¿Aumento de sueldo de Dina Boluarte a S/35,568 mil va en contra la ley? Esto dice la norma y lo que realmente debería ganar

El Consejo de Ministros decidió aumentarle en más de 100% el salario a la mandataria, pese al rechazo de la población que, en su mayoría sobrevive con menos de mil soles al mes

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Congreso puede frenar el aumento de sueldo de Dina Boluarte

El reciente aumento de sueldo de la presidenta Dina Boluarte, que eleva su remuneración mensual de S/16.000 a S/35.568 mil, ha desatado una intensa controversia y enfrenta ahora cuestionamientos legales que podrían llevar a que la medida se declare nula o incluso ilegal. Más allá de los cuestionamientos sobre su oportunidad política y social —Boluarte es la presidenta más impopular del continente—, el incremento aprobado por el Consejo de Ministros va en contra de la Ley 28212, norma que regula la jerarquía y las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado peruano.

La Ley 28212 establece que ningún funcionario público puede ganar más que el Presidente de la República. Además, fija un tope claro: el salario presidencial no debe superar las 10 Unidades de Ingreso del Sector Público (UISP). Actualmente, cada UISP equivale a S/2.600, por lo que el nuevo límite legal permitido es S/26.000 mensuales. Con el decreto publicado, Boluarte percibiría un salario mensual que supera ampliamente el monto autorizado por la ley vigente, equivalente a más de 35 salarios mínimos.

La situación es aún más delicada considerando las sanciones contempladas por la propia norma. La Ley 28212 no solo establece límites, sino que señala que actos administrativos que otorguen pagos superiores a estos límites son nulos de pleno derecho, e implican responsabilidad administrativa para quienes los hayan autorizado.

Aumento de sueldo de Dina
Aumento de sueldo de Dina Boluarte creó controversia entre los peruanos

¿Qué dice exactamente la Ley 28212?

La Ley 28212, promulgada para desarrollar el artículo 39 de la Constitución, fija reglas estrictas sobre los sueldos estatales, partiendo del principio de equidad y racionalidad en el uso de los recursos públicos. Según el artículo 2, el Presidente de la República tiene la más alta jerarquía nacional, seguido por congresistas, ministros, jueces supremos y otros altos funcionarios.

En cuanto a las remuneraciones, la ley no solo fija el tope ya mencionado, sino también establece la obligación de que toda subida de sueldo sea oficializada por el Consejo de Ministros y superior al de los congresistas, pero nunca más alta que diez UISP. La norma también obliga a que cualquier gratificación u otro pago adicional no supere el monto del sueldo mensual.

Además, la misma ley detalla que cualquier pago en exceso es nulo y pasible de sanción. Esto refuerza los argumentos de quienes consideran que el reciente decreto promulgado por el Ejecutivo podría ser revertido por el Congreso o judicialmente.

¿Dina Boluarte recibe gratificación?

De acuerdo a la Ley 28212, la presidenta —al igual que otros altos funcionarios— tiene derecho a dos gratificaciones al año, en julio y diciembre. Cada gratificación equivale a una remuneración mensual completa. Así, en julio, Boluarte recibirá su sueldo regular de S/ 35.568 más una gratificación de la misma cantidad, sumando en total S/ 71.136 para dicho mes.

Este ingreso mensual, muy superior al promedio nacional y a la media de los propios ministros de Estado o funcionarios de alto rango, ha avivado la controversia pública, especialmente porque la presidenta es la más impopular de la región y el ajuste salarial sobrepasa los topes legales fijados en la normativa peruana. La suma refuerza la presión política y ciudadana para que la medida sea revisada o incluso revertida por el Congreso o el Ejecutivo.

Fuente: Canal N

¿Cuánto ganará Dina Boluarte por minuto, hora y día?

Con el nuevo sueldo mensual de S/ 35.568 aprobado por el Consejo de Ministros, la presidenta Dina Boluarte pasaría a recibir una de las remuneraciones más altas del aparato estatal. ¿Cómo se traduce esto en su vida cotidiana?

Un cálculo sencillo nos muestra el alcance del aumento:

  • Por día: Si se considera un mes regular de 30 días, Boluarte recibiría aproximadamente S/ 1.185,60 diarios.
  • Por hora: Dividiendo esa cantidad entre 24 horas (sin considerar jornadas laborales), equivale a cerca de S/ 49,40 por hora.
  • Por minuto: Si tomamos una hora de 60 minutos, el sueldo equivale a S/ 0,82 por minuto.

Estos valores, comparados con la remuneración mínima vital en el Perú (S/ 1.130 mensuales), muestran una diferencia abismal: la mandataria gana en menos de un día lo que un trabajador formal obtiene en un mes de jornada completa.

Cálculo de cuánto ganará Dina Boluarte con el aumento de sueldo | BDP

Dina Boluarte podría no recibir el aumento de sueldo

Pese a la aprobación del decreto supremo, la presidenta Dina Boluarte no tiene asegurado el nuevo sueldo de S/ 35.568. Así lo recordó el exministro de Economía Luis Miguel Castilla, quien advirtió que el Congreso puede anular el incremento simplemente aprobando una ley, una potestad que ya se ha ejercido en el pasado. “Acordémonos que un decreto supremo puede ser derogado por una ley del Congreso. Si hay suficientes votos y hay una justificación, se revierte”, explicó Castilla en RPP.

El exministro también sugirió que ante el rechazo social y político, el propio Ejecutivo puede retractarse y derogar la medida. En resumen, el aumento salarial para la presidenta, lejos de estar consolidado, está sometido al pulso de la coyuntura legislativa y el rechazo ciudadano, que podría volcar el escenario en los próximos días.

El reciente aumento de sueldo de Dina Boluarte no solo es legalmente cuestionable, al contradecir la Ley 28212 y superar el tope de 10 UISP, sino que —en medio del rechazo público y la presión política— es una medida que podría ser revertida o anulada por decisión del Congreso o del propio Ejecutivo. La controversia pone en tela de juicio la transparencia y oportunidad de la medida, subrayando la necesidad de un debate más amplio sobre la adecuada remuneración y la racionalidad en el uso de los recursos públicos.