
¿Estás esperando que se apruebe el retiro ONP de 2 UIT? Seguirás esperando. Aunque varios portales motiven a conocer en qué fecha será el debate, si se aprobara, lo cierto es que el tema tiene menos posibilidades que el retiro AFP.
Primero, ya un par de proyectos de retiro ONP fueron debatidos en la Comisión de Trabajo del Congreso en la anterior legislatura. ¿Qué pasó con ellos? Que se terminaron reformulando en un dictamen como entrega de un bono ONP de 1/4 de UIT (S/ S/1.337,50).
Luego de esto, aún quedaron algunos proyectos pendientes de acumularse a este dictamen, pero también quedó pendiente que la Comisión de Economía viera este tema. Sin embargo, en una carta enviada por la Asociación de AFP a esta comisión, esta recuerda que la devolución de aportes de la ONP es inconstitucional. Es decir, que iría contra la Constitución los proyectos de retiro ONP.

Asociación de AFP se pronunció por el retiro ONP
La carta enviada por la Asociación de AFP (AAFP) a la que Infobae Perú pudo acceder fue enviada a la Comisión de Economía en diciembre del año pasado, pero se encuentra como parte de las opiniones recibidas para tomar en cuenta por la comisión para considerar sobre el tema del retiro ONP.
Si bien lo probable es que los proyectos de retiro ONP solo sean acumulados al dictamen de bono ONP de la Comisión de Trabajo, igual inclusive si no fuera así, según la AAFP, estas medidas sería inconstitucionales.
“La AAFP considera que el presente proyecto de ley contraviene lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), Expediente 00016-2020-PI/TC, que declara inconstitucional la ‘devolución de aportes’ en la ONP", señala la carta.

Así, estos fundamentos son los siguientes. Primero, la naturaleza jurídica del Sistema Nacional de Pensiones (SNP):
“El SNP opera bajo el principio de reparto, en el que las prestaciones otorgadas a los actuales pensionistas se financian a través de los aportes efectuados por los trabajadores en edad productiva. En consecuencia, el ahorro previsional en el SNP se configura como un mecanismo colectivo, en el que no existen cuentas individuales y las pensiones no se encuentran directamente vinculadas a los aportes realizados. Dichos aportes tienen como única finalidad contribuir al financiamiento de los gastos y cargas económicas derivados de las pensiones de las generaciones previas”, resume la AAFP.
Fondos de pensiones son intangibles
El segundo punto en cuestión es el de la intangibilidad de los fondos de pensiones. “El fundamento del carácter intangible de los fondos de la seguridad social, que comprende a los fondos para el pago de pensiones, se sustenta en la necesidad de que sean utilizados solo para garantizar las prestaciones de salud y de pensiones. En este sentido, su finalidad es asegurar la sostenibilidad del régimen pensionario y la vigencia del derecho a la pensión”, señala la carta de la AAFP.

Es así, que el ahorro colectivo previsional no podría ser destinado a fines de consumo actual, sino únicamente a objetivos previsionales. “Por lo tanto, el carácter intangible de los fondos de la seguridad social implica que cualquier desarrollo legislativo relacionado con los mismos (...) debe ajustarse estrictamente a la prohibición constitucional de su desvío o utilización para fines distintos a los previstos, con el fin de evitar su transgresión o desnaturalización”. añade.
Además de estos dos puntos, dos adicionales tocan el tema de la sostenibilidad financiera de las modificaciones a los regímenes pensionarios y el principio de equilibrio y estabilidad presupuestaria.
“Las propuestas legislativas que autorizan retiros extraordinarios de la ONP o incrementan beneficios sin especificar las fuentes de financiamiento, contravienen los principios presupuestarios establecidos en la Constitución. En particular, se exige un aumento de los recursos provenientes del Tesoro Público, lo cual afecta el principio de equilibrio presupuestal”, explica la Asociación de AFP
Pero, además, el régimen de devolución de aportes a la ONP genera un gasto público “no contemplado en el pliego presupuestal de los órganos de la administración pública, lo que vulnera el principio de equilibrio y estabilidad presupuestaria consagrado en el artículo 78 de la Constitución”.
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