Multan a Listo con más de S/220 mil por revisar mochila de cliente sin justificación

El denunciante alegó que un trabajador lo agredió físicamente y lo insultó con términos vinculados a su color de piel. La sanción de Indecopi incluye una capacitación al personal de la empresa sobre actos discriminatorios

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Composición: Infobae Perú
Composición: Infobae Perú

Un nuevo caso de trato discriminatorio en establecimientos comerciales ha generado repercusión. La Comisión de Protección al Consumidor N.° 2 del Indecopi sancionó a la empresa Coesti S. A., operadora de las estaciones de servicio Listo, con una multa que supera los S/220.000, tras comprobar que uno de sus trabajadores revisó injustificadamente las pertenencias de un cliente en su local ubicado en la avenida La Marina, en el distrito limeño de San Miguel.

El hecho se remonta a la noche del 29 de enero de 2024, cuando el ciudadano K. E. U. M. acudió al establecimiento para hacer una operación bancaria en uno de los cajeros automáticos. Según su denuncia, luego de realizar el retiro del efectivo, fue interceptado por personal del local, acusado de robo y obligado a mostrar sus objetos personales. No se intervino a ningún otro cliente, ni se acreditó conducta sospechosa alguna, lo que motivó al Indecopi a abrir un procedimiento sancionador por discriminación en las relaciones de consumo.

Indecopi concluyó que Listo discriminó al revisar solo al denunciante

Foto: Indecopi
Foto: Indecopi

La Resolución Final 1018-2025 / CC2, a la que accedió el medio LP Derecho, precisa que la revisión de pertenencias fue el único cargo probado. Aunque el denunciante también alegó haber recibido insultos vinculados a su color de piel y haber sido agredido físicamente, la Comisión declaró infundados esos extremos por falta de pruebas.

En el caso de los presuntos insultos racistas, las grabaciones presentadas no tenían audio, y no se presentaron testigos ni otros elementos de convicción. Asimismo, se determinó que no hubo agresión física por parte del personal: en los videos, en cambio, se observa al consumidor abofeteando a un trabajador, lo que generó un forcejeo.

El punto que sí motivó una sanción fue la revisión diferenciada e injustificada de las pertenencias del denunciante. Las imágenes mostraron que solo él fue intervenido, sin causa objetiva ni protocolo de seguridad aplicable, lo cual vulnera el artículo 38 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que prohíbe la discriminación en las relaciones de consumo.

Esta conducta fue calificada como una infracción muy grave, dado el nivel de afectación al consumidor y la condición de gran empresa de Listo, según el padrón de contribuyentes de la Sunat. Esto incidió directamente en la graduación de la sanción, fijada finalmente en 41,55 UIT, equivalentes a S/222.292,50, además del pago de S/36 por concepto de costas del procedimiento.

Más de 220 mil soles de multa y capacitación obligatoria al personal de Listo

Como consecuencia de la infracción, el Indecopi impuso a Coesti S.A. una multa de 41,55 UIT, equivalente a S/222.292,50. La sanción fue impuesta luego de que Coesti S. A. no acreditara la existencia de un protocolo de seguridad ni presentara evidencia de que el denunciante hubiera tenido un comportamiento sospechoso. Además, la empresa no entregó información sobre sus ingresos del año 2023, pese a que fue requerida por la Comisión.

Además de la sanción económica, la resolución incluye medidas correctivas obligatorias, como una capacitación al personal de la empresa sobre actos discriminatorios, la cual deberá realizarse en un plazo no mayor de quince días hábiles desde la notificación.

La capacitación debe ser grabada en video, contar con la participación de los directivos y dejar constancia del contenido impartido y la asistencia de los colaboradores. Esta medida tiene como fin garantizar que no se repitan situaciones similares en otras sedes de la cadena. Asimismo, Listo deberá pagar S/36 por costas procesales y será inscrita en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi, una vez que la resolución quede firme.

Actualmente, la resolución se encuentra en primera instancia y no agota la vía administrativa. Según lo dispuesto en el documento oficial, el único recurso impugnativo que puede presentarse es el de apelación, que deberá ser formulado en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. En caso contrario, la resolución quedará consentida y será de cumplimiento obligatorio.