Aprueban crear fideicomiso para desarrollo de fronteras de Loreto: También isla Santa Rosa

Buscan garantizar la inversión pública en el distrito en controversia con Colombia. El Congreso reafirmó su posición de proteger la economía de la frontera

Guardar
Santa Rosa de Loreto podrá
Santa Rosa de Loreto podrá desarrollarse con apoyo de la inversión públicas. Así buscan proteger la frontera. - Crédito Municipalidad de Santa Rosa

El Pleno del Congreso aprobó con gran mayoría potenciar el desarrollo de la isla Santa Rosa y otras partes de la frontera de Loreto.

Tras la controversia de la isla reclamada por el presidente Gustavo Petro de Colombia, el Congreso priorizó el dictamen para creard un fideicomiso para el Desarrollo Fronterizo de Loreto, “destinado a cerrar las brechas relacionadas con las necesidades básicas de los servicios públicos, así como garantizar el financiamiento y la ejecución de los proyectos de inversión pública en las localidades ubicadas en las zonas de frontera de Loreto”.

El proyecto se presentó a inicios de año y ahora su aprobación fue destacada sobre todo luego de que se validó también la creación del distrito de Santa Rosa de Loreto mediante la Ley 32403, publicada en el diario oficial El Peruano el 3 de julio de 2025. Sin embargo, la medida impactará en 16 distritos fronterizos más de Loreto.

Mapa de Colombia  coloca
Mapa de Colombia coloca a la isla Santa Rosa en el territorio de Perú. (Foto referencial: El Peruano/Difusión)

Fideicomiso para 17 distritos de Loreto

Como se sabe, un fideicomiso “es un contrato donde se establece un acto de extrema confianza en virtud del cual una persona fideicomitente entrega a otra fiduciaria un patrimonio, con el propósito de cumplir una finalidad específica” (según detalla la página del mismo Ministerio de Economía y Finanzas).

Así, serán beneficiarios de este los siguientes distritos de Loreto:

  • Morona y Andoas, de la provincia de Datem del Marañón
  • Trompeteros y El Tigre, de la provincia de Loreto
  • Torres Causana y Napo, de la provincia de Maynas
  • Putumayo, Teniente Manuel Clavero, Rosa Panduro y Yaguas, de la provincia de Putumayo
  • Ramón Castilla y Yavari, de la provincia de Mariscal Ramón Castilla
  • Yaquerana y Alto Tapiche, de la provincia de Requena
  • Excepcionalmente, se incluye en los alcances de la presente ley a los distritos de San Pablo y Pebas de la provincia de Mariscal Ramón Castilla, por su alta influencia y dependencia económica de la zona de frontera
  • Excepcionalmente, se incluye en los alcances de la presente ley al distrito de Santa Rosa de Loreto, de la provincia de Mariscal Ramón Castilla, en razón de su condición de zona de frontera y en virtud de su reciente creación legal mediante la Ley 32403, publicada en el diario oficial El Peruano el 3 de julio de 2025.
El Congreso aprobó en el
El Congreso aprobó en el Pleno la medida para Santa Rosa. - Crédito Congreso

Se confirmará un Consejo Directivo

Asimismo, el Fideicomiso para el Desarrollo Fronterizo de Loreto contará con un Consejo Directivo encargado de “priorizar la ejecución de los proyectos y actividades de inversión orientados a atender las necesidades básicas insatisfechas de la población en situación de vulnerabilidad de las localidades ubicadas en las zonas de frontera del departamento de Loreto, así como reducir las brechas en infraestructura y servicios públicos”.

Este estará integrado por los siguientes:

  • Un representante de la entidad fiduciaria
  • Tres representantes designados por las municipalidades distritales de Morona, Andoas, Trompeteros, El Tigre, Torres Causana, Napo, Putumayo, Teniente Manuel Clavero, Rosa Panduro, Yaguas, Ramón Castilla, Yavari, Yaquerana, Alto Tapiche y Santa Rosa de Loreto
  • Tres representantes de la sociedad civil y de organizaciones indígenas de las localidades ubicadas en zonas de frontera, acreditados por las municipalidades distritales correspondientes, elegidos por sus respectivas bases
  • Un representante de la entidad fideicomitente.

Asimsimo, el Consejo Directivo será presidido por uno de los alcaldes provinciales o alcalde Distrital, elegido en votación por mayoría simple entre sus integrantes. Se detalla, además, que “los miembros del Consejo Directivo no perciben dietas, ni compensación económica por las funciones que realicen. El Consejo Directivo sesiona de forma presencial, semipresencial o virtual con un quorum mínimo de cinco miembros. Sus decisiones se adoptan por mayoría calificada. Y las funciones del Consejo Directivo se establecen en el reglamento de la presente ley.