MTPE suma obstáculos para liberar la CTS de trabajadores con cáncer y exige presentar certificados al empleador y no al banco

El proceso de consulta pública abierto por el Ministerio de Trabajo contrasta con la rapidez de otros cambios legislativos que afectan de verdad a los trabajadores, alertan especialistas

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El Ministerio de Trabajo formalizó
El Ministerio de Trabajo formalizó la prepublicación del reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) difundió este jueves la prepublicación del proyecto de reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), producto de la reciente Ley N.º 32322, que permite el retiro total de la CTS para todos los trabajadores hasta el 31 de diciembre de 2026 y, sin límite, para quienes padecen una enfermedad terminal o cáncer. La medida, anunciada formalmente mediante la Resolución Ministerial N.º 126-2025-TR, incluye también la exposición de motivos y un comparativo de la norma original y la modificada.

El anuncio del MTPE busca formalizar la operatividad de la ley, precisando detalles sobre la documentación y el trámite requerido para los trabajadores diagnosticados con enfermedades graves. Sin embargo, tanto por el momento de la publicación como por el contenido, el reglamento ha generado dudas y críticas respecto de su utilidad real.

CTS: MTPE alista reglamento para el retiro del 100% para pacientes con cáncer

El abogado laboralista Germán Lora, profesor de ESAN Business Law y consultado por Infobae Perú, cuestionó el sentido de la prepublicación. En sus palabras, la norma reglamentaria “modifica solo un artículo y repite lo que ya ha aprobado el Congreso hace meses”. Lora señala que la publicación implica una formalidad excesiva para un caso que en este momento carece de impacto real: “El proyecto regula exclusivamente el procedimiento de acreditación médica y define el momento del corte para el retiro, pero no introduce ningún cambio de fondo”.

El reglamento dispone que trabajadores diagnosticados con enfermedad terminal o cáncer, debidamente certificados, podrán efectuar el retiro del 100 % de la CTS y los intereses generados. Para ello, basta presentar al empleador un certificado médico emitido por una institución pública o privada, con información identificativa y diagnostico formal. El MTPE exige este paso intermedio pese a que, en la práctica, la CTS está en el sistema financiero y no bajo control directo del empleador.

La prepublicación del reglamento de
La prepublicación del reglamento de la CTS estará abierta a observaciones del público y especialistas.

Nuevo reglamento de la CTS genera críticas por burocracia y formalismo

Desde el punto de vista legal, Lora expresó su sorpresa ante la parafernalia institucional desplegada para la aprobación de un solo artículo. Señaló que el MTPE suele reservar procesos de participación pública y prepublicaciones para cambios normativos profundos o de alto impacto. “Este caso no lo amerita”, remarcó el especialista, quien añadió que “la norma vigente ya permite el retiro del 100% para todos los trabajadores, conviertiendo en irrelevante la reglamentación específica para los pacientes oncológicos hasta el año 2026”.

La crítica adquiere mayor peso al considerar el contexto: actualmente, las sucesivas reformas legales han desnaturalizado la CTS como instrumento de protección frente al desempleo. El propio Lora sostiene que “la CTS terminó funcionando como sueldo adicional para la mayoría de trabajadores”, y cuestiona su continuidad bajo este formato. El abogado sugirió evaluar modelos alternativos similares al seguro de desempleo presentes en otros países, concepto ausente en el esquema peruano.

El abogado Germán Lora critica
El abogado Germán Lora critica la falta de cambios sustanciales en la nueva regulación de la CTS.

¿CTS se convierte en sueldo extra y pierde su objetivo original?

Para el especialista, “el énfasis normativo del Ministerio resulta una muestra más de una burocracia redundante y ajena a las prioridades reales del mercado laboral peruano”. Además, cuestionó que el trámite siga exigiendo la intervención del empleador y recomendó que el procedimiento se formalice directamente entre trabajador y banco, puesto que los fondos CTS ya se encuentran depositados necesariamente en entidades financieras.

El documento del MTPE establece que a partir del 1 de enero de 2027, solo quedarán habilitados para el retiro excepcional los trabajadores con diagnóstico avalado. Hasta entonces, todos los trabajadores peruanos podrán disponer de la totalidad de su CTS, lo que diluye el impacto de la última modificación y deja abierta la duda sobre la pertinencia de un proceso público y reglamentario en este momento.

MTPE. El nuevo reglamento de
MTPE. El nuevo reglamento de la CTS permite el retiro total de fondos hasta 2026 para todos los trabajadores peruanos.

MTPE permitirá retiro total de CTS hasta 2026 por decisión del Congreso

Finalmente, el debate revela una problemática histórica sobre la finalidad de la CTS en el mercado laboral peruano. De acuerdo con Germán Lora, la CTS surgió en el país hace poco más de 30 años como un mecanismo para enfrentar el desempleo.

En los primeros diez a quince años de su existencia, trabajadores y empleadores debieron adaptarse al sistema, que imponía depósitos semestrales y regulaciones de transición para quienes trabajaban desde antes de su promulgación.Sin embargo, Lora recordó que “a partir de la crisis del 2000, y en adelante, se liberalizó el retiro y se permitió el pago mensual, convirtiendo la CTS en un sueldo extra y desnaturalizando totalmente su objetivo original”.

De esta manera, la prepublicación del reglamento permanecerá abierta a observaciones, como es de rutina, pero el debate de fondo se centra en la oportunidad, pertinencia y enfoque administrativo del MTPE, cuyos anuncios tienden a distanciarse del impacto real en la vida laboral de la ciudadanía.

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