Cancelaron y reprogramaron mi concierto: ¿Cuánto dinero me corresponde, según la nueva ley?

La legislación exige información detallada en los boletos y limita la emisión al aforo permitido, además de garantizar reembolsos rápidos

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La legislación exige información detallada
La legislación exige información detallada en los boletos y limita la emisión al aforo permitido, además de garantizar reembolsos rápidos

Una nueva ley regula el procedimiento para la venta de entradas y la devolución de su costo en conciertos, con el objetivo de garantizar mayor transparencia y protección para los consumidores. La normativa establece disposiciones claras sobre la emisión de entradas, la verificación de su autenticidad y los derechos de los asistentes en caso de cancelaciones, cambios de fecha, lugar o modificación del evento.

La legislación impone que la cantidad de entradas emitidas por el organizador no supere bajo ninguna circunstancia el aforo autorizado del recinto donde se realiza el concierto. Esto busca prevenir sobreventas y controlar el acceso en condiciones seguras. Además, las entradas deben contener información esencial como la razón social del organizador, su número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), un medio de verificación que garantice la autenticidad de la entrada, el precio pagado por el usuario y los principales términos y condiciones del evento. Si por falta de espacio no se puede incluir toda la información en la entrada física o digital, debe proporcionarse un enlace de acceso directo donde el consumidor pueda consultar dichos detalles.

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En cuanto a la devolución del costo de las entradas, la ley estipula que, si el concierto se cancela, el organizador debe reembolsar el monto total pagado por el consumidor. El procedimiento de reembolso debe comunicarse de forma oportuna. Lo mismo rige en el caso de una variación importante del evento: si se modifica la fecha, el lugar o la naturaleza del espectáculo y el consumidor considera que la nueva condición no se ajusta a sus intereses, puede solicitar la devolución del 100% del monto pagado.

La normativa detalla también los plazos para la devolución. Tanto en caso de cancelación como de cambios sustanciales, la organización tiene un plazo máximo de quince días hábiles contados desde la presentación de la solicitud para efectuar el reembolso. Esta disposición busca agilizar la atención a reclamos y evitar demoras injustificadas en la devolución de fondos.

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Si, transcurridos ciento veinte días calendario desde la fecha originalmente prevista para el concierto, existiera un saldo de dinero correspondiente a devoluciones que no hayan podido completarse (por ejemplo, si ciertos consumidores no presentaron su reclamo), dicho monto se entregará al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). Este recurso será destinado a un fondo especial contemplado en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

El texto también recuerda que para realizar un concierto, el organizador cuenta, diez días calendario previos a la realización del concierto, con la autorización municipal y con la resolución de otorgamiento de garantías de orden público expedida por el Ministerio del Interior (MININTER), que deben estar conformes con la normativa correspondiente.