
La Ley que determina penas con cárcel en caso de activación ilegal de líneas móviles y posesión ilegal de Sim card ha sido aprobada el pasado miércoles 20 de agosto en el Pleno del Congreso. Como se recuerda, esta había sido ya aprobada el pasado 10 de abril, pero cuando la autógrafa llego a manos de la presidenta Dina Boluarte, el Ejecutivo decidió observarla.
Pero ahora el Pleno del Congreso la ha aprobado por unanimidad (104 votos), con un nuevo texto sustitutorio del dictamen que establece penalidades a quienes activen en forma ilegal líneas de servicios móviles y a la posesión ilegal de SIM Card.
Así la “Ley que modifica la Ley 30096, Ley de delitos informáticos, y el código penal, decreto legislativo 635, respecto a la activación ilegal de líneas de servicios móviles y a la posesión ilegal de SIM card” detalla que para los que vendan estos chips de celular en vía pública o de forma ambulatoria se les aplicará una pena de entre uno y cuatro años de cárcel, así como una multa de 365 a 730 días-multa. Pero la pena será mayor para quienes “activen” estos chips.

Aprueban Ley de penas para venta de chips
La propuesta ya aprobada se sustentaba en los proyectos de ley 9136/2024-CR, 9240/2024-CR y 9656/2024-CR. Ya había sido validada durante la sesión plenaria del 10 de abril del presente año, pero su autógrafa fue observada por la presidenta de la república el 13 de mayo último.
Ahora, el nuevo texto sustitutorio, que fue exonerado de segunda votación, incorpora en su primer artículo, el artículo 9-A en la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos, el mismo que establece:
“El que, mediante sistemas informáticos u otro mecanismo, active una SIM Card o una línea de servicio móvil en la plataforma de abonados de una empresa operadora sin el consentimiento del titular, o cuando la información proporcionada del titular sea falsa o errónea, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años y con inhabilitación conforme al nume4ral 4 del artículo 36 del Código Penal”.

Asimismo, añade el tercer artículo, que incorpora el artículo 272-B al Código penal, Decreto Legislativo 635:
“El que ofrezca, promocione, comercialice o realice contrataciones de servicios públicos móviles de forma ambulatoria o en la vía pública, salvo aquellos casos que la norma lo autorice, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con una multa de trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa”.
¿Qué pasó con las observaciones?
Con respecto a las dos observaciones que planteaba el Ejecutivo a la norma propuesta, la Comisiónd de Defensa del Consumidor había decidido insistir sin realmente adecuar el texto en base a algún cambió. Lo único que sí se precisó es que la incorporación del “artículo 3. Incorporación del artículo 272-A en el Código Penal” se está haciendo ahora como el artículo 272-B.

“Tratar de incluir el articulo 272-A resulta contraproducente, por cuanto por Ley 32329, Ley que autoriza la fabricación y la comercialización de uniformes de la Policía Nacional del Perú a proveedores registrados, de fecha 10 de mayo del 2025, se incorporó este articulo referido al ‘Comercio clandestino de uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas’”, aclaró la comisión en su momento.
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