
La Defensoría del Pueblo solicitó al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) “disponer la permanencia” del expresidente Martín Vizcarra en el penal de Barbadillo, tras barajarse la posibilidad de que fuera trasladado al penal de Lurigancho.
En un comunicado oficial, la Defensoría expresó “su profunda preocupación” por la decisión del INPE de anular de oficio la clasificación inicial de Vizcarra, que determinó su internamiento en el penal de Ate. Esta resolución podría modificar su ubicación penitenciaria actual, generando incertidumbre sobre las condiciones en que permanecerá privado de libertad. La institución enfatizó la importancia de que cualquier decisión se ajuste a la normativa vigente y respete los derechos humanos.
“Exhortamos al INPE a disponer la permanencia del señor Martín Alberto Vizcarra Cornejo, en el Establecimiento Penitenciario Barbadillo, dada su calidad de Expresidente de la República y por las razones anteriormente señaladas”, indica el pronunciamiento.
La Defensoría recordó que todas las personas privadas de libertad deben ser tratadas bajo los principios de igualdad, dignidad y no discriminación. No obstante, explicó que la ubicación de expresidentes en Barbadillo responde a “justificadas y objetivas razones de seguridad”, que se sustentan en la normativa penitenciaria y en directivas oficiales del INPE.

Defensoría cuestiona criterios de reubicación de Vizcarra
La Defensoría recordó que la clasificación de internos procesados y sentenciados se rige por la Directiva N° 006-2023-INPE-DTP y la Resolución N° 198-2023-INPE/P. Según estas normas, los casos no previstos deben resolverse por la Junta Técnica del penal o la Subdirección de Tratamiento de la región correspondiente, asegurando siempre la notificación a la Dirección de Tratamiento Penitenciario.
“El razonamiento fundamental para que a los expresidentes de la República sean internados en el Establecimiento Penitenciario Barbadillo, es por justificadas y objetivas razones de seguridad (...) se establece que en las situaciones no previstas en dicha Directiva, éstas son resueltas por el Consejo Técnico Penitenciario de los penales o por la Subdirección de Tratamiento de las Oficinas Regionales. En ambos casos, debe comunicarse la decisión a la Dirección de Tratamiento Penitenciario”, reza el comunicado.
La institución enfatizó que la ubicación de expresidentes en Barbadillo se basa en criterios de seguridad y no en privilegios. Esto asegura que la gestión de los internos cumpla con los principios de igualdad, dignidad y no discriminación, manteniendo un marco objetivo de derechos humanos dentro del sistema penitenciario.
Defensoría exige criterios claros para decidir ubicación de Vizcarra
En su pronunciamiento, la Defensoría del Pueblo manifestó su profunda preocupación por la decisión de anular la clasificación inicial de Vizcarra en el régimen ordinario del penal de Barbadillo. La institución enfatiza que los cambios en la ubicación de internos deben responder a criterios técnicos y normativos, no a influencias externas ni a la condición de la persona.

El organismo también señaló que continuará vigilante sobre la evolución del caso, cumpliendo con su mandato de supervisión y defensa de los derechos fundamentales. La preocupación se centra en que las decisiones del INPE cumplan estrictamente con la normativa penitenciaria y no sean arbitrarias.
“Continuaremos vigilantes al desarrollo de este caso, en ejercicio de nuestro mandato constitucional de supervisión y defensa de los derechos fundamentales”, se lee.
Jefe del INPE aclara situación de Vizcarra en Barbadillo
El jefe del INPE, Iván Paredes, explicó que la permanencia de Vizcarra en Barbadillo no está completamente asegurada. La institución anuló la decisión inicial de la Junta de Clasificación y conformó una nueva comisión para determinar en qué penal deberá permanecer. Según Paredes, la evaluación anterior solo consideró su condición de expresidente sin atender otros aspectos técnicos.
Paredes señaló que la clasificación de internos debe basarse en criterios normativos y puntajes técnicos. En el caso de Vizcarra, el puntaje de clasificación correspondería al penal de San Juan de Lurigancho, según los criterios de la directiva. No obstante, aclaró que cualquier decisión debe ser debidamente fundamentada y registrada en el acta correspondiente.
El funcionario destacó que en un Estado constitucional de derecho, la condición de expresidente no puede ser determinante para asignar un penal. La aplicación de la normativa penitenciaria debe garantizar igualdad ante la ley, seguridad y condiciones humanas para todos los internos, sin privilegios ni arbitrariedades.
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