Ley contra la clonación de placas: proponen que dueños de vehículos pasen por identificación biométrica para el duplicado

Así lo establece el proyecto de ley del congresista Jorge Marticorena, de la bancada de Alianza para el Progreso, también establece nuevos requisitos para el traspaso de autos

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El congresista Jorge Marticorena presentó
El congresista Jorge Marticorena presentó el proyecto de ley. Foto: Andina

El congresista Jorge Marticorena, de la bancada de Alianza para el Progreso (APP), presentó un proyecto de ley contra la clonación de placas de vehículos provenientes del delito. Para ello se piensa realizar diversos cambios, como modificar los artículos 1, 5 y 10 del Decreto Legislativo No. 1214

En ese sentido, el artículo 1 ahora se referiría sobre nuevas disposiciones sobre la transferencia de vehículos usados, vehículos en abandono, siniestrados, en depósitos y los que salgan por las fronteras del territorio.

En cuanto al artículo 5, se explica que los registros policiales tendrían que ser accesibles a las Notarías Públicas. Además, sobre la transferencia de vehículos usados, las partes deberán presentar ante las Notarías, el Certificado Policial de Identificación vehicular que expide la Policía Nacional, en los siguientes casos:

  • Vehículos con siniestro igual o mayor al 30%, cuando dicha circunstancia conste en el certificado de cargas y gravámenes.
  • Vehículos a los que se han expedido duplicados de placa.
  • Cuando se solicita la adquisición de propiedad por Prescripción Adquisitiva.
En muchos de los casos,
En muchos de los casos, estos vehículos duplicados se ofertan a un valor comercial inferior al que se pueda estar vendiendo otro del mismo modelo, aunque sin rebajarlo en exceso para evitar sospechas por parte del comprador - crédito Secretaría de Movilidad de Medellín

“En los demás casos, tendrá carácter voluntario. Dicho certificado deberá estar actualizado con un tiempo no mayor a los 30 días calendarios”, se menciona.

Cambios en el artículo 10

En el artículo 10 del Decreto Legislativo No. 1214, se añade que la Policía Nacional del Perú al determinar en los peritajes de daños que el vehículo fue siniestrado en un porcentaje igual o mayor al 30%, informará de esto mediante oficio cursado al Registro de Propiedad Vehicular de la Oficina Registral competente. También indica que el Registrador inscribirá de oficio esta circunstancia con una anotación en el rubro cargas y gravámenes.

Asimismo, se añade el numeral 10.3, donde en los casos que el siniestro sea igual o mayor al 70%, se informará, mediante oficio, al Registro de Propiedad Vehicular de la Oficina Registral competente. Se añadirán las placas originales del vehículo y la tarjeta de identificación vehicular.

El Registrador de oficio inscribirá el retiro temporal del vehículo del Registro de Propiedad Vehicular, el cual impide la expedición de duplicados de placas y de la tarjeta de identificación vehicular. La readmisión del vehículo a este registro requerirá de un certificado Policial de Identificación vehicular que expide la PNP, efectuada sobre el vehículo reparado.

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Identificación biométrica para duplicado de placas

El proyecto de ley de Marticorena también añade los artículos 5-A y 5-B al Decreto Legislativo No. 1214. El primero se refiere a que todo trámite de duplicado de placas de rodaje requerirá de identificación biométrica del titular del derecho o del apoderado. Además, en este último caso, se requerirá poder registrado.

“Las instituciones competentes para la tramitación del duplicado de placa única nacional de rodaje, distintas de las Sunarp remitirán semanalmente, al Registro de Propiedad Vehicular de la Oficina Registral Competente, la relación de vehículos cuyo duplicado de placa única nacional de rodaje, hubiera entregado, bajo responsabilidad”, se lee en la propuesta.

De esta manera, el registrador inscribirá esto de oficio con una anotación en el rubro cargas y gravámenes, la cual será también de oficio cuando la sunarp diga que es competente para la expedición del duplicado de placa única nacional de rodaje.

El Artículo 5-B, por su parte, precisa que los autos de uso particular que requieren salir del país circulando por frontera deberán contar con el Certificado Policial de Identificación vehicular que expide la Policía Nacional del Perú, con una vigencia de máximo 30 días.