
Julio es un mes emblemático para todos los peruanos. Cada 28 se recuerda la proclamación de la Independencia del Perú en 1821, y con ella, se revive el respeto y la valoración de los símbolos patrios: la bandera, el escudo y el himno nacional. Estos elementos son más que representaciones gráficas o sonoras; son expresiones de unidad, historia y soberanía nacional. Por ello, el izamiento de la bandera se convierte en un acto cívico de gran relevancia.
En esa línea, hoy 2 de julio, en el Diario Oficial El Peruano se publicó los primeros decretos de alcaldía que disponen el embanderamiento general de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios, como parte de las celebraciones por Fiestas Patrias. Esta medida es de cumplimiento obligatorio, según lo indican las normas municipales emitidas en distritos como La Molina, San Isidro y El Agustino, y se espera que más comunas se sumen en los próximos días.
Los decretos invocan normas constitucionales, leyes orgánicas y disposiciones históricas como el Decreto Ley N.° 11323, que establece el uso obligatorio de la Bandera Nacional en los días de Fiestas Patrias. Asimismo, exhortan a los vecinos a realizar labores de limpieza, pintado y ornato de las fachadas para reforzar la imagen cívica de sus localidades.
¿Multas por no colocar la bandera? Esto dicen los decretos
Aunque los decretos de alcaldía publicados hasta el momento por distritos como La Molina, San Isidro y El Agustino no especifican sanciones económicas, la obligatoriedad del embanderamiento está claramente establecida. Por ejemplo, el Decreto de Alcaldía N.º 003-2025/MDLM, emitido por la Municipalidad de La Molina, señala expresamente:
“Disponer el Embanderamiento General de las viviendas, instituciones públicas y privadas y locales comerciales del distrito de La Molina, durante el mes de julio”.
En paralelo, algunos municipios han aprobado en años anteriores ordenanzas que establecen sanciones económicas. Por ejemplo, en el 2024, la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), a cargo del alcalde Rafel López Aliaga, estableció multas que van desde el 10 % de 1 UIT (S/515) cuando la infracción se comete en el Cercado de Lima y hasta el 25 % de 1 UIT (S/1287.50) cuando la infracción se comete en el Centro Histórico.
Se espera que en los próximos días, más municipalidades —como Jesús María, Surco, Pueblo Libre, Magdalena, entre otras— publiquen sus respectivos decretos y, en algunos casos, detallen de forma explícita las sanciones económicas aplicables por no colocar la bandera nacional en el marco del aniversario 2024 de la independencia del Perú.
Municipios exhortan el pintado de fachadas

Además del izamiento obligatorio de la bandera nacional, las municipalidades han exhortado a los vecinos a realizar el pintado, limpieza y resane de las fachadas de sus viviendas, locales e instituciones. Estas medidas buscan mejorar el ornato del distrito durante el mes patrio y reforzar el sentido de pertenencia e identidad nacional. Por ejemplo, el Decreto de Alcaldía N.º 003-2025/MDLM, emitido por la Municipalidad de La Molina, establece:
“Exhortar a los vecinos del distrito a fin que efectúen la limpieza y pintado de las fachadas de los predios, para su mejor presentación y ornato general de la ciudad”.
Esta disposición se repite en otros distritos como San Isidro y El Agustino, donde también se ha recomendado que las fachadas se encuentren en buen estado antes de colocar la bandera nacional.
Si bien no se trata de una medida obligatoria ni sancionable, las autoridades locales apelan al compromiso cívico de la ciudadanía para embellecer los espacios urbanos durante las Fiestas Patrias.
Las características que debe tener la bandera

Los decretos de alcaldía establecen que el embanderamiento es obligatorio en viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios durante julio. Para estos casos, debe usarse la Bandera Nacional sin escudo, tal como lo establece el artículo 8.º del Decreto Ley N.º 11323:
“La Bandera Nacional para izar tendrá forma rectangular, con los colores nacionales (rojo-blanco-rojo) y sin escudo de armas. Es de uso obligatorio en edificios, casas, fábricas, campamentos, barcos, etc., de propiedad particular, en los días de fiestas patrias”.
En el caso de las instituciones públicas, el uso del Pabellón Nacional con escudo se restringe a ceremonias oficiales. Las municipalidades también han enfatizado que la bandera debe estar en buen estado y correctamente colocada, evitando aquellas sucias o deterioradas, como muestra de respeto a los símbolos patrios.
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