
La Sala Especializada en Defensa de la Competencia (SDC) del Indecopi sancionó a Vistony Compañía Industrial del Perú S.A.C. con una multa de 51.57 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a 275.899,50 soles, por el uso indebido y abusivo del sistema de registro de marcas para perjudicar a su competidora, Industrias Viskosil S.A.C.
Esta decisión revocó una resolución anterior que, en primera instancia, había declarado infundada la denuncia presentada por Industrias Viskosil S.A.C. ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi, y estableció que las acciones denunciadas constituyeron competencia desleal conforme al artículo 6 del Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal.
Indecopi sanciona a Vistony por competencia desleal en registro de marcas
Según la versión pública de la resolución difundida por Indecopi, los hechos se remontan al 14 de julio de 2023, fecha en que Viskosil presentó la denuncia contra Vistony, argumentando que la compañía transnacional venía solicitando el registro de marcas destinadas a identificar productos del sector automotriz e industrial—como aceites, lubricantes y grasas—usando signos idénticos o parecidos a los empleados previamente por la denunciante.
Viskosil es una empresa peruana fundada en 2016 especializada en la formulación, elaboración y comercialización de lubricantes, grasas y aditivos para automóviles y usos industriales, mientras que Vistony tiene más de 25 años de experiencia en el mercado de fabricación, comercialización y distribución de productos del mismo rubro, con presencia regional.

El proceso administrativo documentó que Vistony solicitó como propios los signos certificados 340881, 341090, 340914, 340913 y la marca VISKOSIL (expedientes 25571-2023 y 25569-2023), todos dirigidos a distinguir productos competitivos en los segmentos automotriz e industrial. La sala determinó que existían elementos claros de conocimiento previo de la existencia y uso de estos signos por parte de Viskosil, al menos desde diciembre de 2017 hasta abril de 2023.
El expediente del Indecopi dejó constancia de que la práctica observada por Vistony no respondía al objetivo legítimo de obtener derechos exclusivos sobre marcas, sino que mostraba un comportamiento sistemático orientado a obstaculizar las operaciones comerciales de la empresa denunciante.
Vistony multada con más de S/275.000 por obstaculizar a competidor
Entre las pruebas reunidas, figuran documentos comerciales, publicidad, registros previos y testimonios sobre la concurrencia de ambos actores en el mercado peruano de lubricantes y grasas. La resolución recalca que la conducta fue contraria a la buena fe empresarial y a las reglas de la economía social de mercado, como requiere el marco legal vigente. El artículo 6 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal prohíbe expresamente toda acción objetivamente contraria a las exigencias de buena fe, independientemente de la forma, medio o sector económico.
La SDC también remitió su pronunciamiento a la Dirección de Signos Distintivos del Indecopi para que evalúe posibles medidas respecto a los registros de marca cuestionados, los cuales siguen en proceso administrativo. La sala subrayó que el sistema de propiedad industrial existe para proteger intereses legítimos, facilitar la competencia e impulsar la innovación, pero su mal uso puede resultar en un desequilibrio en el mercado y afectar el desarrollo normal de las empresas rivales.

Resolución de Indecopi marca precedente contra abuso de derechos de marca
Vistony ha protagonizado otros procedimientos vinculados al uso de marcas similares, incluyendo acciones de nulidad y cancelación sobre registros obtenidos por Viskosil en años previos. La resolución oficial enfatiza que el derecho a registrar signos distintivos no otorga licencia para obstaculizar la competencia de forma anticompetitiva o intentar desplazar del mercado a quienes ya emplean tales marcas a través de prácticas reiteradas.
El fallo reitera la orden de cese inmediato de la conducta y la imposición de una multa ejemplar, además de la publicación de la Resolución N.º 123-2025/SDC-INDECOPI en la plataforma digital institucional. El texto íntegro puede consultarse en la página web del Indecopi.
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