
El Ministerio de Defensa ha puesto en consulta pública el proyecto de reglamento de la Ley N.º 32251, que establece una regulación más estricta sobre el uso de los símbolos patrios, símbolos del Estado y emblemas nacionales. Entre sus disposiciones más polémicas, el texto plantea prohibir el uso de estos en productos comerciales, campañas publicitarias, envases y marcas privadas, lo que ha generado una fuerte preocupación en sectores empresariales, turísticos y comerciales que advierten sobre posibles pérdidas económicas y afectación directa al empleo informal y formal.
El proyecto, elaborado por el Comité Intersectorial para el Fortalecimiento de la Identidad Nacional, busca unificar y armonizar los criterios sobre el uso de los símbolos nacionales, estableciendo que solo puedan ser empleados con fines oficiales, educativos, protocolares o institucionales.
El documento sostiene que existe una “diversidad de normas históricas y criterios administrativos sobre el uso de los símbolos nacionales”, lo cual ha provocado “enfoques disímiles en su aplicación, tanto en el ámbito público como en el privado”. Esta situación, argumenta el reglamento, “ha mermado su valor pedagógico, protocolar y simbólico en la consolidación del civismo y la cohesión nacional”.

Solo el Estado podrá usarlos
Entre los elementos regulados figuran el pabellón nacional, la bandera de guerra, el gran sello del Estado, la banda presidencial y el estandarte nacional. Todos ellos están clasificados como símbolos del Estado, y su uso quedará exclusivamente reservado para entidades del sector público.
“El uso de los símbolos del Estado está restringido a las entidades del Estado en todos sus niveles de gobierno; los organismos constitucionalmente autónomos; las Fuerzas Armadas; la Policía Nacional del Perú (PNP); las empresas del Estado y las instituciones educativas del país debidamente reconocidas”, indica el documento. Queda prohibido su uso por parte de personas naturales, partidos políticos, empresas privadas, asociaciones gremiales o religiosas, incluso si se invocan fines culturales, deportivos o patrióticos.
El artículo 53 del proyecto es especialmente riguroso: prohíbe el uso de los emblemas nacionales en “publicidad comercial, promociones o campañas, logotipos, marcas, emblemas institucionales privados, envases, etiquetas, embalajes u otros soportes vinculados a bienes o servicios”.

Multas por uso indebido
El proyecto también contempla sanciones para quienes infrinjan las disposiciones. De acuerdo con el artículo 64, el uso indebido, distorsionado o lucrativo de los símbolos del Estado podrá ser sancionado con medidas administrativas, civiles o penales, según la gravedad del caso.
En el caso de personas o empresas privadas, estas sanciones podrían traducirse en multas, decomisos, cierres temporales o denuncias penales por uso indebido de emblemas protegidos por ley. Las municipalidades y otros órganos con competencia en fiscalización podrán intervenir en la aplicación de estas medidas.

Comerciantes y empresarios en alerta
Estas restricciones han generado rechazo en el sector empresarial, especialmente en emprendimientos textiles y turísticos, donde los símbolos nacionales forman parte esencial de su oferta comercial. Camisetas, banderas, bombos, gorras, souvenirs y productos temáticos con la bandera del Perú, el escudo nacional o frases patrióticas son altamente demandados en campañas deportivas, eventos oficiales y durante las celebraciones por Fiestas Patrias.
La presidenta de la Asociación de Empresarios de Gamarra, Susana Saldaña, advirtió que esta propuesta afectaría directamente a miles de comerciantes formales. “Estos productos no solo generan ingresos, sino que promueven la identidad nacional desde la actividad privada. Prohibirlos sería perjudicar al pequeño empresario y al orgullo de ser peruano”, afirmó en entrevista con Exitosa.
Los gremios alertan que medidas como esta podrían paralizar la producción en fechas claves, además de exponer a comerciantes a sanciones por infringir la normativa. La preocupación es mayor en lugares como Gamarra, Mesa Redonda, y regiones turísticas como Cusco o Puno, donde gran parte del ingreso económico proviene de la venta de productos con identidad nacional.

¿Fortalecer la identidad nacional o frenar el comercio?
Desde el Ejecutivo, el Ministerio de Defensa sostiene que la finalidad del reglamento es consolidar el respeto, uso adecuado y difusión de los símbolos patrios. En su artículo I, el texto afirma que la identidad nacional es “el sentimiento de pertenencia a una colectividad nacional, basado en un conjunto de valores, principios, tradiciones e hitos históricos”. Además, añade que el uso incorrecto o masificado de los símbolos “ha trivializado su significado y debilitado su función cívica y protocolar”.
La norma también contempla la creación de una Identidad Visual del Estado, la cual será de uso obligatorio para todas las instituciones públicas. Esta identidad gráfica deberá aplicarse de forma coherente en toda comunicación oficial, y los símbolos no podrán ser estilizados, alterados ni adaptados a fines ajenos a su naturaleza institucional.

Sin embargo, diversos sectores consideran que la propuesta no toma en cuenta que el uso popular de los símbolos también fortalece el civismo, especialmente cuando se trata de productos ligados al deporte, el turismo o el orgullo nacional. “No se puede excluir a la ciudadanía del uso cultural o comercial respetuoso de los símbolos que representan a todos”, declaró un dirigente gremial textil, quien pidió al Ejecutivo revisar los alcances de la medida.
Propuesta aún en consulta
El Ministerio de Defensa ha dispuesto un periodo de consulta pública de 15 días calendario, el cual culmina el 25 de julio, justo en la antesala de Fiestas Patrias. El proyecto de decreto supremo, su exposición de motivos y el reglamento completo están disponibles en el portal web del ministerio (www.gob.pe/mindef), y pueden ser comentados por instituciones públicas, privadas o cualquier ciudadano interesado.
Los aportes deben enviarse al correo electrónico oficial, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Ministerial N.º 0930-2024-DE, que habilita este proceso de participación ciudadana. De aprobarse sin modificaciones, la norma entraría en vigor con carácter obligatorio, y su incumplimiento podría conllevar sanciones administrativas, civiles o penales, según lo establecido en la ley.
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