La presidenta del Tribunal Constitucional, Luz Pacheco, confirmó que la reciente sentencia que blinda a la presidenta Dina Boluarte no implicará que el juicio contra el exmandatario Pedro Castillo se trunque.
En entrevista con Exitosa, Pacheco recordó que, en el caso de Castillo, él ya no es presidente y el Congreso aprobó el levantamiento del antejuicio para que sea procesado por los delitos de rebelión, abuso de autoridad y grave perturbación de la tranquilidad pública. “Él también se puso fuera de la ley, o sea, se puso fuera de la Constitución”, agregó.
“Todos lo presenciamos. Entonces, por eso a este señor está seguíndosele un juicio, porque él quedó fuera, totalmente al margen de la Constitución. Entonces, lo que corresponde es hacerle la investigación y procesarlo penalmente”, apuntó.
Luego, en entrevista con Canal N, la magistrada Luz Pacheco precisó que, con la sentencia del TC, ahora sí podrán resolver dos habeas corpus pendientes de Pedro Castillo, aunque indicó que el caso del exmandatario “es muy especial”. “Ha dado un golpe de Estado que todos hemos sido testigos. No creo que se pueda comparar una cosa con la otra. No son equiparables”, dijo.

Niega pago de favores
En entrevista con Canal N, la presidenta del Tribunal Constitucional negó la devolución de favores a Dina Boluarte al declarar fundada la demanda competencial contra la Fiscalía de la Nación y el Poder Judicial.
“La señora Boluarte no nos ha elegido. No tiene nada que ver en la elección de los magistrados del Tribunal Constitucional. Es el Congreso. A la señora Boluarte no le debemos nada ni tampoco al Congreso. Si nos han elegido es porque ha habido un concurso de méritos y no hemos entrado por ningún pacto político”, aseguró.
Pacheco también recalcó que el TC no ha dicho en su sentencia que no se puede investigar al presidente en funciones, sino que esto se debe hacer con límites. “No estamos de acuerdo con la impunidad”, indicó.

La sentencia
El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda competencial presentada por el Poder Ejecutivo y dispuso la suspensión de todas las investigaciones fiscales contra la presidenta Dina Boluarte. Además, el fallo impide que el Poder Judicial adopte medidas cautelares como allanamientos a la residencia y el despacho presidencial de Boluarte mientras ocupe la presidencia.
Según la resolución, durante el mandato de Boluarte y de futuros presidentes, las investigaciones preliminares solo podrán incluir tres acciones: la toma de declaración —que debe realizarse en Palacio de Gobierno y solo en dos ocasiones—, solicitudes de información y la entrega de documentos. Otros tipos de diligencias investigativas quedan prohibidas, con el argumento de proteger la dignidad y el ejercicio efectivo de la función presidencial. Una vez se realicen estas tres diligencias, si los casos no corresponden a delitos contemplados en el artículo 117 de la Constitución, las pesquisas quedarán suspendidas hasta el final del periodo presidencial.
El fallo deja sin efecto la posibilidad de que la Fiscalía y el Poder Judicial avancen en procesos no relacionados con traición a la patria, disolución inconstitucional del Congreso, impedimento de elecciones o afectación del sistema electoral. De esta manera, Boluarte queda exenta de ser investigada o sujeta a medidas judiciales por otros hechos durante su gestión, a menos que incurra en los delitos graves señalados por la Constitución.
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