
Un fiscal adjunto provincial fue destituido de inmediato por abandonar su deber y optar por irse a beber con amigos, en lugar de asistir a una audiencia judicial a la que estaba obligado. La Junta Nacional de Justicia (JNJ) calificó su actitud como una falta extremadamente grave, ya que, en vez de cumplir con su turno, el fiscal se encontró en un local consumiendo licor durante el horario de trabajo.
El incidente, ocurrido el 9 de julio de 2023, fue denunciado por la dueña del establecimiento debido a un altercado verbal entre los acompañantes del fiscal, lo que llevó a la intervención policial.
Al ser encontrado en estado de “ebriedad absoluta”, el fiscal no solo falló en cumplir con su función, sino que mostró un desprecio absoluto por su responsabilidad pública. La JNJ, tras evaluar el caso, resolvió que el comportamiento del fiscal comprometió gravemente su cargo y dañó la credibilidad de la institución, lo que resultó en su destitución inmediata.
Abandonó sus responsabilidades para irse a tomar
El 9 de julio de 2023, el exmagistrado debía asistir a una audiencia judicial reprogramada para las 21:00 horas, luego de que la audiencia original fuera suspendida a las 13:00 horas. Sin embargo, el fiscal no se presentó a la cita y decidió pasar el tiempo en un local, donde consumió licor junto a dos personas.

Según la resolución de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), el fiscal “habría continuado consumiendo licor hasta aproximadamente las 21:19 horas”, justo antes de ser intervenido por la Policía Nacional del Perú (PNP).
La intervención policial fue solicitada tras una denuncia de la dueña del local, quien alertó sobre una agresión verbal protagonizada por las personas que acompañaban al fiscal. Al llegar al establecimiento, los agentes encontraron al fiscal visiblemente intoxicado, junto a sus acompañantes.
La resolución del caso destacó que, en el momento de la intervención, el fiscal “no podía hablar bien ni comunicarse con fluidez, balbuceando”, como consta en la constancia de ocurrencia que obra a folios 1. Además, el fiscal no respondió al celular de turno ni atendió las llamadas de la especialista de audiencias, lo que obligó al fiscal provincial a reemplazarlo en sus funciones.
Posteriormente, un dosaje etílico reveló que el fiscal tenía un nivel de 2.44 g/L de alcohol en sangre, lo que le dio el diagnóstico de “ebriedad absoluta”. Este comportamiento resultó en la destitución inmediata del fiscal, quien no pudo justificar su ausencia en la audiencia ni su incapacidad para cumplir con sus responsabilidades profesionales.

Fiscal pidió ser absuelto, pero no tuvo éxito
Durante su declaración en la audiencia reprogramada, el fiscal defendió su conducta y solicitó ser absuelto de las acusaciones que pesaban sobre él. Expuso que tenía siete años de servicio y había recibido un reconocimiento en 2022 por su desempeño profesional.
En relación a los cargos, argumentó que se le acusaba de no cumplir con el turno, de no asistir a una audiencia y de encontrarse en estado etílico, pero subrayó que el consumo de alcohol ocurrió fuera de su horario laboral. En su opinión, no se había demostrado que su rendimiento en el trabajo se viera afectado por su estado de ebriedad.
El fiscal también insistió en que no había participado en ningún acto violento en el local, sino que su presencia allí fue para calmar una discusión ajena entre otras personas. Aseguró que su intervención fue meramente circunstancial y que no había sido responsable de los altercados que ocurrieron en el lugar. Además, destacó que no existía una falta disciplinaria que le impidiera consumir licor fuera de su horario de trabajo.

Incluso solicitó que, en caso de no ser absuelto, se consideraran posibles atenuantes, resaltando su colaboración con la investigación interna y su disposición para aclarar los hechos. Argumentó que su trayectoria y su colaboración con la investigación debían ser evaluados como factores atenuantes en el proceso disciplinario.
Su estado de “ebriedad absoluta” lo llevó a la destitución
La Junta Nacional de Justicia (JNJ) determinó que el fiscal había vulnerado varias disposiciones de la Ley de la Carrera Fiscal (Ley N° 30483), específicamente los numerales 1), 2), 3) y 20) del artículo 33, lo que condujo a la calificación de su conducta como una falta muy grave, conforme al numeral 13) del artículo 47 de la misma ley. La JNJ argumentó que el fiscal “afectó sus deberes de función e incurrió en un acto que, sin ser delito, comprometió gravemente los deberes del cargo”.
Durante el proceso disciplinario, el fiscal no presentó descargos dentro del plazo establecido, ni en el Órgano de Control Interno. A pesar de ello, en una audiencia posterior, intentó defenderse argumentando que los hechos ocurrieron fuera de su horario laboral y solicitó que se consideraran atenuantes, aunque no presentó pruebas que desvirtuaran el cargo.

La resolución de la JNJ subrayó que la conducta del fiscal era “inadmisible e injustificable”, y que su proceder generó un “grave perjuicio a la institución”, contribuyendo a una percepción negativa sobre el ejercicio de la función fiscal. La JNJ consideró que su comportamiento no solo afectó su desempeño profesional, sino que también dañó la confianza pública en el sistema judicial.
Finalmente, la Junta concluyó que la sanción impuesta, la destitución, era “razonable, proporcional y acorde a la falta muy grave cometida”. La resolución dejó en claro que una sanción de menor intensidad no cumpliría con los fines de protección de los valores jurídicos y éticos esenciales para el fortalecimiento del sistema de justicia.
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