
El uso de motos eléctricas y scooters ha crecido considerablemente en los últimos años en el Perú. Sin embargo, muchos conductores desconocen las normativas vigentes que regulan estos vehículos. La falta de información genera dudas sobre los requisitos legales y las sanciones aplicables. En este contexto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) ha emitido normas para clarificar el marco legal.
Desde diciembre de 2018, mediante el Decreto Supremo N.º 019-2018-MTC, las motos eléctricas forman parte del Reglamento Nacional de Vehículos. Esto implica que deben contar con documentación obligatoria para circular, como placa, tarjeta de propiedad, SOAT y brevete. Además, algunas motos eléctricas requieren inspección técnica vehicular.
En febrero de 2021, el MTC publicó la Resolución Ministerial N.º 127-2021-MTC/01.02, que regula los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), categoría que incluye scooters y patinetas eléctricas. Aunque esta norma se enfoca en VMP, reafirma la regulación ya vigente para bicimotos y motos eléctricas desde 2018.

En 2022, el Observatorio Nacional de Seguridad Vial actualizó las normas sobre motos y bicimotos eléctricas, ante la alerta de la Asociación Automotriz del Perú por la circulación irregular de vehículos sin placa.
Según el Reglamento Nacional de Vehículos, las motos eléctricas se dividen en categoría L1 (velocidad máxima hasta 50 km/h) y L3 (más de 50 km/h), y deben registrarse en SUNARP.
¿Cuáles son los requisitos para conducir motos eléctricas?
El costo promedio de una bicimoto eléctrica varía entre S/1,900 y S/4,000. Estos vehículos recorren entre 45 y 90 kilómetros con carga completa, que demora entre 4 y 5 horas. Para poder circular legalmente, el MTC exige lo siguiente:
- Tarjeta de propiedad: se tramita en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).
- Placa única de rodaje: también se gestiona en SUNARP y es obligatoria.
- SOAT vigente: seguro obligatorio antes de salir a la vía pública.
- Brevete clase B2: requerido para conductores mayores de 18 años.
- Certificado de Inspección Técnica Vehicular (CITV/ITV): solo para motos eléctricas categoría L3, con una vigencia de cuatro años.
La licencia clase B2 autoriza conducir vehículos automotores con menos de cuatro ruedas, incluyendo triciclos, bicimotos y motos eléctricas para uso personal o comercial.

Sanciones y multas vigentes para motos eléctricas
Las multas para conductores de motos eléctricas varían entre S/336 y S/2.100, según la infracción. Estas sanciones buscan promover el cumplimiento de la ley y la seguridad vial. Es importante destacar que estos vehículos no pueden circular por vías exclusivas para bicicletas y deben portar placa obligatoriamente. Las multas principales son:
- Conducir sin brevete: S/2,100
- No contar con certificado ITV: S/2.100
- Participar en competencias de velocidad no autorizadas: S/1.008
- Circular sin placa: S/504
- Circular en sentido contrario: S/504
- No contar con póliza de seguro (SOAT): S/504
- Circular por ciclovías: S/336
Estas sanciones buscan garantizar el cumplimiento de la normativa y reducir accidentes.
¿Qué reglas aplican para scooters y patinetas eléctricas?
No. Según el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los patinetas y scooters eléctricos no se consideran medios de transporte sino vehículos recreativos. Por ello, no requieren placa, SOAT ni licencia para su uso. Sin embargo, no pueden circular por vías públicas y solo están autorizados para áreas privadas o espacios recreativos.

Se entiende por scooter un Vehículo de Movilidad Personal (VMP) diseñado para una sola persona, equipado con motor eléctrico. La velocidad mínima para estos vehículos es de 12 km/h y la máxima permitida, 25 km/h. Esta regulación distingue claramente a los scooters de las motos eléctricas, que sí deben cumplir con los requisitos establecidos para vehículos motorizados.
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