
La llegada de un nuevo feriado en Perú despierta expectativas entre trabajadores y empleadores, en especial cuando se aproxima un descanso que podría favorecer a más de un sector económico. El 30 de agosto se conmemorará el Día de Santa Rosa de Lima, celebración que para algunos podría significar una pausa en las actividades laborales y la posibilidad de disfrutar de ese tiempo en viajando, paseando y en familia.
El feriado del sábado 30 de agosto corresponde a una jornada de descanso obligatorio a nivel nacional, por lo que su impacto aplica a todas la regiones del país. Para el sector público, donde ese día suele ser no laborable, el efecto principal será el mismo: un día libre garantizado para todos los trabajadores estatales.
El beneficio se extiende de manera especial al sector privado, en el que una parte considerable de empleados sí cumple funciones los fines de semana. Para este grupo, el feriado representa la posibilidad real de una jornada libre adicional y, para quienes deban asistir a sus centros de trabajo, existe el derecho a una triple remuneración o a recibir un día de descanso sustituto.

El significado del Día de Santa Rosa de Lima
Anualmente, el 30 de agosto se recuerda a Santa Rosa de Lima, primera santa de América y figura religiosa cuya labor en favor de los enfermos y niños conserva alta relevancia en la sociedad peruana. Por tal motivo, el Decreto Legislativo n.° 713 establece que ese día es feriado nacional.
El artículo 6 de la Ley de Descansos Remunerados estipula el derecho irrenunciable a no laborar sin afectación de la remuneración. Solo si un empleado –del ámbito público o privado– trabaja durante este feriado obligatorio, recibe su sueldo habitual más un pago extra y una bonificación adicional, salvo que se le otorgue luego un día de descanso compensatorio.
El alcance del feriado nacional asegura que todos los departamentos y provincias del Perú observan la fecha, aunque la manera en que impacta puede variar según los turnos y costumbres laborales. El descanso será más tangible para quienes trabajan sábados y domingos, grupo mayoritario en el sector privado de comercio, servicios y producción.

Otros feriados y días no laborables
En agosto, el calendario laboral presenta otras fechas de interés. El 6 de agosto ya ofreció un descanso nacional y se suman feriados regionales que afectan a jurisdicciones específicas. El 13 de agosto, por ejemplo, es feriado en Loreto, donde se celebra una festividad local. Pero también destaca el viernes 15 de agosto, día que no rige como feriado nacional, aunque sí tiene repercusión en ciertas regiones:
- Arequipa: Conmemora la fundación española de la ciudad cada 15 de agosto, declarado ‘Día cívico no laborable’. Aplica tanto al sector público como privado dentro de los límites provinciales, conforme a la Ley 24875.
- Huánuco: Mediante la Ley 24704, el 15 de agosto es ‘día cívico no laborable compensado’ por motivo aniversario fundacional. El descanso debe recuperarse con trabajo adicional en el transcurso del mes.
- Huamachuco (La Libertad): Una ordenanza municipal dispone el 15 de agosto como ‘feriado local’ sujeto a recuperación de horas no trabajadas. Este beneficio alcanza inicialmente al sector público, aunque el sector privado puede sumarse bajo acuerdo interno.
De esta manera, el 15 de agosto solo será día libre para quienes residen o trabajan en Arequipa, Huánuco y el distrito de Huamachuco. El resto del país cumplirá su jornada habitual.

Proyección de feriados
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y diversas entidades del Ejecutivo precisan que el calendario de feriados por el 2025 incluye, además del 30 de agosto, las siguientes fechas:
- Miércoles 8 de octubre: Combate de Angamos
- Sábado 1 de noviembre: Día de Todos los Santos
- Lunes 8 de diciembre: Inmaculada Concepción
- Martes 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho
- Jueves 25 de diciembre: Navidad
- Jueves 1 de enero de 2026: Año Nuevo
Existe, asimismo, una lista de días no laborables compensables orientados principalmente al sector público. En 2025 destacan el viernes 26 de diciembre y viernes 2 de enero de 2026. Las horas correspondientes a estas jornadas deben ser recuperadas conforme a las directivas que emita cada entidad estatal. El sector privado puede sumarse solo bajo acuerdo previo entre empleadores y trabajadores, debiéndose compensar las horas no laboradas según lo pactado internamente.

Normativa y derechos laborales
La legislación peruana garantiza que ningún trabajador vea menoscabada su remuneración por acogerse a un feriado nacional. Quienes presten servicios en esas jornadas, sin recibir un día sustituto, tienen derecho a una triple retribución por ley: remuneración ordinaria, pago por trabajo en día feriado y una bonificación especial.
Las actividades esenciales y los servicios indispensables pueden establecer excepciones para asegurar su continuidad, priorizando puestos clave en sectores como salud, seguridad o comunicaciones.
Así, el sábado 30 de agosto se perfila como la siguiente jornada de descanso obligatorio, con impacto diferenciado según el régimen y el giro de cada trabajo. Mientras tanto, el sur del país y zonas del centro celebran además el 15 de agosto como fecha especial, reforzando la diversidad e importancia de los feriados en la agenda peruana.
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