIT (S/25 mil 750) y gravando solo el 1% del monto.

Las joyas de oro también
Las joyas de oro también estarían gravadas. El impuesto se pagaría cada año. - Crédito Canva

Pero este no sería un impuesto que sería igual de fiscalizado como las actuales, sino que su responsabilidad sería solidaria. “Las personas domiciliadas en el país son responsables solidarios del cumplimiento de la obligación tributaria establecida en el presente dispositivo cuando tengan el condominio, posesión, uso y goce, usufructo, disposición, custodia, depósito, tenencia o administración de parte o la totalidad de bienes que conforman el patrimonio gravado”.

Cambio en Ley General de Aduanas

Sin embargo, la propuesta también busca “evitar escenarios elusivos en la percepción del Impuesto a las embarcaciones de recreo”, establecido en el Capítulo IV del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal.

La ley actual señala lo siguiente sobre la Admisión temporal para reexportación en el mismo estado: “Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, siempre que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas”.

Si bien agrega que “las mercancías que podrán acogerse al presente régimen serán determinadas de acuerdo al listado aprobado por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas”, la nueva ropuesta añade que “se exceptúan de este régimen a las embarcaciones de recreo, incluidas las motos náuticas, que tienen propulsión a motor y/o vela”. Lo mismo propone para los regímenes aduaneros especiales o de excepción.