
El pasado 13 de mayo la presidenta Dina Boluarte observó la norma aprobada por el Congreso que modifica la Ley 30096, Ley de delitos informático y el Código Penal, decreto legislativo 635, respecto a la activación ilegal de líneas de servicios móviles y a la posesión ilegal de Sim Cards.
Esta iba dirigida a acabar con la venta de chips de celulares en la vía pública, relacionada a la activación de líneas de clientes sin su consentimiento. Pero, a pesar de contar con el visto bueno del Pleno del Congreso, Presidencia decidió detener la medida.
Tras esto, la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos ha aprobado un nuevo dictamen, que si bien incluye una modificación, en general sigue planteando lo mismo que no resuelve las observaciones planteadas.

Dictamen contra venta de chips ilegales
El dictamen incorpora y modifica artículos de leyes y normas vigentes sobre la venta informal de chips de celulares. Una de estas se agrega en la Ley 30096, Ley de delitos informáticos como el “artículo 9-A. Activación de una SIM card o de una línea de servicio móvil sin consentimiento del titular”.
Este apartado señala que “el que, mediante sistemas informáticos u otro mecanismo, active una SIM card o una línea de servicio móvil en la plataforma de abonados de una empresa operadora sin el consentimiento del titular, o cuando la información proporcionada del titular sea falsa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con inhabilitación”.
Mientras, en el Código Penal, se modifica el artículo 222-B: “El que provea, comercialice o facilite la adquisición de una SIM card u otro medio activado ilegalmente que esté asociado a una línea de servicio móvil será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de nueve años. (...) Si el agente adquiere o posee el SIM card u otra medida activada ilegalmente que esté asociado a una línea de servicio móvil, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años”.
De igual manera, el artículo 272-B se cambia con la siguiente redacción: “El que ofrezca, promocione, comercialice o realice contrataciones de servicios públicos móviles de forma ambulatoria o en la vía pública, salvo aquellos casos que la norma lo autorice, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con una multa de trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días multa”.

¿Qué cambio se planteó?
Con respecto a las dos observaciones que planteaba el Ejecutivo a la norma propuesta, el Congreso ha decidido insistir sin realmente adecuar el texto en base a algún cambió. Lo único que sí se precisó es que la incorporación del “artículo 3. Incorporación del artículo 272-A en el Código Penal” se está haciendo ahora como el artículo 272-B.
“Tratar de incluir el articulo 272-A resulta contraproducente, por cuanto por Ley 32329, Ley que autoriza la fabricación y la comercialización de uniformes de la Policía Nacional del Perú a proveedores registrados, de fecha 10 de mayo del 2025, se incorporó este articulo referido al ‘Comercio clandestino de uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas’”, aclaró la comisión.
Dado que intención de la Comisión no es eliminar este numeral, “corresponde darle un nuevo número al artículo que se pretende incorporar al Código Penal, por dichas consideraciones y en atención al artículo 79-A que señala que corresponde un ‘Nuevo Proyecto’, cuando se insiste en el texto originario de la autógrafa, pero se incorporan normas o disposiciones, de forma o de fondo, no relacionadas con las observaciones del Poder Ejecutivo; por lo que es necesario la elaboración del mismo”.
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