
Entel tendrá que pagar multa. La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 del Indecopi sancionó a Entel Perú S.A. con 42,88 UIT, equivalente a S/229 mil 408, por no atender los requerimientos de información solicitados en el marco de una investigación sobre presuntas llamadas telefónicas (spam) para ofrecer productos y servicios realizadas durante el primer trimestre de 2024.
Durante una acción de fiscalización, el Indecopi había requerido a Entel la entrega de los audios del universo de dichas llamadas, con el fin de verificar la posible existencia de prácticas comerciales contrarias al Código de Protección y Defensa del Consumidor, como las llamadas spam. Sin embargo, de manera injustificada, la empresa no proporcionó la información.
Así, la investigación determinó que Entel incurrió en una conducta obstruccionista, al postergar reiteradamente la entrega de información alegando “complejidad técnica” sin ofrecer datos mínimos que permitieran continuar con la fiscalización. Además, tampoco cumplió con atender requerimientos alternativos, lo que ocasionó que el proceso se extendiera por once meses sin avances significativos.

Indecopi ya había alertado de la multa
El comportamiento de Entel, según apunta el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, vulneró lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Legislativo 807, que faculta esta entidad a imponer sanciones de entre 1 y 50 UIT a los proveedores que incumplan, sin justificación, los requerimientos de información efectuados por los órganos de la entidad.
Como se recuerda, el Indecopi ya había advertido del actuar de la empresa teleoperadora en mayo: “Tras nueve meses, la falta de colaboración de Entel habría impedido un avance tangible en la fiscalización, obstaculizando la labor del Indecopi en la protección de los derechos de los consumidores”, reveló la entidad peruana.
Finalmente, tras meses sin respuesta, tras el proceso administrativo que Indecopi le inició por no colaborar con la entrega de audios para probar si en efecto incurría la empresa en llamadas spam, Indecopi multó a Entel Perú S.A. con 42,88 UIT, equivalente a S/229 mil 408.

“El comportamiento de Entel habría impedido el desarrollo de la investigación llevada a cabo; toda vez que, al no tener acceso a la información que solo poseía el administrado y que no podía ser obtenida por una vía distinta, no habría sido posible contar con mayores elementos para detectar, de ser el caso, posibles incumplimientos de lo dispuesto en el literal e) del numeral 58.1 del artículo 58° del Código. Ello, considerando que la información ni si quiera versaba sobre los audios de las llamadas, sino sobre información y/o data que haga posible conocer los datos de las llamadas y así finalmente evaluar el pedido de acotación", explicó en su resolución la entidad.
Asimismo, la entidad ha exhortado a las empresas a “atender de manera oportuna los requerimientos de información realizados, lo cual es esencial para el desarrollo de las investigaciones. Estos incumplimientos retrasan una investigación y dificultan la obtención de pruebas de posibles infracciones”.
Como también apunta, “la decisión de la Comisión se encuentra en plazo de apelación y, de presentarse este recurso, el caso será revisado por la Sala Especializada en Protección al Consumidor, en segunda y última instancia administrativa del Indecopi”.

Sobre las multas
La multa que impone Indecopi a Entel consta de dos sanciones:
- Entel fue declarado responsable por infracción a lo establecido en el artículo 5° de la Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi toda vez que, de manera injustificada, no respondió los requerimientos de información formulados en los puntos (iii) y (iv) de la Carta N° 2076- 2024/INDECOPI-DFI del 2 de octubre de 2024, reiterada mediante Carta N.° 2138- 2024/INDECOPI-DFI del 11 de octubre de 2024 y Carta N.° 2321-2024/INDECOPI-DFI del 8 de noviembre de 2024. Por eso lo sancionan con 21,44 UIT
- También fue deraclado responsable por infracción a lo establecido en el artículo 5° de la Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo N.° 807, toda vez que, de manera injustificada, no respondió los requerimientos formulados mediante la Carta N° 0259-2025/INDECOPI-DFI del 12 de febrero de 2025. 21,44 UIT también se le impuso por esto.
Estas tuvieron que ver con información como las" grabaciones recabadas en formato de audio de las llamadas telefónicas efectuadas a los consumidores por cada uno de los centros de contacto contratados, así como de las realizadas directamente con la finalidad de ofertar productos y/o servicios".
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