
La Oficina de Normalización Previsional (ONP) publicó con antelación el cronograma completo de pagos para el año 2025, el cual también incluye el mes de agosto. Este calendario está dirigido a los jubilados del Sistema Nacional de Pensiones y abarca distintos regímenes, como el 19990, 20530, entre otros. También considera a quienes reciben sus pensiones a través de modalidades especiales, como la entrega en su vivienda.
Con el fin de asegurar una distribución ordenada y sin contratiempos, la ONP estableció fechas precisas según el tipo de cobro que utilice cada persona. Se recomienda que los usuarios revisen con atención los días asignados y tomen las medidas necesarias al momento de recibir el dinero, sobre todo si el pago será realizado en el domicilio.
Pagos para pensionistas del régimen 19990
703.971 personas podrán cobrar por las siguientes vías:
- Agencias bancarias
- Cajeros automáticos
- Agentes de: Banco de la Nación, BBVA, GNB Perú, Scotiabank, Interbank y Banbif
Fechas de cobro por inicial del apellido paterno:
- A – C: viernes 8 de agosto
- D – L: lunes 11 de agosto
- M – Q: martes 12 de agosto
- R – Z: miércoles 13 de agosto
- Convenios internacionales y Ley Nº 27803: viernes 15 de agosto
- Entrega en casa: del 15 al 24 de agosto

Otros regímenes y fechas de pago
Decreto Ley Nº 18846
- Depósito en cuenta: jueves 14 de agosto
- Envío a domicilio: del 17 al 24 de agosto
Decreto Ley Nº 20530 y pensiones por encargo
- Depósito en cuenta: jueves 14 de agosto
- Envío a domicilio: del 17 al 24 de agosto
Ley Nº 30003 (sector pesquero)
- Depósito en cuenta: jueves 14 de agosto
- Envío a domicilio: del 17 al 24 de agosto
Ley Nº 26790 (seguro complementario por riesgo laboral)
- Depósito en cuenta (incluye fondos especiales): jueves 14 de agosto
- Envío a domicilio: del 17 al 24 de agosto

La Oficina de Normalización Previsional (ONP) informó a la ciudadanía que ningún trámite tiene costo alguno. Si deseas consultas adicionales, puedes llamar directamente al servicio ONP Te Escucha al número (01) 634 2222 (elige la opción 1). La atención es de lunes a viernes, desde las 8:00 de la mañana hasta las 5:30 de la tarde.
¿Cuáles son las diferencias entre la AFP y la ONP?
En Perú existen dos esquemas previsionales principales para asegurar una pensión en la vejez: la AFP, un sistema privado administrado por empresas, y la ONP, un modelo público a cargo del Estado. En el primero, los aportes individuales de cada trabajador se destinan a cuentas personales, generando ganancias según la rentabilidad obtenida en inversiones financieras realizadas por la administradora. Por el contrario, en la ONP el sistema es colectivo y solidario, donde todas las contribuciones de los trabajadores activos financian directamente las pensiones actuales, sin acumulación personal ni ganancias.
Otra diferencia significativa radica en los requisitos para recibir una pensión. Mientras que la ONP exige haber aportado un mínimo de 20 años y cumplir 65 años de edad para obtener una pensión vitalicia fija, las AFP no establecen años mínimos obligatorios, sino que el monto recibido depende únicamente del dinero ahorrado y sus rendimientos. Esto hace que, en algunos casos, las pensiones en AFP puedan ser más elevadas en comparación con las otorgadas por la ONP, cuya pensión promedio suele ser más baja y está limitada a montos máximos establecidos por ley.
Finalmente, el destino del fondo en caso de fallecimiento también es distinto. En las AFP, al ser un patrimonio propio, los ahorros no utilizados por el afiliado pueden heredarse a los beneficiarios directos del titular. En cambio, en la ONP, debido a su naturaleza solidaria, no existe esta opción, pues los aportes no constituyen patrimonio individual y se integran automáticamente al fondo común.

¿Retiro ONP en 2025? Proyectos ley buscan el desembolso de fondos
En el Congreso peruano, durante 2025 se presentaron varios proyectos con el propósito de que los afiliados a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) pudieran acceder a parte de sus aportes acumulados, aunque ninguno logró convertirse en ley. Estas iniciativas proponían retiros de hasta 2 o incluso 5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir, entre S/ 10.700 y S/ 26.750, según la propuesta de distintos congresistas.
Uno de los más difundidos, proveniente de la bancada Juntos por el Perú, planteaba un desembolso de hasta dos UIT, asociado con condiciones específicas como no haber recibido pensión ni haber iniciado trámite para obtenerla, ni haber migrado a una AFP ni haber recibido un bono de reconocimiento.
En cuanto al estado del trámite legislativo, los proyectos fueron revisados en comisiones como las de Trabajo y Economía, donde se discutieron dictámenes, pero no se llegó a un consenso que permitiera aprobar alguno en el Pleno antes del cierre de la legislatura el 15 de junio. En consecuencia, todas las propuestas quedaron suspendidas y deberán iniciar nuevamente el proceso en la próxima legislatura si se pretende darles continuidad.
Entre los dictámenes elaborados, apareció uno que descartó los retiros mayores y optó por un bono excepcional de un cuarto de UIT (aproximadamente S/ 1.337), específicamente destinado a adultos mayores que no alcanzaron los diez años de aportes y sufren enfermedades crónicas o terminales. Esa propuesta fue respaldada por la Comisión de Trabajo, aunque aún no ha sido votada en Pleno ni convertirse en norma legal.
Respecto al mecanismo planteado en los borradores, los proyectos más relevantes planteaban que el retiro se haría en dos etapas: primero un pago de hasta una UIT (S/ 5.350) dentro de los 20 o 30 días posteriores a la solicitud, y luego, el segundo desembolso de hasta otra UIT dentro del siguiente mes. Si el total aportado por el afiliado era menor a una UIT, todo el monto se entregaría de una sola vez.
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