
Ahora los propietarios de inmuebles que lo han arrendado y cobran alquileres mensualmente por estos pagarán impuesto a la renta (como suelen hacerlo) al momento en que les abonen los pagos. Es decir, con plata en mano recién tendrán la obligación de hacer el pago del tributo.
Actualmente, cuando un ciudadano se encuentra arrendando una vivienda, depósito, oficina u otro inmueble, a una persona, este recibe un pago mensualmente. En este se genera el cobro del impuesto a la renta, que tendrá que pagar el propietario, ya desde que existe el derecho. Es decir, que esto lo paga el arrendador así ya haya recibido el pago de su inquilino o no —el impuesto se rige por el principio del devengue—.
Pero en la Comisión Permanente del Congreso se ha aprobado en primera votación que esto cambie. Es una modificación de unas palabras, pero significará que recién cuando los propietarios reciban el pago de su inquilino, estos tendrán que hacer el pago del impuesto a la renta.

Cambio al impuesto a la renta
El Congreso ha aprobado en primera votación la Ley que modifica el Decreto Legislativo 774, Ley del impuesto a la renta, a fin de regular el apgo de impuestos por el arrendamiento de inmuebles, denominado arrendamiento justo.
En su artículo único, este modifica el artículo 57 del Decreto Legislativo 774 con el siguiente nuevo texto: “Las rentas se imputaran al ejercicio gravable de acuerdo con las siguientes normas: (...) b) Las rentas de primera categoria se imputan al ejercido gravable en que se perciban”.
Aquí la clave está en las últimas palabras, en “perciban” exactamente. El impuesto a la renta lo pagaban los propietarios cuando existía el derecho a cobro (principio de devengo); es decir, independientemente de cuando este recibe el dinero de su inquilino. Pero ahora, en palabras sencillas, cuando estos tengan el pago en mano, recién tendrán que hacer el pago de este tributo.

Sin embargo, aún falta una segunda validación del Congreso para esta medida. Luego de que se apruebe totamente y desde que se promulgue la norma (si no se observa por la presidenta Dina Boluarte), el Gobierno tendrá un plazo de alrededor de tres meses para emitir el nuevo reglamento.
“Disposición complementaria única: El Poder Ejecutivo adecua el Reglamento del Decreto Legislativo 774, Ley del Impuesto a la Rents, aprobado par Decreto Supremo 122-94-EF, a la modificacion dispuesta por la presente ley, en un plazo máximo de noventa dias calendario contados a partir de su entrada en vigor”, aclara la Ley.
Medida beneficiaría más de 200 mil arrendadores
Según el proyecto de ley originalmente presentado, “se propone una modificación esencial en la legislación tributaria peruana, específicamente en lo que respecta al Impuesto a la Renta de Primera Categoría para los ingresos provenientes del arrendamiento de inmuebles” que busca “corregir el error normalizado por el Decreto Legislativo 14251, vigente desde el 01 de enero de 2019, que introdujo modificaciones significativas en la Ley del Impuesto a la Renta”.

Esto cambia particularmente lo que respecta a la formalización del criterio del devengo como base para la determinación de la obligación tributaria en casos específicos, incluyendo las rentas provenientes del arrendamiento de inmuebles.
“Este escenario se debe contrastar con una realidad palpable: el 16,3% de las viviendas en el Perú son alquiladas según INEI, es decir, 1 millón 256 mil 520 de propietarios de predios están en una potencial posición financiera desventajosa, enfrentándolos a una presión fiscal que no corresponde con su realidad económica, pues deben adelantar el pago de impuestos sin haber recibido el dinero del alquiler, lo que genera un desfase entre sus obligaciones tributarias y su flujo de caja real”, señala la parte explicativa del proyecto original.
Asimismo, según este texto, de acuerdo a la información pública de Sunat a noviembre de 2023, hay 259 mil contribuyentes que perciben rentas por arrendamiento.
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